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Boletín Nº 245 del sábado 21 de octubre de 2000

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

RESOLUCION de 6 de octubre de 2000, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Cultura, y el Instituto de la Juventud, para la realización de actividades de intercambio juvenil.

Habiéndose suscrito con fecha 27 de septiembre de 2000, Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Cultura, y el Instituto de la Juventud, para la realización de actividades de intercambio juvenil, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 6 de octubre de 2000.—La Consejera de la Presidencia.—15.985.

Anexo

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD Y LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE INTERCAMBIO JUVENIL

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil.

Reunidos

De una parte, la Ilma. Sra. doña Elena Azpiroz Villar, Directora General del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 492/1999, de 18 de marzo (B.O.E. número 67, de 19 de marzo), actuando en nombre y representación de aquél en virtud de las competencias que le corresponden según la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. don Javier Fernández Vallina, Consejero de Educación y Cultura, nombrado por Decreto 11/1999, de 22 de julio (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 170, de 23 de julio), en nombre y representación del Principado de Asturias, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de julio de 1999.

Exponen

Primero.— Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2.614/1996, de 20 de diciembre (B.O.E. del 10 de enero de 1997), sobre su estructura orgánica y funciones, en relación con los artículos 48 y 149.1.3ª de la Constitución, tiene, entre otros fines:

• El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.

• La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud, en colaboración con los Departamentos Ministeriales y las Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

Segundo.— Que la Consejería de Educación y Cultura, a través del Instituto Asturiano de la Juventud, tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de juventud corresponden al Principado de Asturias en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 10.1.18 de su Estatuto de Autonomía.

Tercero.— Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en materia de juventud, entre España y otros países, la realización de programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial del Principado de Asturias, se hace necesario contar con la colaboración de ésta.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes,

Estipulaciones

Primera.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Principado de Asturias, para la realización de los programas de intercambio juvenil aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y Programas de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en el ámbito territorial de este Principado.

Segunda.

La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se realizará para la ejecución de los siguientes programas:

Subcomisión Mixta Hispano-Alemana.

• Programa A.9.

Encuentro en Asturias, durante 6 días, sobre medios de comunicación y juventud, con 6 participantes alemanes. Ejecución a cargo del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 360.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades culturales e interpretación.

Subcomisión Mixta Hispano-Italiana.

• Programa B.7 E.

Encuentro en Asturias, durante 5 días, sobre cómo promocionar la salud de los Jóvenes, con 5 participantes italianos. Ejecución a cargo del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 216.000 pesetas para los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.

• Programa B.24 E.

Encuentro en Asturias, durante 7 días, sobre política social relativa a la inserción de jóvenes desfavorecidos, con 4 participantes italianos. Ejecución a cargo del Instituto Asturiano de la Juventud.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 232.000 pesetas para los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.

Tercera.

1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:

1.1. Del Instituto de la Juventud.

a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud, determinando contenidos y condiciones generales para la realización de los programas.

b) Facilitar la información necesaria al Principado de Asturias para el desarrollo de las actividades.

c) Aportación de la cantidad máxima de ochocientas ocho mil pesetas (808.000 pesetas), con cargo al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación será librada por el Instituto de la Juventud en firme, previa cuenta.

1.2. Del Principado de Asturias.

Correrá a su cargo la ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior, aportando la infraestructura y los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de los mismos.

2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por el Principado de Asturias se hará conforme a las normas económico-administrativas de aquél.

Cuarta.

Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá al Instituto de la Juventud, en el plazo de 30 días, informe que contenga las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.

Quinta.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2000. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente convenio, la otra podrá denunciarlo y dar por resuelto aquél.

Sexta.

Este convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de los establecido en el artículo 3.1.c de dicho texto legal.

Séptima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de su conformidad, firman las partes el presente convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.

La Directora General del Instituto de la Juventud.—El Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias.