DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACIóN PúBLICA
Las necesidades de personal temporal en la Administración que responden a muy diversas causas, presentan la nota común en todos los casos de que a la hora de dar solución a las mismas debe conjugarse el respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de general aplicación en todos los procesos selectivos de la Administración, con el de agilidad, dada la habitual perentoriedad de la iniciación de la prestación de servicios que suele caracterizar la contratación temporal.
El artículo 4 de la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, establece la posibilidad de que los funcionarios sean de carrera o interinos. Posteriormente, el artículo 6 de esta misma Ley dispone que tendrán la consideración de funcionarios interinos quienes en virtud de nombramiento legal ocupen temporalmente plazas vacantes en la plantilla de la Administración del Principado de Asturias, en tanto no se provean por funcionarios de carrera o les sustituyan en sus funciones en los supuestos de licencias o permisos y en las situaciones de servicios especiales.
El artículo 8 señala igualmente la posibilidad de que dependiente de la Administración del Principado de Asturias exista personal con una vinculación laboral de duración determinada.
La importancia de la reforma planteada, tiene como principal objetivo dotar a la Administración Autonómica de los recursos humanos necesarios y permanentemente adaptados a las peculiaridades del entorno social al que sirven. El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Resolución vigente en materia de contratación temporal, hace aconsejable afrontar una nueva regulación que se constituya en un marco de referencia obligada en todo lo relativo a políticas de personal temporal y al uso de técnicas o instrumentos de reclutamiento más ágiles y eficaces.
Por todo ello, y con el fin de dar cabida a los objetivos marcados por la Comunidad Autónoma en esta materia y al objeto de dar cumplimiento al apartado 14 de la Resolución de la Junta General 6/6, de 26 de septiembre de 2003, procede, con la participación de las organizaciones sindicales más representativas en la Administración del Principado de Asturias, llevar a cabo una revisión de los procedimientos existentes sobre contratación temporal, mediante la correspondiente adecuación normativa.
Así, usando la competencia atribuida por el artículo 38.i de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, se dicta la presente Resolución, que viene a sustituir a la Resolución de 22 de abril de 1992, pionera en la regulación de esta materia.
Respecto de la selección de personal no permanente, con el que atender transitoriamente el normal desenvolvimiento de todos los servicios, se afianza el mecanismo de lista de espera como sistema ordinario de selección de dicho personal.
Se recoge igualmente la existencia de convocatorias públicas específicas para la cobertura de puestos de trabajo cuyas características no permitan su provisión a través de las mencionadas listas, así como la intercomunicación de información a estos efectos entre las diferentes Administraciones Públicas.
Se establece un período máximo de vigencia de las listas o bolsas, que garantice en todo caso la actualidad de conocimientos de los miembros de las mismas, introduciendo una regulación más exhaustiva de las causas de exclusión, incluso temporal, de algunos aspirantes.
Por otra parte, se profundiza en el procedimiento de gestión de las listas y bolsas existentes, garantizando su transparencia y publicidad y los derechos de los miembros de las mismas, estableciendo con claridad el orden de prelación de cada aspirante.
Finalmente, se recogen peculiaridades en relación a los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller dependientes del Principado de Asturias y en materia de seguimiento de los acuerdos adoptados.
De acuerdo con los anteriores principios, y haciendo uso de las habilitaciones legales pertinentes, por la presente se dispone que la contratación y nombramiento de personal temporal en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias se regirá por las siguientes normas:
Artículo 1.—Objeto de la Resolución
La presente Resolución tiene por objeto la regulación del procedimiento de cobertura de las necesidades de personal no permanente que presta servicios en los distintos ámbitos de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos.
Quedan excluidos de su ámbito de aplicación:
a) Los procedimientos de contratación de servicios y asistencias técnicas regulados por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.
b) Los procedimientos de selección de becarios por parte de la Administración del Principado de Asturias.
c) El personal docente dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia.
d) El personal que presta servicios en instituciones y establecimientos sanitarios públicos.
Artículo 2.—Supuestos en que procede el nombramiento
Unicamente procederá el nombramiento o formalización de los correspondientes contratos de trabajo con personal no permanente cuando la prestación del servicio de que se trate sea de reconocida urgencia y no pueda ser desempeñada por personal vinculado con la Administración del Principado por una relación de empleo de carácter permanente.
Artículo 3.—Puestos a cubrir 1. Podrán ser cubiertos temporalmente mediante el proceso de selección regulado en la presente Resolución los siguientes puestos de trabajo:
a) Vacantes existentes en la relación de puestos de trabajo y en los correspondientes catálogos de puestos de trabajo del personal laboral sujeto a los respectivos convenios colectivos.
b) Los correspondientes a funcionarios de carrera que se encuentren en situación administrativa con reserva de puesto de trabajo.
c) Los correspondientes a personal laboral en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo.
2. Igualmente, podrá procederse a la sustitución de personal en los siguientes supuestos:
a) Procesos de incapacidad temporal.
b) Licencias por maternidad o riesgo para el embarazo.
c) Permisos sin sueldo.
d) Vacaciones y liberaciones sindicales.
3. Asimismo, la presente Resolución será de aplicación a la selección de personal que realice tareas de carácter no permanente mediante contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio y con cargo a créditos específicos para este tipo de contrataciones, así como para contrataciones con cargo a créditos del capítulo de inversiones.
Artículo 4.—Adscripción en áreas de servicios asistenciales y atención continuada
No obstante lo dispuesto en el párrafo dos del apartado precedente, en los puestos de trabajo destinados directamente a la prestación de servicios asistenciales o a la atención directa al ciudadano que exijan una atención continuada, las sustituciones podrán extenderse a los siguientes supuestos:
a) Enfermedad o accidente, cualquiera que sea el plazo que se prevea para su recuperación.
b) Vacaciones.
c) Licencias.
d) Otros permisos de cuya cobertura se informará a la Comisión de seguimiento.
Artículo 5.—Confección de las listas Al objeto de posibilitar el nombramiento de funcionarios interinos o la formalización de los oportunos contratos de carácter temporal, una vez finalizadas las pruebas selectivas del turno libre, para el acceso definitivo a los diferentes Cuerpos o Escalas de funcionarios y categorías de personal laboral, por el Servicio competente de la Dirección General de la Función Pública se elaborará para cada cuerpo, escala o categoría de personal, una lista conformada por los aspirantes que, sin haber obtenido plaza, hayan aprobado, al menos, un ejercicio.
Para determinar el orden de prelación en las listas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Mayor número de ejercicios aprobados.
b) Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
c) Experiencia en el correspondiente cuerpo, escala o categoría laboral de esta Administración.
d) Finalmente, y de persistir el empate, la prioridad se determinará por el de mayor edad.
Con el fin de permitir una mayor agilidad en la gestión de las listas de personal temporal, la Administración procederá a zonificar aquellas listas que se constituyan a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución. La zonificación seguirá la distribución de las ocho áreas sanitarias existente en el Principado de Asturias. Los integrantes de las listas de adscripción de personal temporal que hayan aceptado incluirse en alguna de las que están zonificadas no podrán renunciar, por razón de distancia, a las ofertas de trabajo que se les ofrezca. Cada aspirante podrá incluirse en una o más zonas correspondientes a cada lista.
A tal efecto en cada convocatoria que efectúe el Instituto Asturiano de Administración Pública se establecerá un plazo de treinta días desde la aprobación de la lista definitiva de aprobados, para que se comunique a la Dirección General de la Función Pública la opción de cada aspirante sobre inclusión en una o varias zonas. En el supuesto de no comunicar ninguna opción se le incluirá en todas las zonas.
Artículo. 6.—Confección de bolsas de trabajo
Cuando alguna de las listas confeccionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo cinco se hubiera agotado, estuviera próxima a agotarse o no fuera posible su formación por falta de aspirantes con derecho a su inclusión, se convocarán pruebas selectivas generales para la elaboración de bolsas de empleo a los efectos de selección de funcionarios interinos o de formalización de los oportunos contratos de trabajo de carácter temporal.
Por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” se designará una Comisión de valoración de acuerdo con el procedimiento previsto en el reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias. En dicha convocatoria se hará referencia a la opción de incorporación a las zonas, tal como se regula en el párrafo 4.º del artículo 5. La Comisión de valoración fijará los méritos y/o pruebas en que consistirá la valoración de los aspirantes.
La convocatoria de las pruebas habrá de publicarse en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, concediéndose un plazo de quince días para la presentación de solicitudes a partir del día siguiente de dicha publicación.
En la publicación se indicará el lugar donde se encuentre expuesto al público el contenido de la convocatoria.
En todo lo no regulado en este apartado se estará a lo dispuesto en el reglamento de selección e ingreso del personal de la Administración del Principado de Asturias.
Estas bolsas tendrán carácter supletorio frente a las listas derivadas de las pruebas de acceso definitivo a la Función Pública que se constituyan con arreglo al artículo 5.
Artículo 7.—Convocatorias especiales
En aquellos casos en que, aun existiendo lista o bolsas, se precise de forma excepcional la provisión de un puesto que requiera una particular y específica cualificación que no quede suficientemente acreditada por la formación general exigida para acceder a los cuerpos o escalas y categorías, podrán efectuarse convocatorias públicas y que necesariamente conllevarán la realización de pruebas de carácter objetivo.
Dichas convocatorias sólo generarán bolsas de trabajo para otros supuestos idénticos.
Artículo 8.—Procedimiento a seguir en las convocatorias especiales
El procedimiento a seguir en el caso de que sea necesaria la realización de una convocatoria especial seguirá los siguientes trámites:
a) La Consejería proponente deberá justificar la necesidad de proceder a llevar a cabo una determinada contratación o nombramiento, justificando igualmente la inadecuación de los candidatos de las listas o bolsas existentes para la cobertura de la plaza.
b) La Consejería correspondiente enviará una propuesta de bases de la convocatoria a la Dirección General de Función Pública, que determinará la procedencia de su convocatoria, previa negociación en la Comisión de seguimiento.
c) El Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” ejecutará la convocatoria siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 6.
Artículo 9.—Prioridad de las listas o bolsas
En el caso de que existan varias listas o bolsas vigentes, el orden de prioridad de las mismas será el siguiente:
1. Listas resultantes de procesos selectivos de acceso de forma definitiva a la función pública.
2. Bolsas de trabajo temporal generadas como consecuencia de convocatoria expresa.
Artículo 10.—Contratación o adscripción urgente
En supuestos de urgencia o ante la inexistencia de bolsas o listas de contratación o adscripción de personal temporal o ante la renuncia de candidatos de las mismas, se podrá solicitar del Servicio Público de Empleo, mediante oferta genérica de empleo a la Oficina de Empleo de la zona donde radique el puesto de trabajo, un candidato para su contratación o nombramiento. De estas contrataciones o nombramientos se dará cuenta a la Comisión de seguimiento.
Artículo 11.—Vigencia de las listas y bolsas
Las listas constituidas según se dispone en el artículo cinco, quedarán sin vigencia cuando se produzca la toma de posesión de los funcionarios o trabajadores procedentes de la siguiente convocatoria a los respectivos cuerpos, escalas o categorías, siendo sustituidas por las resultantes de estas últimas pruebas selectivas. Dichas listas quedarán anuladas a todos los efectos una vez que haya tenido lugar la mencionada toma de posesión.
Las restantes bolsas de empleo quedarán sin vigencia cuando se constituyan las siguientes por idéntico procedimiento, teniendo, como máximo, una duración de dos años.
Artículo 12.—Causas de exclusión de las listas y bolsas
Serán causas de exclusión de las listas y bolsas:
a) La renuncia del interesado.
b) La no aportación de la documentación requerida en el plazo de siete días.
c) La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada.
d) No tomar posesión dentro del plazo establecido en el puesto de trabajo.
e) Solicitar el cese por renuncia después de haber tomado posesión en el puesto de trabajo.
La exclusión de un aspirante de una lista o bolsa deberá serle notificada por escrito y no implicará la exclusión en aquellas otras listas en las que eventualmente pudiera estar incluido.
Artículo 13.—Causas de no exclusión de las listas y bolsas
No serán causa de exclusión de las listas y bolsas de trabajo las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
a) Parto, permiso por maternidad o paternidad, riesgo para el embarazo o situaciones asimiladas.
b) Enfermedad.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
d) Estar prestando servicio como personal interino o laboral temporal.
e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.
Los aspirantes que se encuentren prestando servicios en esta Administración como consecuencia de estar incluidos en una lista o bolsa y se encuentren asimismo incluidos en otra u otras listas o bolsas, únicamente serán llamados en aquellos casos en que su llamamiento suponga pasar a un cuerpo o escala o categoría laboral de grupo de clasificación superior.
Artículo 14.—Exclusión temporal de las listas y bolsas
Previa petición por escrito, se permite solicitar la exclusión temporal de las listas y bolsas de trabajo a quienes:
a) Acrediten encontrarse en situación de incapacidad temporal.
b) Se encuentren trabajando temporalmente fuera del ámbito de la Administración del Principado, previa justificación en el plazo de diez días.
c) Aleguen causas debidamente justificadas, valoradas por la Comisión de seguimiento.
Artículo 15.—Orden de los candidatos dentro de las listas y bolsas
Los candidatos relacionados en las listas y bolsas se mantendrán siempre en el mismo puesto y con la misma puntuación durante todo el período de vigencia de las mismas.
Los integrantes de las listas y bolsas que hubieran sido nombrados o contratados volverán a ocupar la posición que les correspondiera en ellas una vez finalizada su contratación o nombramiento, siendo llamados para posteriores contrataciones o nombramientos por orden de puntuación.
Los integrantes de las listas y de las bolsas, una vez finalizado su nombramiento o contratación deberán comunicar, en el plazo de treinta días desde su cese, a la unidad de adscripción de personal temporal su disposición para nuevos nombramientos o contrataciones. En el supuesto de incumplir dicho plazo quedarán excluidos de lista o de la bolsa donde se le seleccionó para ese último nombramiento o contratación.
Artículo 16.—Procedimiento de llamamiento
A cada aspirante a ser nombrado o contratado que figure en las listas o bolsas confeccionadas se le efectuarán tres llamamientos por vía telefónica el día en que se pueda efectuar el nombramiento o contratación. En prueba de la realización de las llamadas el funcionario actuante diligenciará los datos de la misma que serán de conocimiento público.
En el caso de que resulte imposible su localización se pasará al siguiente aspirante respetándose su turno en la lista o bolsa correspondiente, siéndole comunicada dicha circunstancia mediante telegrama. En el supuesto de que conteste en el plazo de treinta días a la comunicación por telegrama y esté disponible para una futura contratación quedará preferente.
Artículo 17.—Nombramiento y cese
El nombramiento de personal interino o temporal tendrá siempre carácter provisional y su cese se producirá cuando concurran las causas legales o reglamentarias previstas en la normativa vigente. En todo caso cesará al desaparecer las causas que lo motivaron, como consecuencia de reorganización administrativa, modificaciones de las relaciones o del catálogo de puestos de trabajo y supresión del puesto, y deberá serlo siempre que se produzca la incorporación de funcionario de carrera o personal laboral fijo, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. El trabajador que desempeña un puesto de trabajo concreto sobre el que recae la causa de la extinción del nombramiento o contratación temporal.
2. En el supuesto de que en un mismo centro de trabajo existan dos o más puestos de trabajo no singularizados, idénticos y con las mismas funciones, cesará el más antiguo en el último contrato, teniendo en cuenta que si hubiera varios contratos encadenados, aunque sean de distinta naturaleza, se considera como un solo contrato. Si hay varios contratos interrumpidos se considera la última interrupción.
3. Si existiera empate se tendrá en cuenta la antigüedad total en el Principado de Asturias, es decir, la primera vinculación laboral con el Principado.
4. Antigüedad real, suma de todo el tiempo trabajado.
5. Sorteo.
Artículo 18.—Gestión de las listas y bolsas
La gestión de las listas y bolsas confeccionadas con arreglo a los apartados precedentes se encomienda al Servicio competente de la Dirección General de Función Pública u organismo afectado en cada ámbito.
Las listas y bolsas serán públicas y estarán a disposición de los interesados y de los representantes sindicales para su consulta.
Artículo 19.—Utilización de las listas y bolsas de trabajo por otras instituciones u organismos
La Dirección General de la Función Pública podrá poner a disposición de otras administraciones o instituciones de carácter público de la comunidad autónoma que así lo soliciten la relación de personal disponible de las listas y bolsas de trabajo.
Quienes acepten ofertas de trabajo según esta fórmula pasarán a situación de baja temporal durante el período de tiempo objeto de la prestación de servicios.
Artículo 20.—Alumnos trabajadores de Escuelas Taller
En esta materia se estará a lo previsto en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 21.—Tratamiento automatizado de datos personales
Con el fin de que la gestión y consulta de las listas y bolsas de trabajo se puedan realizar a través de procedimientos automatizados, los interesados, que se incorporen a las bolsas de adscripción de personal temporal, autorizan dicho tratamiento automatizado de sus datos personales, salvo indicación expresa en contrario, en cuyo caso serán excluidos de la correspondiente lista o bolsa.
Artículo 22.—Comisión de seguimiento
Para llevar un control y estudio de las incidencias que puedan surgir en la gestión de las listas o bolsas de adscripción de personal temporal se constituirá una comisión integrada por la Administración y las organizaciones sindicales más representativas en la Administración del Principado de Asturias.
La adopción de acuerdos deberá producirse por unanimidad, quedando conformada la posición de la parte social por mayoría de sus miembros.
Los sindicatos presentes en dicha Comisión tendrán acceso a las listas y bolsas de adscripción de personal temporal y a sus incidencias.
Disposiciones adicionales
Primera.—En todos los supuestos de confección de bolsas de trabajo, salvo las derivadas de procesos de acceso definitivo a la función pública, se podrá determinar, previa negociación en la Comisión de seguimiento, un número máximo de componentes de dichas bolsas.
Segunda.—Agotada una lista o bolsa de trabajo de personal funcionario o laboral y existiendo otra de distinta naturaleza, pero con idénticas funciones, se utilizará esta última para efectuar los nombramientos o la contratación.
Disposiciones transitorias
Primera.—Las listas y bolsas de contratación temporal existentes en los centros de la Administración del Principado de Asturias procedentes de materias transferidas a esta Comunidad Autónoma quedarán suprimidas, en su totalidad, a la entrada en vigor de la presente Resolución.
Segunda.—Con el fin de permitir la incorporación a las listas de adscripción de personal del Principado de Asturias del personal de las listas y bolsas mencionadas en el apartado anterior, referidas al Inserso y Ministerio de Educación y Ciencia y, por una sola vez, se procederá a la convocatoria de bolsas previstas en el artículo 6, en aquellas categorías, cuerpos o escalas, coincidentes con las anuladas, valorándose como único mérito el tiempo trabajado en dicha categoría, cuerpo o escala en las Administraciones Públicas.
Tercera.—En los supuestos en que se alcancen acuerdos en la Comisión de seguimiento, se podrán constituir bolsas de adscripción de personal temporal para centros de trabajo concretos que por sus características geográficas u otras circunstancias, así lo justifiquen. En este sentido se mantienen las bolsas existentes para la Estación Invernal y de Montaña Valgrande-Pajares, sin perjuicio de su renovación en la forma regulada en la presente Resolución.
Cuarta.—Para aquellas listas y bolsas existentes a la entrada en vigor de la presente Resolución, y en las que no se haya establecido la zonificación, será causa de exclusión de las mismas el renunciar a una oferta de trabajo cuando la distancia entre el domicilio del aspirante y el centro de trabajo sea inferior a 50 km.
Quinta.—Las listas y bolsas existentes a la entrada en vigor de la presente Resolución continuarán vigentes hasta su sustitución por otras de acuerdo con los procedimientos previstos en esta norma.
Sexta.—Las listas y bolsas confeccionadas con anterioridad a la presente Resolución, se seguirán rigiendo por los criterios existentes hasta la fecha, y en concreto por el principio de bolsa rotatoria en cuanto al llamamiento de los componentes de la misma.
Disposición derogatoria
Unica.—Queda expresamente derogada la Resolución de 22 de abril de 1992, de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen normas para la selección de personal no permanente.
Quedan asimismo derogadas, a la entrada en vigor de la presente Resolución, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo dispuesto en la misma.
Disposiciones finales
Primera.—Los organismos públicos del Principado de Asturias, en el ámbito de la adscripción de personal temporal, dictarán las disposiciones necesarias para la adaptación de esta Resolución a fin de garantizar que en todo momento las listas y bolsas de empleo que se constituyan en las diferentes categorías profesionales dispongan de un número de candidatos suficientes en número y cualificación profesional, para garantizar la continuidad del servicio público. Dicha adaptación solo podrá llevarse a cabo con el acuerdo de las organizaciones sindicales más representativas en la Administración del Principado de Asturias.
Segunda.—En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Resolución se procederá a la constitución de su Comisión de seguimiento, que procederá, en primer lugar, a la negociación y aprobación de un reglamento de funcionamiento.
Tercera.—La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, a 20 de febrero de 2004.—El Consejero de Economía y Administración Pública, Jaime Rabanal García. —3.435.