OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL
CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL
ACUERDO de 18 de septiembre de 2000, adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva de la modificación de Normas Subsidiarias en "Las Cortes", concejo de Navia (Expediente CUOTA: 506/2000).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 40, 41 y 49 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y artículos 132 y 161 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, en relación con el Decreto 169/1999, de 9 de diciembre, por el que se regula composición, competencias y funcionamiento de la CUOTA, se acuerda aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Navia en "Las Cortes", consistente en recalificación de suelo no urbanizable, núcleo rural disperso, medio, y especial protección dotaciones comunitarias (P6), como núcleo rural medio según el plano obrante en el expediente. Esta aprobación queda condicionada a que en tanto no se formule y apruebe definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras, no se podrán conceder licencias urbanísticas, ni autorizaciones previas de la CUOTA, basándose en el régimen resultante de la presente modificación de normas. Asimismo, la recalificación a núcleo rural medio del terreno calificado como especial protección paisajes naturales (P3), queda supeditada a un estudio del medio físico que justifique su aptitud para la utilización urbanística por no concurrir en el mismo las condiciones indicadas como propias de estos suelos en el artículo 320 de las Normas Subsidiarias.
Contra este acuerdo los particulares interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 26 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. No obstante, en el plazo de un mes podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a esta resolución en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo, podrá requerir previamente a esta Consejería para que anule o revoque esta resolución, requerimiento que se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no es contestado.
Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dos meses para la formulación del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Oviedo, a 29 de septiembre de 2000.La Jefa del Servicio de la Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.15.970.