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Boletín Nº 157 del sábado 07 de julio de 2001

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

RESOLUCION de 7 de junio de 2001, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba la imagen corporativa del turismo del Principado de Asturias y se regula su utilización.

Por Resolución de fecha 3 de febrero de 1987, de la entonces Consejería de Obras Públicas, Turismo, Transportes y Comunicaciones, se creó la imagen corporativa del turismo de Asturias y se reguló su utilización.

Tanto los cambios estéticos y de diseño, como una más detallada regulación de la cesión de su uso, exigen el dictado de una disposición que apruebe la nueva imagen corporativa del turismo en nuestra Comunidad Autónoma y establezca de modo pormenorizado las condiciones de su uso.

En su consecuencia, en el ejercicio de las competencias que en materia de turismo corresponden a esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.i) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en relación con el Decreto 84/1999, de 11 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la presente,

RESUELVO

Primero.— Objeto.

Es objeto de la presente disposición aprobar la imagen corporativa del turismo de Asturias, cuyo uso exclusivo corresponde a la Administración del Principado de Asturias a través de la Consejería competente en materia de turismo. Dicho órgano utilizará tal imagen en todas sus actividades de comunicación y promoción turística y comercial, así como en todos los medios de difusión utilizados con esas finalidades.

Segundo.— Distintivo.

La imagen corporativa del turismo de Asturias tiene el distintivo contenido en el anexo I de la presente resolución; la tipografía de las letras, números y signos es, para la caja alta, la contenida en el anexo II, y para la caja baja, la del anexo III de la misma.

Tercero.— Definición.

El logotipo de la imagen corporativa del turismo de Asturias se define por la expresión "Asturias Paraíso Natural".

Cuarto.— Condiciones de uso.

1. El titular de la Consejería competente en materia de turismo podrá autorizar la cesión del uso de la imagen corporativa del turismo de Asturias a cuantas entidades públicas, privadas o particulares así lo soliciten, con sujeción a las condiciones siguientes:

a) La solicitud se formulará mediante instancia dirigida al Consejero competente en materia de turismo en la que habrán de figurar los datos identificativos del solicitante (denominación o nombre y apellidos, domicilio, número de identificación fiscal y teléfono). Se acompañará de una memoria explicativa de la actividad que desarrolla, así como de una explicación pormenorizada de la actividad para la cual interesa el uso de la imagen corporativa; por último deberá especificar el plazo durante el cual pretende hacer uso de la citada imagen.

b) La actividad para la que se ceda el uso de la imagen corporativa del turismo de Asturias, debe mantener una relación patente y directa con los objetivos de identificación y de imagen de Asturias en sus distintas facetas (culturales, naturales, gastronómicos, etc.). En ningún caso podrá asociarse la imagen corporativa a actividades o elementos incompatibles con el sentido y contenidos propios de dicha imagen.

c) La imagen corporativa de turismo de Asturias nunca podrá ser utilizada como elemento distintivo principal de la actividad o producto a comercializar; en su consecuencia no podrá utilizarse la imagen corporativa en objetos publicitarios o promocionales diversos, tales como llaveros, camisetas, mecheros, etc.

d) El plazo para la resolución de las peticiones reguladas en el presente apartado será de seis meses.

e) La cesión quedará limitada a la actividad y tiempo señalados en la resolución de autorización.

f) La imagen corporativa del turismo de Asturias no podrá ser en modo alguno modificada, debiendo responder a las características de diseño descritas en la presente resolución.

2. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de uso de la imagen establecidas en este apartado llevará aparejada, tras la tramitación del correspondiente expediente, la revocación de la autorización, sin perjuicio de cuantas actuaciones pueda llevar a cabo la Administración titular de la imagen al amparo de la normativa reguladora de la Propiedad Industrial.

Disposiciones adicionales.

Primera.

Todos los órganos de la Administración del Principado de Asturias podrán usar la imagen corporativa del turismo de Asturias; asimismo se cede su uso a las entidades que conforman el sector público autonómico y a las entidades locales del Principado de Asturias. La utilización de la imagen habrá de someterse a las condiciones contenidas en el número 1, letras b), c), f) del apartado cuarto de la parte dispositiva. Caso de incumplimiento de tales condiciones, se estará a lo dispuesto en el número 2 de dicho apartado.

Segunda.

La imagen corporativa del turismo de Asturias será objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial, al objeto de obtener su adecuada protección.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Turismo, Transportes y Comunicaciones, de 3 de febrero de 1987, por la que se crea la imagen corporativa del turismo de Asturias y se regula su utilización.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 7 de junio de 2001.—El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.—10.039.

Anexo. (Vease en formato PDF)