OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
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RESOLUCION de 6 de octubre de 2000, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de la Presidencia, y Ayuntamiento de Valdés, para el funcionamiento del Centro Asesor de la Mujer.
Habiéndose suscrito con fecha 3 de octubre de 2000, Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de la Presidencia, y el Ayuntamiento de Valdés, para el funcionamiento del Centro Asesor de la Mujer, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 6 de octubre de 2000.La Consejera de la Presidencia.15.986.
Anexo
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE VALDES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ASESOR DE LA MUJER
En Oviedo, a tres de octubre de dos mil.
Reunidos
De una parte, la Ilma. Sra. doña María José Ramos Rubiera, Consejera de la Presidencia, actuando en representación del Principado de Asturias, autorizada para formalizar el presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de agosto de 2000, y de otra parte, don Jesús Landeira Alvarez-Cascos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdés, reconociéndose mutuamente ambas partes dicha representación.
Manifiestan
a) Que corresponde a la Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de la Mujer, fomentar la prestación de servicios que faciliten la incorporación de la mujer a todos los ámbitos de la sociedad.
b) Que el Instituto Asturiano de la Mujer tiene encomendadas, entre sus funciones, la de establecer formas de relación y colaboración, con los entes locales que desarrollen programas para el fomento de la igualdad entre el hombre y la mujer.
c) Que el Ayuntamiento de Valdés tiene atribuidas competencias para la prestación de servicios sociales, promoción y reinserción social, según el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y puede además realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular las relativas a la promoción de la mujer, según recoge el artículo 28 de la citada Ley.
d) Que en el municipio de Valdés viene desarrollando su labor el Centro Asesor de la Mujer, siendo éste un servicio de titularidad municipal, dirigido a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la prestación de asesoramiento jurídico gratuito a las mujeres y del apoyo técnico al desarrollo de programas de igualdad municipales.
e) Que el Gobierno de Asturias y el Ayuntamiento de Valdés, coinciden en su interés por contribuir al conocimiento y efectivo ejercicio de sus derechos por parte de las mujeres, para lo que es necesario mantener y consolidar el servicio del Centro Asesor de la Mujer, al que se encomienden las siguientes funciones:
Prestar asesoramiento jurídico gratuito a mujeres en materia de derecho civil, penal y laboral.
Asistencia a las mujeres en el juicio oral para la determinación de medidas provisionalísimas y en los juicios de faltas por malos tratos.
Proporcionar apoyo técnico en el desarrollo de políticas de igualdad de oportunidades municipales.
Por todo ello, de común acuerdo, ambas partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes,
Cláusulas
Primera. Ambito territorial del Centro Asesor.
El Centro Asesor de la Mujer de Valdés prestará servicio, desde el local en el que se halla ubicado, al partido judicial de Valdés integrado por Boal, Coaña, Illano, Navia, Valdés y Villayón, y su responsable se personará, en el desarrollo de las funciones que le son propias, en los Juzgados de Valdés.
Segunda. Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Valdés se compromete a:
1. Garantizar el desarrollo de las funciones establecidas para el Centro Asesor en los municipios que constituyen su ámbito territorial.
2. Garantizar, estableciendo para ello los acuerdos entre municipios que sean oportunos, la presencia del/a asesor/a jurídico/a en los juicios orales para la determinación de medidas provisionalísimas y en los casos de faltas de malos tratos.
3. Ubicar el Centro Asesor de la Mujer en dependencias municipales que garanticen la atención al público, tanto personal como telefónicamente, en los momentos que el/la asesor/a jurídico/a no se encuentre en el Centro Asesor por estar realizando su labor fuera del mismo.
4. Comunicar al Instituto Asturiano de la Mujer cualquier incidencia que se pueda producir en relación con la normal prestación del servicio y, particularmente, la suspensión del mismo por cualquier motivo.
5. Impulsar, en colaboración con el resto de Ayuntamientos a los que presta servicio el Centro, la coordinación del Centro Asesor con el resto de los servicios que tienen relación con las funciones que desarrolla, y, particularmente, otros servicios específicamente dirigidos a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para la potenciación de equipos de trabajo; y con otros servicios (servicios sociales, policía municipal, guardia civil, centros sanitarios) que deben actuar derivando casos al Centro Asesor.
6. Remitir al Instituto Asturiano de la Mujer una memoria semestral que detalle las actuaciones desarrolladas y servicios prestados por el Centro Asesor, elaborada según el esquema que, en su momento, remitirá el Instituto Asturiano de la Mujer.
7. Aplicar los procedimientos que se determinen, por parte del Instituto Asturiano de la Mujer, para el conjunto de los Centros Asesores de la Comunidad Autónoma.
8.Facilitar la participación del/a responsable del Centro Asesor de la Mujer en las reuniones de coordinación que convoque el Instituto Asturiano de la Mujer.
9. Garantizar la participación del Centro Asesor de la Mujer en la difusión de los programas, actividades y campañas que desarrolle el Instituto Asturiano de la Mujer.
10. Garantizar en el ejercicio del desempeño de las tareas de asesoramiento del/a responsable del Centro Asesor la incompatibilidad con el ejercicio libre de la profesión.
Tercera. Obligaciones del Instituto Asturiano de la Mujer.
El Instituto Asturiano de la Mujer se compromete a:
1. Subvencionar el mantenimiento del Centro Asesor de Valdés con la cantidad de cuatro millones de pesetas (4.000.000 pesetas) en el ejercicio del año 2000. Dicha cantidad se destinará a sufragar los gastos derivados de la contratación (costes salariales y seguridad social a cargo de la empresa) del/a asesor/a jurídico/a, que será retribuido/a con arreglo a las condiciones establecidas por el Ayuntamiento para la contratación de personas con titulación superior como laborales.
El Ayuntamiento de Valdés es responsable de otros gastos que puedan derivarse del funcionamiento del servicio: Dotación y mantenimiento de locales, mobiliario, costes de contratación no cubiertos por la subvención, etc.
Los gastos por dietas y desplazamientos que genere el/la asesor/a jurídico/a en cumplimiento de sus funciones, deberán ser objeto de acuerdo entre los municipios a los que se preste el servicio.
2. La cantidad a que se refiere el apartado anterior será abonada con cargo al crédito existente en el concepto 11.03.323B.461.00 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2000.
Efectuándose el pago previa justificación del importe total de la subvención, que deberá realizarse antes del 15 de noviembre de 2000, en los términos que establece el artículo 11 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; justificándose la misma mediante nóminas del/a abogado/a y sus cotizaciones a la Seguridad Social emitidas por el Ayuntamiento contratante del servicio, acompañando igualmente certificado del Interventor de Fondos del Ayuntamiento acreditativo del pago. Caso de que se pretenda el pago por anticipado de la indicada cuantía, será garantizada en los términos que establece la Resolución de la Consejería de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, manteniendo igualmente la justificación en los términos establecidos previamente.
3. Coordinar las actuaciones del conjunto de Centros Asesores de la Mujer que se organicen sobre la base de la cooperación entre el Gobierno de Asturias y los Ayuntamientos o Mancomunidades, con el fin de favorecer la transmisión y el aprovechamiento de experiencias, la estandarización de procedimientos y el seguimiento de la actividad desarrollada por los Centros Asesores de la Mujer.
Cuarta. Imagen corporativa.
El Centro Asesor de la Mujer de Valdés dispondrá, en el exterior del edificio en que se ubique el servicio, de una placa de señalización, realizada con arreglo a las indicaciones del anexo 1, en el que constarán la denominación del Centro, el anagrama del Instituto Asturiano de la Mujer, el anagrama del Ayuntamiento de Valdés y la indicación de los municipios a los que preste servicio el Centro.
Las indicaciones anteriores, en lo que se refiere a anagramas y municipios beneficiarios, deberán respetarse en toda la documentación que produzca el Centro, así como en el material divulgativo que se edite con el fin de difundir los servicios del Centro Asesor de la Mujer.
Quinta. Duración.
El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000 y será prorrogable, año a año, salvo denuncia expresa de una de las partes, si bien, al inicio de cada ejercicio presupuestario se formalizará una addenda que especificará los compromisos de las partes para el ejercicio presupuestario correspondiente.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdés.La Consejera de la Presidencia.