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Boletín Nº 245 del sábado 21 de octubre de 2000

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

RESOLUCION de 4 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se declara a la Fundación para la Formación en Pastelería de Asturias (FORPAS) como fundación de interés general, clasificándola como docente, y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.

En el expediente para la clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias de la "Fundación para la Formación en Pastelería de Asturias" (FORPAS), resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero.— Con fecha 15 de mayo de 2000, la "Fundación para la Formación en Pastelería de Asturias", remite documentación entre la que figura Escritura de Constitución de la Fundación, otorgada en fecha 21 de marzo de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Oviedo don José María Moutas Cimadevilla, con el número 554 de su protocolo, solicitando la clasificación e inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias. Posteriormente, con fechas 23 de junio y 3 de octubre de 2000, dicha Fundación remite Escrituras complementarias de la anterior, otorgadas ante el mismo Notario con fechas 12 de junio y 2 de octubre de 2000, con los números 1.173 y 1.966 de sus protocolos respectivamente.

Segundo.— Según la mencionada Escritura de Constitución, los fundadores que acordaron la constitución de la expresada Fundación son:

• Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, domiciliada en la calle Quintana, nº 32, en Oviedo, representada en el acto constitucional de la Fundación por don Jesús Serafín Pérez Díaz, en su calidad de Presidente de aquélla, para cuyo cargo fue elegido por el Pleno Extraordinario celebrado el día 3 de junio de 1998, resultando sus facultades para este acto del artículo 7.c) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

• Central Lechera Asturiana, S.A.T. número 471, de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Granda, concejo de Siero (Asturias), representada en el acto constitucional de la Fundación por don Jesús Saenz de Miera y Zapico, en su calidad de Presidente, cargo para el que fue elegido en reunión de la Asamblea General de la entidad el día 22 de diciembre de 1997, estando expresamente facultado para este acto por la Junta Rectora en su sesión de 12 de noviembre de 1999, según se acredita mediante certificación expedida por el Secretario de dicha Junta.

• Gremio de Artesanos y Confiteros del Principado de Asturias, con domicilio en la calle Grande Covián, nº 2, de Oviedo, representado en el acto de constitución fundacional por don Manuel Antonio Menéndez Martínez, en su calidad de Presidente, nombrado como tal por la Junta General del Gremio en fecha 21 de marzo de 1996.

• Don Antonio Pardo Barral.

• Don Jacinto Rama Díaz.

Estos dos últimos actuando en su propio nombre y derecho.

Tercero.— El objeto de la Fundación se determina en el artículo 6 de sus Estatutos, siendo el mismo "promover, incentivar y promocionar las actividades dirigidas a la formación e investigación dentro del sector agroalimentario y de servicios, especialmente en lo relativo a la confitería-pastelería, panadería-bollería y productos derivados del cacao, con el consiguiente fomento y desarrollo de la economía de la región".

Cuarto.— Según el artículo 4º de los Estatutos, su domicilio se fija en Oviedo, calle Grande Covián, nº 2, C.P. 33011, siendo su ámbito territorial de actuación, principalmente, el del Principado de Asturias.

Quinto.— De conformidad con la estipulación sexta de la ya mencionada Escritura de Constitución de la Fundación, de fecha 21 de marzo de 2000, modificada y complementada por la también citada Escritura de 12 de junio del mismo año, el Patronato de la "Fundación para la Formación en Pastelería de Asturias" queda finalmente formado por:

Presidente:

• Gremio de Artesanos Confiteros del Principado de Asturias, quien designa como representante físico a don Manuel Antonio Menéndez Martínez.

Secretario:

• Don Angel Calvo Rodríguez.

Tesorero:

• Don Antonio Pardo Barral.

Vocales:

• Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo, que nombra como persona física representante de la misma a don Jesús Serafín Pérez Díaz.

• Central Lechera Asturiana, Sociedad Agraria de Transformación número 471, de Responsabilidad Limitada, que nombra como representante físico a don Jesús Saenz de Miera y Zapico.

Todos los cargos serán ejercidos por los respectivos representantes físicos mencionados, constando su aceptación expresa del cargo de Patronos.

Sexto.— Según la estipulación quinta de la Escritura de Constitución de la Fundación, la dotación patrimonial inicial de la Fundación es la constituida a partes iguales por las tres entidades fundadoras, ascendiendo a un total de 2.250.000 (dos millones doscientas cincuenta mil) pesetas, debidamente acreditado mediante aportación de las correspondientes certificaciones bancarias unidas a la Escritura fundacional.

Séptimo.— Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en sus Estatutos.

Octavo.— Con fechas 4 de julio y 2 de octubre de 2000, el Protectorado informa favorablemente sobre la procedencia de inscripción de la mencionada Fundación en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho:

Primero.— El Consejero de Cultura es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que para el ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Docentes y Culturales que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.30 del Estatuto de Autonomía de Asturias en relación con el Real Decreto 844/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones, el Decreto 10/1999, de 22 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 34/1998, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.

Segundo.— La Fundación solicitante persigue fines docentes de interés general conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Tercero.— La dotación de la Fundación descrita en el antecedente sexto de la presente resolución, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Cuarto.— La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la antes mencionada Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Quinto.— El artículo 24 del ya mencionado Decreto 34/1998, de 18 de junio, establece que recibido informe favorable del Protectorado se dictará resolución ordenando su inscripción. La resolución acordando la inscripción conllevará la declaración de la fundación de interés general y la clasificación de ésta como de carácter docente o cultural.

Por tanto, una vez considerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expuestos,

RESUELVO

Primero.— Considerar que los Estatutos de la "Fundación para la Formación en Pastelería de Asturias" (FORPAS), están adaptados a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Segundo.— Declarar a la "Fundación para la Formación en Pastelería de Asturias" (FORPAS), como fundación de interés general, clasificándola como de carácter docente.

Tercero.— Ordenar la inscripción de la "Fundación para la Formación en Pastelería de Asturias" (FORPAS), en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, con el número de Fundación 33/FDC 0049.

Cuarto.— Ordenar que se de traslado de la presente resolución a los interesados y al BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias para su publicación.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Oviedo, a 4 de octubre de 2000.—El Consejero de Cultura.—15.980.