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Boletín Nº 300 del lunes 30 de diciembre de 2002

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 155/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias.

El lobo es una especie presente en gran parte del territorio del Principado de Asturias y cuya existencia y conservación se caracterizan por su importante papel en los ecosistemas naturales, su capacidad de adaptación y reproducción y la conflictividad social que generan los daños producidos sobre la cabaña ganadera en determinadas zonas. Resulta evidente que se requiere una gestión apropiada de la especie que aúne los objetivos de su conservación con el mantenimiento de un nivel poblacional adecuado para evitar perjuicios a los titulares de explotaciones agrarias y favorecer su aceptación por parte de los habitantes de las zonas rurales.

La gestión de las poblaciones asturianas de lobo es competencia del Principado de Asturias. El marco genérico para su gestión está definido por las disposiciones de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y todas las normas que la desarrollan. El marco específico en que se debe encuadrar dicha gestión está definido por la inclusión de la especie en el anexo III del Convenio de Berna y en el anexo V del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre y que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales.

El presente Decreto aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Asturias dando cumplimiento a la recomendación del Comité Permanente del Consejo de Berna respecto a la necesidad de gestionar la especie de acuerdo con un plan de manejo, a las disposiciones del Decreto 38/94, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, relativas a la puesta en marcha de las medidas adecuadas para la gestión del lobo, a la Resolución de la Junta General del Principado de Asturias 91/5, de 6 de octubre de 2000, adoptada por el pleno, sobre el Plan de Gestión del Lobo, y a la Resolución de la Junta General, 219/5, de 7 de octubre de 2002, adoptada por la Comisión de Medio Ambiente, sobre el Plan de Gestión del Lobo.

En el Plan de Gestión se analiza la situación actual, se fijan los objetivos a alcanzar y se señalan las directrices y actuaciones a emprender en Asturias para compatibilizar la conservación de este patrimonio natural con el adecuado desarrollo de los usos agrícolas y ganaderos de la región.

El Plan se concibe como un documento operativo y abierto, habilitándose los medios necesarios para su desarrollo, seguimiento y revisión si así se considera necesario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 5 de diciembre de 2002,

D I S P O N G O

Artículo 1.º—Aprobación del Plan:

Se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias que figura en el anexo de la presente disposición.

Artículo 2.º—Observancia de su cumplimiento:

Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones o ejecuten obras en el ámbito del Plan aprobado, deberán observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones.

Artículo 3.º—Infracciones y sanciones:

Las infracciones que se cometan contra el Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias contenido en el presente Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza y en lo en ella no previsto de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/89, de 28 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y el resto de normas legales que las desarrollen o modifiquen.

Disposiciones finales

Primera.—Se faculta a quien ostente la titularidad de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de conservación de la naturaleza para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.—Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 5 de diciembre de 2002.—El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.—El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.—19.691.

Anexo

PLAN DE GESTION DEL LOBO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

1.—Introducción:

La adecuada conservación de una especie silvestre como el lobo en un territorio complejo como el Principado de Asturias requiere un marco normativo claro que permita una gestión basada en conocimientos actualizados, criterios técnicos y planteamientos de compatibilidad con el desarrollo de las explotaciones agrarias, logrando la correcta compensación de los perjuicios a particulares y favoreciendo una valoración pública positiva de la especie como parte integrante de la singularidad natural asturiana.

Después de una serie de consultas a especialistas en la especie y a los diferentes agentes sociales implicados en su conservación, la Administración del Principado de Asturias ha elaborado el presente Plan de Gestión, que define la situación legal del lobo en el Principado de Asturias, describe las últimas informaciones sobre su evolución y su situación en la región, establece el ámbito territorial de aplicación y su zonificación, determina los objetivos que han de regir la gestión de la especie y desarrolla las actuaciones y directrices de gestión y las normas para su ejecución, seguimiento y revisión.

2.—Situación legal:

A efectos del Estado Español, el lobo está incluido en el anexo III (Especies de Fauna Protegida) del Convenio de Berna, de acuerdo con la reserva española formulada al ratificarlo en 1986. Las poblaciones de lobo situadas al norte del Duero, entre las que se encuentra la población asturiana, están incluidas en el anexo V (Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión) del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, que transpone al ordenamiento jurídico español las disposiciones de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales.

La Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, otorga un marco general de protección a las poblaciones de lobo al considerar que queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar a los animales silvestres y al prohibir la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura de animales.

De acuerdo con las disposiciones de la citada Ley 4/89, del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre. por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección, y su modificación por la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, y del resto de normas legales que las complementan, el Principado de Asturias tiene las competencias para la declaración de las especies objeto de caza y para la creación de catálogos de especies amenazadas en su respectivo ámbito territorial y la inclusión en los mismos de las especies de animales o plantas cuya protección lo requiera.

El lobo no ha sido incluido entre las especies cinegéticas que define el Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de Asturias. Las particulares características del territorio asturiano, de las explotaciones agrarias y de la administración de la actividad cinegética en la región, desaconsejan la declaración del lobo como especie cinegética.

El lobo no ha sido incluido en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, creado por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, y el resto de disposiciones que lo complementan, y tampoco ha sido incluido en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias, creado por el Decreto 32/90, de 8 de marzo. La situación actual de la especie en Asturias, su tendencia numérica en los últimos años y la evidente necesidad de aplicación de medidas de control de la población desaconsejan la inclusión del lobo en alguna de las categorías existentes en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias.

En consecuencia, la situación legal del lobo en Asturias viene establecida por el marco general de protección que le otorga la Ley 4/89, a la espera de que una futura modificación de esta disposición legal permita la creación de una figura o categoría de protección en la que puedan incluirse las especies que, sin ser objeto de aprovechamiento cinegético ni pertenecer a una categoría de amenaza claramente definida, requieran determinadas medidas y actuaciones de gestión para la conservación de sus poblaciones.

3.—Situación actual:

El área de distribución del lobo se extiende por la mayor parte del territorio asturiano, con la excepción de la rasa costera, la depresión central, los valles medios del Caudal y el Nalón y las sierras prelitorales del oriente. La mayor abundancia de la especie se presenta en las sierras occidentales y la Cordillera Cantábrica y sus estribaciones. Esta distribución no ha variado significativamente a lo largo de los últimos años, con la excepción de la colonización reciente en la zona oriental de los Picos de Europa, donde se han asentado poblaciones estables, y la aparición esporádica de ejemplares en las sierras del Cuera y del Sueve. Por otra parte, parece haberse registrado una disminución de la abundancia de la especie en las sierras situadas entre los concejos de Salas, Valdés y Cudillero, con presencia escasa en la actualidad.

La evaluación del nivel de efectivos de las poblaciones de lobos es muy difícil y no existe un método que permita obtener una estimación absolutamente fiable del tamaño de la población. La individualización de grupos familiares mediante la localización de camadas, a partir de encuestas, esperas, estaciones de escucha o transectos de detección de indicios, es el método de estimación de abundancia más aceptado y utilizado por los especialistas en el estudio del lobo.

Sin embargo no es fácil estimar el número de individuos a partir del número de camadas o grupos familiares ya que se precisa información sobre el tamaño medio de los grupos y la importancia de la fracción de individuos flotantes no pertenecientes a ningún grupo familiar y característicos de la dinámica habitual de las poblaciones de lobos. Además, en poblaciones densas de lobos como las de gran parte de Asturias, el incremento puede producirse a expensas de los individuos flotantes no reproductores, que además contribuyen a la expansión del área de distribución, no siendo posible su detección mediante la localización de camadas.

La serie histórica de datos de localización de camadas recogida por la Administración del Principado de Asturias desde el año 1986 muestra una estabilidad clara del número de grupos reproductores en la región, desde los 14-18 grupos localizados en 1986 hasta los 15-21 grupos localizados en 1999. Utilizando los criterios establecidos habitualmente y asumiendo el posible error derivado de la existencia de individuos flotantes difícilmente detectados con el procedimiento, se puede considerar que la población asturiana de lobos oscila entre 120 y 170 ejemplares.

Aunque la alimentación del lobo presenta una gran variación espacial, los recursos más utilizados en Asturias son el ganado doméstico y los ungulados silvestres. En algunas zonas del occidente las presas silvestres, sobre todo corzo y jabalí, constituyen más de las tres cuartas partes de la dieta. En otras zonas es el ganado doméstico, sobre todo el equino, el que constituye la parte principal de la alimentación.

La Administración del Principado de Asturias abona a los titulares de las explotaciones agrarias los daños producidos por el lobo. En los últimos años se vienen tramitando positivamente un total aproximado de 1.200 expedientes anuales, que suponen una cuantía superior a los cincuenta millones de pesetas. Si a esta cifra se le añaden los gastos estimados de la Guardería Rural para la revisión de los daños, el importe total abonado anualmente en Asturias por daños de lobo llega a los noventa millones de pesetas.

4.—Finalidad:

El Plan de Gestión del Lobo en Asturias tiene como finalidad la conservación de la especie, manteniendo un nivel poblacional que garantice su viabilidad presente y futura y que resulte compatible con el adecuado desarrollo de las explotaciones agrarias y la deseada aceptación social en el medio rural asturiano.

5.—Ambito de aplicación:

El ámbito de aplicación del Plan es la totalidad del territorio del Principado de Asturias.

6.—Objetivos operacionales:

Los objetivos concretos que se plantean para la consecución de la finalidad general del presente Plan de Gestión son los siguientes:

1. Establecer y aplicar medidas que permitan una eficaz conservación de las poblaciones de la especie dentro de un marco de coexistencia con las explotaciones agrarias y la población del medio rural.

2. Optimizar la política de compensación por daños y diseñar y aplicar programas tendentes a minimizar la incidencia sobre la cabaña ganadera.

3. Establecer un marco normativo y unos criterios técnicos para el desarrollo de actuaciones de control poblacional.

4. Evitar y perseguir las actuaciones de caza ilegal y, en particular, el uso de trampas, venenos y otros procedimientos no selectivos.

5. Mantener un nivel actualizado de conocimientos sobre la situación de la especie en Asturias, con especial atención a la distribución, abundancia, parámetros demográficos, posibles problemas de hibridación y otros aspectos ecológicos que resulten de interés en las estrategias de conservación y control.

6. Diseñar y aplicar programas tendentes a la sensibilización de los distintos grupos sociales implicados, especialmente de la población rural, favoreciendo posibles actividades turísticas o recreativas en torno a la especie y con repercusión económica.

7. Fomentar la coordinación y cooperación con otras administraciones, organizaciones no gubernamentales, agrupaciones de ganaderos y otros colectivos interesados en la conservación y gestión de la especie.

8. Lograr un consenso social en torno a la forma de gestión de la especie, tendente a la valoración del lobo como una de las grandes singularidades del rico patrimonio natural asturiano.

7.—Directrices y actuaciones:

Para la consecución de los objetivos propuestos, se establecen las siguientes directrices y actuaciones en cada materia:

1. Establecer y aplicar medidas que permitan una eficaz conservación de las poblaciones de la especie dentro de un marco de coexistencia con las explotaciones agrarias y la población del medio rural.

a) Proponer al Estado Español la creación en el marco de la Ley 4/89, de una figura o categoría de protección en la que puedan incluirse especies o poblaciones animales que, sin ser objeto de aprovechamiento cinegético ni pertenecer a una categoría de amenaza claramente definida, requieran medidas y actuaciones de gestión para su conservación.

b) Exigir que se tengan en cuenta los efectos sobre la fragmentación y conservación de la población asturiana de lobo de determinadas infraestructuras que alteran de forma considerable las condiciones naturales del territorio, con especial atención a las vías de comunicación y a los parques eólicos.

c) Instar a los Ayuntamientos a la ordenación de la tenencia, venta, cría y control sanitario de perros y otros animales de compañía y de la recogida de animales abandonados o muertos mediante la aprobación, en caso de que no exista, de la correspondiente Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía.

d) Instar a los Ayuntamientos a la adopción de medidas para evitar que los perros vaguen descontrolados mediante la realización de un censo y control de animales domésticos y la imposición del marcaje obligatorio, en cumplimiento de la correspondiente ordenanza o, en todo caso, de las competencias que tienen atribuidas.

e) Promover que se atienda de forma específica a la situación de los perros de pastoreo y vigilancia del ganado en el cumplimiento de los apartados anteriores, teniendo en cuenta tanto la singularidad e importancia de su labor como los posibles riesgos derivados de la falta de atención y cuidado por sus propietarios.

f) Favorecer actuaciones desarrolladas por los Ayuntamientos para la vigilancia, recogida y alojamiento de los perros asilvestrados por medios propios o mediante convenio con sociedades protectoras y otras organizaciones no gubernamentales.

g) Apoyar en las labores de control, recogida o eliminación de perros asilvestrados cuando así sea requerido por los Ayuntamientos correspondientes.

2. Optimizar la política de compensación por daños y diseñar y aplicar programas tendentes a minimizar la incidencia sobre la cabaña ganadera.

a) Potenciar la recuperación de las poblaciones de ungulados silvestres en zonas de alta incidencia de daños de lobo sobre la cabaña ganadera, teniendo siempre en cuenta las necesidades de conservación del hábitat y de otras especies.

b) Promover vías de subvención para potenciar la adopción de técnicas de manejo del ganado que favorezcan la reducción de daños de lobo (cierre de explotaciones, vigilancia del ganado, etc). Dichas subvenciones implicarán la obligatoriedad de actuaciones y actitudes respetuosas con la naturaleza.

c) Realizar experiencias piloto tendentes a la valoración de la eficacia de las técnicas de manejo referidas en el apartado anterior, con especial interés en el uso de pastores y perros en zonas de montaña.

d) Continuar con la política de indemnizaciones por daños causados a la ganadería estableciendo los mecanismos necesarios para agilizar al máximo la tramitación y el pago de las mismas. En este sentido cuando los daños se produzcan dentro de los Espacios Naturales integrados en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos y ya declarados, las indemnizaciones se incrementarán en un 10%.

e) Potenciar el conocimiento y caracterización de los daños mediante la elaboración de un protocolo y de cursos especializados a la Guardería Rural del Principado de c Asturias.

f) Promover cuando así sea posible la inspección sanitaria de los animales susceptibles de haber sido atacados por el lobo, mediante la presencia de técnicos veterinarios o la recogida y análisis de muestras.

3. Establecer un marco normativo y unos criterios técnicos para el desarrollo de actuaciones de control poblacional.

a) Elaborar un programa anual de actuaciones de control en el que se definan las zonas, los métodos y los cupos de extracción estimados en cada una de las áreas de actuación a partir del análisis de los datos poblacionales recogidos, la evolución del número de daños y la evaluación del grado de conflictividad social existente.

b) Promover el consenso social sobre el desarrollo de los controles de población mediante la creación de un Comité Consultivo en el que tomen parte representantes de la Administración Regional, Ayuntamientos, organizaciones agrarias, sociedades de cazadores, grupos conservacionistas y otros colectivos implicados, y que sea informado y oído para la aprobación del programa anual de actuaciones.

c) Contemplar la posibilidad de actuaciones excepcionales fuera de programa motivadas por variaciones importantes en las condiciones de la población y de los daños producidos, que requieran una intervención urgente en razón de su gravedad.

d) Establecer un protocolo detallado de actuación para la realización de controles de la población de lobos, en el que se incluyan al menos las siguientes disposiciones generales:

• Personal: Los controles se realizarán exclusivamente por personal especializado.

• Métodos: Elmétodo básico de control será la realización de aguardos (con armas de fuego en zonas de paso o en cebaderos), que podrá complementarse con la retirada de camadas, garantizando en todo caso la renovación de la población. Se contempla la posibilidad de uso de procedimientos de captura en vivo en áreas donde no se establezcan conflictos con la conservación de otras especies.

• Epoca: Los aguardos se realizarán preferentemente en otoño e invierno, respetando la época de cría.

• Zonas: Serán las que se determine en el programa anual de actuaciones de control, aunque con carácter general se dará prioridad a las actuaciones en las zonas límite de distribución y en las zonas de colonización reciente y presencia esporádica.

e) Eliminar los ejemplares afectados cuando se confirme la existencia de hibridación, aplicando la normativa correspondiente a perros asilvestrados o mediante autorización específica de acuerdo con las disposiciones de la Ley 4/89.

4. Evitar y perseguir las actuaciones de caza ilegal y, en particular, el uso de trampas, venenos y otros procedimientos no selectivos.

a) Perseguir las actividades de caza ilegal y, en particular por su incidencia en el campo asturiano, las que implican el uso de venenos, lazos, cepos y otros procedimientos no selectivos de captura.

b) Perseguir el comercio ilegal de veneno y de otros productos que puedan ser utilizados como artes ilegales de caza.

5. Mantener un nivel actualizado de conocimientos sobre la situación de la especie en Asturias, con especial atención a la distribución, abundancia, parámetros demográficos, posibles problemas de hibridación y otros aspectos ecológicos que resulten de interés en las estrategias de conservación y control.

a) Establecer un programa de monitorización de la especie basado en el registro anual de camadas y/o grupos familiares en todo el territorio asturiano, tal y como se viene realizando desde hace años por parte de la Administración del Principado de Asturias.

b) Crear una base de datos regional sobre el lobo en la que tengan cabida todas las observaciones e informaciones recogidas en el Principado de Asturias estableciendo un protocolo eficaz para el registro y recogida de dicha información.

c) Establecer un programa de toma de muestras de todos los ejemplares capturados o encontrados muertos para su análisis sanitario y genético, incluyendo los perros asilvestrados, recogiendo toda la información necesaria en fichas diseñadas al efecto. Posteriormente a dicho análisis se procederá a su destrucción en un centro autorizado, salvo en aquellos casos en que la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza autorice un uso diferente.

d) Crear un registro de material biológico de la especie y establecer protocolos de recogida de cadáveres, restos y diferentes muestras, así como de uso y acceso al material con fines científicos y de formación.

e) Promover la puesta en marcha de un proyecto que permita adquirir conocimientos sobre la ecología espacial y la dinámica poblacional de la especie en Asturias, atendiendo especialmente a aspectos prácticos como la eficacia de los métodos de seguimiento poblacional, la importancia de la fracción flotante en la población asturiana o el efecto de las medidas y actuaciones incluidas en el presente Plan de Gestión, incluidos aspectos socieconómicos.

f) Establecer un registro de todos los lobos mantenidos en cautividad en Asturias, ejerciendo el necesario control sobre los núcleos zoológicos que los albergan, procediendo a su registro mediante marcaje con microchip y mediante marcaje genético.

g) Profundizar en el conocimiento de la existencia de posibles híbridos mediante el establecimiento de un protocolo para la recogida de muestras y la realización de análisis genéticos de lobos y perros asilvestrados o incontrolados.

6. Diseñar y aplicar programas tendentes a la sensibilización de los distintos grupos sociales implicados, especialmente de la población rural, favoreciendo posibles actividades turísticas o recreativas en torno a la especie y con repercusión económica.

a) Editar un texto comentado del presente Plan de Gestión para su distribución entre todos los organismos administrativos con competencias en el tema y entre todos los colectivos implicados.

b) Editar material divulgativo (tríptico, poster, etc.) con las principales directrices del presente Plan de Gestión para su difusión entre los habitantes de las zonas incluidas en el ámbito de actuación y entre el público en general.

c) Promover y colaborar en todo tipo de actividades encaminadas a mejorar la percepción de la especie por la población rural de las zonas con presencia de la especie y por toda la población asturiana en general.

d) Fomentar especialmente las campañas informativas dirigidas a los habitantes de las zonas loberas, haciendo especial hincapié en los beneficios socioeconómicos y en la mejora de calidad de vida que pueda estar asociada a la existencia de lobo.

7. Fomentar la coordinación y cooperación con otras administraciones, organizaciones no gubernamentales, agrupaciones de ganaderos y otros colectivos interesados en la conservación y gestión de la especie.

a) Promover la incorporación, por parte de los representantes del Principado de Asturias en los órganos de gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, de las líneas de actuación del presente Decreto en las actuaciones o planes que sobre el lobo se dicten en el Parque Nacional de los Picos de Europa. En cualquier caso, en el territorio asturiano que forma parte del Parque Nacional, la gestión de la especie no podrá desviarse de las directrices que emanan de este Plan de Gestión.

b) Establecer mecanismos de coordinación con las Comunidades Autónomas cantábricas así como con los órganos de gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa.

c) Coordinar a los servicios de vigilancia adscritos a la Administración del Principado de Asturias con el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil y con los servicios de vigilancia del Parque Nacional de los Picos de Europa y de las Comunidades Autónomas limítrofes.

d) Determinar los puntos de mayor riesgo de furtivismo o empleo de métodos no selectivos de caza en base a la abundancia de la especie y la conflictividad social generada y transmitir periódicamente esta información a todos los servicios de vigilancia citados en el apartado anterior.

e) Difundir los planteamientos del presente Plan de Gestión y los resultados que se vayan obteniendo de su ejecución en los círculos de técnicos y especialistas y entre diferentes organismos e instituciones relacionadas con la especie en el ámbito nacional, favoreciendo un intercambio de información y experiencias que contribuya a mejorar y enriquecer las estrategias de gestión.

f) Colaborar mediante la cesión de ejemplares con programas de conservación de lobo promovidos o avalados por otras Instituciones de Comunidades Autónomas o países de la Unión Europea.

8. Lograr un consenso social en torno a la forma de gestión de la especie, tendente a la valoración del lobo como una de las grandes singularidades del rico patrimonio natural asturiano.

a) Favorecer la consideración de la presencia de lobo como un valor natural añadido que incrementa el interés ambiental de las zonas ocupadas por la especie, promoviendo su utilización como indicativo de calidad natural en la divulgación de los recursos turísticos o de los productos elaborados en dichas zonas. Asimismo se promoverá la recuperación y puesta en valor de las estructuras cinegéticas históricas (cousos, calechos, pozos lobales, chorcos y callejos) destinados tradicionalmente a la captura de lobos.

b) Promover con carácter experimental iniciativas con fines turísticos o recreativos relacionadas con el lobo, controlando los posibles riesgos derivados, evaluando su interés y eficacia, y dotándolos de las oportunas medidas de respeto hacia la especie.

8.—Ejecución y seguimiento:

La ejecución y seguimiento del presente Plan de Gestión corresponde a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza.

La Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza será la responsable de la difusión de las directrices del Plan y la coordinación de actuaciones entre todos los órganos administrativos con competencia directa o indirecta en la especie.

La Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza creará en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Plan un Comité Consultivo del Plan de Gestión del Lobo en el que estarán representados la Administración Regional, Ayuntamientos, organizaciones agrarias, sociedades de cazadores, grupos conservacionistas y especialistas o investigadores de la especie. El Comité Consultivo se reunirá al menos con carácter anual para la aprobación del correspondiente plan anual de actuaciones de control y la revisión de resultados del año anterior.

Para mejor aplicación de las medidas técnicas previstas en el presente Plan de Gestión, así como para la resolución de los imprevistos que pudieran presentarse en dicha aplicación, será norma de procedimiento habitual realizar las consultas precisas a los especialistas adecuados.

Las actuaciones que se realicen en el marco del presente Plan de Gestión incluirán mecanismos de seguimiento que permitan la evaluación de su eficacia.

La Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza mantendrá un registro actualizado de todas las actuaciones de seguimiento y control poblacional realizadas en el marco del presente Plan de Gestión, en el que se recogerán los resultados obtenidos y la valoración de su eficacia.

9.—Duración y revisión:

El Plan de Gestión del Lobo en Asturias tendrá una duración indefinida hasta lograr la consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

Cualquier modificación considerable de las condiciones de la población de lobo, de su hábitat o de cualquier actividad relacionada con la especie que afecte de forma notable a la estructura y desarrollo del presente Plan podrá ser tenida en cuenta mediante la Revisión Parcial, que será tramitada según el mismo procedimiento general de aprobación del Plan.

A los cinco años de la entrada en vigor del presente Plan de Gestión, la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza promoverá una Revisión General del mismo con participación de los organismos y colectivos implicados y en la que se revisará la información obtenida en el programa de monitorización y en los registros de actuaciones y evaluación de su eficacia, se definirán los logros alcanzados y se establecerán nuevos objetivos, adecuando en consecuencia las directrices y actuaciones.