OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
RESOLUCION de 7 de septiembre de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se autoriza y se aprueba proyecto de A.T. que se cita.
Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-6706, incoado en esta Consejería solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de la siguiente instalación eléctrica:
Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.
Instalación: Construcción de Línea Aérea Alta Tensión 20 KV de 295 metros, sobre apoyos metálicos, con conductor LA-78.
Emplazamiento: Agüera, concejo de Llanera.
Objeto: Suministro de energía eléctrica en alta tensión a un Centro de Transformación particular para Caleras de San Cucao.
Visto que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 38/1994, de 19 de mayo (P.O.R.N.A.), este tipo de actuación está sujeta a evaluación preliminar de impacto ambiental, y que remitido el Estudio Preliminar de Impacto Ambiental (E.P.I.A.) y la resolución primaria aprobatoria al Organo Ambiental competente, éste procedió a su valoración, con determinación aprobatoria con las condiciones del E.P.I.A.
Esta Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 4.100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo,
RESUELVE
1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada.
2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada.
La presente resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Decreto 2.617/1966, de 20 de octubre, con las condiciones especiales siguientes:
Primera. Las instalaciones a que se refiere el proyecto que se aprueba se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.
Segunda. El titular de la instalación deberá dar cuenta de la finalización de las obras a esta Consejería, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de puesta en marcha.
Contra esta resolución se puede interponer el recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 7 de septiembre de 2000.El Consejero de Industria, Comercio y Turismo (P.D. Resolución de 20 de agosto de 1999, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 28 de agosto de 1999).El Director General de Industria y Energía.15.746.