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Boletín Nº 245 del sábado 21 de octubre de 2000

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

RESOLUCION de 2 de octubre de 2000, la Consejería de Educación y Cultura, por la que se adjudican subvenciones con destino a Entidades Privadas sin ánimo de lucro para realizar actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 2000/2001, con una dotación total de 12.000.000 pesetas.

Examinado el expediente instruido por la Viceconsejería de Educación para la concesión de subvenciones a Entidades Privadas sin ánimo de lucro con destino al desarrollo de actividades en el marco de la educación de personas adultas, según lo estipulado en las Bases de la convocatoria pública (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 23 de junio de 2000), y de acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación nombrada al efecto (Resolución de 9 de junio de 2000).

Vistas la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 17/1999, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para el 2000, las Bases de la convocatoria hecha pública en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 23 de junio de 2000, y el Acta de la Comisión Evaluadora,

RESUELVO

Primero.— Conceder con cargo al concepto presupuestario 15.07 422K 481.00 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2000, las subvenciones a las Entidades Privadas sin ánimo de lucro que figuran en el anexo I a esta resolución, por las cuantías que en él se especifican.

Segundo.— Quedan excluidas las solicitudes que a continuación se relacionan:

a) Por no alcanzar el orden de prioridad impuesto por las disponibilidades económicas del programa: Los proyectos presentados por las Entidades Privadas que aparecen reflejadas a continuación: (Veanse en formato PDF)

Tercera.— Los beneficiarios deberán aceptar por escrito la subvención en plazo máximo de quince días naturales desde su notificación según la base novena, percibiendo las ayudas según lo dispuesto en la base novena y debiendo justificar el gasto de acuerdo con lo estipulado en la base décima de la convocatoria.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución, o cualquier otro recurso que considere oportuno para mejor defensa de sus derechos e intereses.

En Oviedo, a 2 de octubre de 2000.—El Consejero de Educación y Cultura.—15.851.

Anexo I

Relación de Entidades Privadas sin ánimo de lucro a las que se concede subvención para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, curso 2000/2001. (Veanse en formato PDF)