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Boletín Nº 245 del sábado 21 de octubre de 2000

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

RESOLUCION de 6 de octubre de 2000, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Cultura, y el Ayuntamiento de San Martín de Oscos, para la construcción de un campo de fútbol.

Habiéndose suscrito con fecha 31 de agosto de 2000, Convenio de Cooperación entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Cultura, y el Ayuntamiento de San Martín de Oscos, para la construcción de un campo de fútbol, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 6 de octubre de 2000.—La Consejera de la Presidencia.—15.984.

Anexo

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DE OSCOS PARA LA CONSTRUCCION DE UN CAMPO DE FUTBOL

En Oviedo, a treinta y uno de agosto de dos mil.

Reunidos

Don Javier Fernández Vallina, Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias.

Don José Antonio Martínez Rodil, Alcalde del Ayuntamiento de San Martín de Oscos.

Actuando en virtud de las competencias que cada uno ostenta, legitimados para la firma del convenio, el primero en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha y el segundo facultado por el Pleno de fecha.

Exponen

Considerando que la planificación global de instalaciones deportivas es competencia de los poderes públicos y habida cuenta de las necesidades locales y regionales, cabe la posibilidad de desarrollar Programas Especiales de actuación territorial o sectorial.

Considerando que el municipio de San Martín de Oscos carece de campo de fútbol al desaparecer el existente debido a la concentración parcelaria y que el Ayuntamiento cuenta con un terreno acondicionado para la construcción de un campo de fútbol, es interés del Ayuntamiento de San Martín de Oscos y del Gobierno del Principado de Asturias la construcción de la citada instalación deportiva.

A tal efecto la Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de San Martín de Oscos suscriben el presente convenio que se sujetará a las siguientes,

Cláusulas

Primera.— Objeto.

1. Es objeto del presente convenio regular la cooperación entre la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de San Martín de Oscos, para la realización de las obras de construcción de un campo de fútbol.

2. La redacción de los Proyectos, las Direcciones Técnicas de la obra y ejecución de la misma, corresponderá al Ayuntamiento de San Martín de Oscos.

La inversión estimada asciende a veintinueve millones trescientas cuarenta y tres mil (29.343.000) pesetas.

Segunda.— Aportaciones económicas.

1. La Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias a través de la Dirección General de Deportes, aportará para la realización de las obras veinticuatro millones quinientas mil (24.500.000) pesetas, con cargo al concepto 761.00, programa 457A, distribuidos en las siguientes anualidades:

• 2000: 4.500.000

• 2001: 20.000.000

El Ayuntamiento de San Martín de Oscos aportará la cantidad de cuatro millones ochocientas cuarenta y tres mil (4.843.000) pesetas.

2. La Consejería de Educación y Cultura a la vista del desarrollo de ejecución de la obra, o por necesidades presupuestarias, podrá variar las anualidades expresadas anteriormente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, comunicando dicha variación a la entidad beneficiaria.

3. El Ayuntamiento de San Martín de Oscos comunicará de inmediato a la Consejería de Educación y Cultura la obtención de ayudas procedentes de otras entidades públicas o privadas para la realización de las obras objeto de este convenio.

La percepción de dichas ayudas podrá dar lugar a la modificación de la aportación económica de la Consejería de Educación y Cultura.

En ningún caso, la subvención o la ayuda de la Consejería de Educación y Cultura podrá aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste real de las obras.

4. En el caso de que produjera incremento del presupuesto inicialmente aprobado, el coste adicional del mismo será asumido por el Ayuntamiento de San Martín de Oscos.

Tercera.— Documentación requerida.

1. El Ayuntamiento de San Martín de Oscos se compromete, en el plazo de dos meses, a remitir a la Consejería el Proyecto Técnico, el Plan de ejecución de obras y documento que acredite la disponibilidad de los terrenos.

2. La subvención de la Consejería de Educación y Cultura se supedita a la aportación de la referida documentación y al informe favorable del Proyecto por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Deportes.

Cuarta.— Forma de pago y justificación.

La Consejería de Educación y Cultura, una vez cumplido lo establecido en la cláusula anterior abonará, contra certificaciones del Interventor municipal o facturas de la ejecución de las obras, el total de la cantidad comprometida siempre de acuerdo con las anualidades determinadas en la cláusula tercera. Cabe también la realización de abonos anticipados conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Deberá también remitirse informe del Interventor de la entidad local comprensiva de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos. La justificación se completará con certificaciones de obra.

Dichos justificantes deberán presentarse ante la Dirección General de Deportes, antes del 1 de diciembre de cada año natural. Este plazo podrá ser ampliado por resolución de la Consejería de Educación y Cultura.

Quinta.— Proyectos y obras.

1. El Proyecto Técnico recogerá las medidas necesarias para facilitar el uso de las instalaciones deportivas por las personas con discapacidades físicas o de edad avanzada.

Cualquier modificación del proyecto inicial deberá ser informada favorablemente por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Deportes para su ejecución.

2. En los carteles de obra se hará constar de modo visible la colaboración de las instituciones firmantes.

Finalizadas las obras, y en todos los accesos a las mismas, se fijarán placas en las que se haga constar idéntica circunstancia.

Sexta.— Uso y gestión.

1. El Principado de Asturias no asumirá responsabilidad económica alguna derivada de la gestión, uso y explotación de las instalaciones construidas con cargo a las aportaciones previstas en el convenio.

2. De la gestión y futura explotación de las instalaciones será responsable el Ayuntamiento de San Martín de Oscos.

3. El Ayuntamiento de San Martín de Oscos se compromete a mantener las instalaciones en su fin exclusivamente deportivo y en perfecto estado de conservación.

4. En la explotación de las instalaciones se tendrá en cuenta criterios de utilización polivalente, facilitando el acceso a las mismas el mayor número de ciudadanos posibles.

5. Las instalaciones quedarán a disposición de la Consejería de Educación y Cultura cuando por razones de organización deportiva así sea requerido, siempre que se comunique con la debida antelación, y se ajusten las condiciones al plan de gestión y mantenimiento de dichas instalaciones.

Séptima.

1. La Consejería de Educación y Cultura podrá ejercer el control y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que asume el beneficiario con la firma del convenio.

2. El Ayuntamiento de San Martín de Oscos remitirá a la Consejería de Educación y Cultura toda aquella información que, en relación con el destino de las ayudas económicas, la realización de las obras y el uso de las instalaciones deportivas, le sea solicitada y facilitará el acceso de sus representantes a las instalaciones a que se refiere el convenio.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y cláusulas del presente convenio será causa suficiente para su denuncia.

Octava.— Vigencia.

La vigencia de este convenio será hasta la finalización de las obras.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio por cuadruplicado en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Educación y Cultura.—El Alcalde del Ayuntamiento de San Martín de Oscos.