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Boletín Nº 245 del sábado 21 de octubre de 2000

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

RESOLUCION de 3 de octubre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza Parque Eólico, se declara la instalación acogida al régimen especial y se realiza inscripción previa en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial.

En el expediente PE-5 tramitado a instancias de la empresa Generaciones Especiales, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza de la Gesta, 2, 4ª planta, 33007 Oviedo, sobre autorización de las instalaciones del Parque Eólico denominado Sierra de los Lagos, ubicado en el Cordal de la Sierra de los Lagos, concejo de Allande, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero.— El día 14 de abril de 1999, don Marcos Antuña Egocheaga, en nombre y representación de Generaciones Especiales, S.A., solicitó la autorización administrativa de las instalaciones y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial del Parque Eólico denominado Sierra de los Lagos, ubicado en el Cordal de la Sierra de los Lagos, concejo de Allande, aportando la documentación establecida al efecto en el artículo 9 del Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias.

Segundo.— Sometida la solicitud presentada, así como el estudio de impacto ambiental, el anteproyecto y la memoria del Parque Eólico a información publica, durante un mes, mediante publicación en el Boletín Oficial de fecha 26 de junio de 1999 y en prensa de fecha 17 de junio de 1999, se presentaron las siguientes alegaciones:

1) Don José Martínez Ferreiro, Secretario Territorial de Telefónica de España, S.A., de Galicia y Asturias, en nombre y representación de la misma, señala las posibles afecciones a instalaciones telefónicas del Parque Eólico por efectos electromagnéticos.

Tercero.— Con fecha de entrada 28 de junio de 1999, el Servicio de Planificación y Explotación de Carreteras, señala que la solución adoptada sobre la instalación de Línea Aérea de Alta Tensión se considera correcta.

Cuarto.— Finalizada la información pública, se remitió el estudio de impacto ambiental a la Consejería de Medio Ambiente, la cual con fecha 5 de abril de 2000, formula a los solos efectos ambientales la Declaración de Impacto Ambiental sobre dicho proyecto y que ha sido publicada en el Boletin Oficial del Principado de Asturias del 23 de mayo de 2000.

Quinto.— Con fecha 7 de febrero de 2000, don Marcos Antuña Egocheaga, en nombre de Generaciones Especiales, S.A., solicita se subrogue a todos los efectos la solicitud de autorización administrativa de las instalaciones y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial del Parque Eólico denominado Sierra de los Lagos, ubicado en el Cordal de la Sierra de los Lagos, concejo de Allande, en trámite a "Sinae, Energía y Medio Ambiente, S.A.", con C.I.F. A-78-779816 y domicilio a efectos de notificaciones calle Sor Angela de la Cruz, 6, 5ª planta, Madrid 28020.

Sexto.— Con fecha de entrada 29 de mayo de 2000, don Fernando Ferrando Vitales, en nombre y representación de Sinae, Energía y Medio Ambiente, S.A., aportó copia de la escritura de constitución de la sociedad, así como su consentimiento expreso a la subrogación, solicitada por Generaciones Especiales, S.A., de cuantos derechos y obligaciones pudieran derivarse de esta autorización.

Séptimo.— En Pleno municipal de fecha 17 de agosto de 2000, el Ayuntamiento de Allande acordó informar favorablemente la solicitud de ocupación del monte de Utilidad Pública presentada por Sinae, Energía y Medio Ambiente, S.A., a fin de instalar el Parque Eólico denominado "Sierra de los Lagos".

Octavo.— Por Resolución de fecha 20 de septiembre de 2000, el Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca informó favorablemente el anteproyecto para la instalación del Parque Eólico denominado "Sierra de los Lagos", que ejecutará la empresa Sinae, Energía y Medio Ambiente.

Fundamentos de derecho:

Primero.— La Administración del Principado de Asturias, y por razón de la materia, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, es competente para conocer y resolver el presente expediente de conformidad con el Decreto 84/1999, de 11 de agosto, por el que se regula su estructura orgánica, y en virtud de lo establecido en el apartado 8.d) del anexo I del Real Decreto 4.100/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de industria y energía, el Real Decreto 386/1985, de 9 de enero, el Real Decreto 836/1995, de 30 de mayo, sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de industria y energía, y el Decreto 10/1999, de 22 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo.— El Decreto 13/1999, de 11 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias, en su capítulo II regula la autorización administrativa de estas instalaciones.

Tercero.— A la vista de la alegación presentada y visto que su contenido es exclusivamente técnico, ésta será valorada en el trámite de aprobación de proyecto.

Cuarto.— En el expediente instruido al efecto, se cumplieron los trámites reglamentarios.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 2.818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, y demás disposiciones concordantes, por la presente,

RESUELVO

Primero.— Otorgar autorización administrativa a Sinae, Energía y Medio Ambiente, S.A., con C.I.F. A-78-779816 y domicilio a efectos de notificaciones calle Sor Angela de la Cruz, 6, 5ª planta, Madrid 28020, para la instalación del Parque Eólico denominado Sierra de los Lagos, a ubicar en Cordal de la Sierra de los Lagos, concejo de Allande, cuyas características básicas son las siguientes:

Parque Eólico formado por 59 aerogeneradores de 600 KW de potencia. Líneas Subterráneas de Alta Tensión a 20 KV de interconexión de los generadores. Subestación de 20/132 KV y 55 MVA de potencia. Línea Aérea de A.T. a 132 KV de 2.000 metros de longitud aproximadamente, a conectar a la línea "Salime-Corredoria", propiedad de Comunidad de Saltos del Navia. Con un presupuesto de 5.791.000.000 pesetas.

Segundo.— Otorgar la condición de instalación de producción acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el Real Decreto 2.818/1998, de 23 de diciembre, e incluir la instalación en el grupo b.2, del artículo 2 del mencionado Real Decreto. Proceder a la inscripción previa en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial de la Dirección General de Industria y Energía, con el número RIPRE-50.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

I) Sinae, Energía y Medio Ambiente, S.A., deberá presentar ante la Dirección General de Industria y Energía el proyecto técnico de ejecución de las instalaciones junto con las separatas correspondientes para los diferentes Organismos afectados, en el plazo máximo de un año. El proyecto de ejecución deberá recoger todos los condicionantes y observaciones que se establecen en la Declaración de Impacto Ambiental que se recoge como anexo en esta autorización y deberá incluir un Plan de Restauración Ambiental.

II) Dicho proyecto de ejecución se someterá al trámite de aprobación según el procedimiento establecido en el capítulo III del Decreto 13/1999. Su aprobación, así como la tramitación de un Plan Especial Urbanístico, será requisito previo para el inicio de las obras.

III) El titular deberá cumplir los compromisos industriales y de inversión señalados en el documento "Programa de actuación industrial y de inversiones industriales", que obra en el expediente. A tal fin, el proyecto de ejecución deberá incluir un plan detallado de inversiones a realizar y su incidencia en la Comunidad Autónoma.

IV) La introducción de modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del anteproyecto, estarán sujetas a la autorización administrativa previa de la Dirección General de Industria y Energía.

V) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

VI) El titular a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, previamente a la aprobación del proyecto de ejecución, una fianza, que se determinará en función del contenido del Plan de Restauración Ambiental, señalado en la Declaración de Impacto Ambiental y conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 13/1999, de 11 de marzo.

VII) El titular de las instalaciones deberá disponer los medios necesarios para facilitar la realización de todas aquellas inspecciones que la Administración del Principado de Asturias considere necesarias durante la ejecución de las obras.

VIII) La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el Decreto 13/1999, de 11 de marzo, tales como, incumplimiento de plazos, transmisión a terceros de la autorización, incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución se puede interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de octubre de 2000.—El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.—P.D. (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 28 de agosto de 1999) El Director General de Industria y Energía—15.842.