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Boletín Nº 245 del sábado 21 de octubre de 2000

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

RESOLUCION de 4 de octubre de 2000, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de la Addenda al Convenio de Cooperación suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, y el Ayuntamiento de Avilés, para la realización de actuaciones para el fomento y mantenimiento de empleo por cuenta ajena y fomento de empleo en entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Pacto Local Asturiano.

Habiéndose suscrito con fecha 31 de agosto de 2000, Addenda al Convenio de Cooperacion entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, y el Ayuntamiento de Avilés, para la realización de actuaciones para el fomento y mantenimiento de empleo por cuenta ajena y fomento de empleo en entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Pacto Local Asturiano, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletin Oficial del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 4 de octubre de 2000.—La Consejera de la Presidencia.—15.837.

Anexo

ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE AVILES PARA LA REALIZACION DE ACTUACIONES PARA EL FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE EMPLEO POR CUENTA AJENA Y FOMENTO DE EMPLEO EN ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO, EN EL MARCO DEL PACTO LOCAL ASTURIANO

En Oviedo, a treinta y uno de agosto de dos mil.

Reunidos

De una parte, la Ilma. Sra. doña Angelina Alvarez González, Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo, en representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, expresamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del día 31 de agosto de 2000.

De otra, el Ilmo. Sr. don Santiago Rodríguez Vega, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Avilés, en representación del mismo.

Ambas partes en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio.

Exponen

Primero.— Que, en el Pacto Institucional por el Empleo en Asturias 2000-2003, suscrito el 29 de noviembre de 1999 por el Gobierno del Principado de Asturias y los agentes sociales, se fijan las principales líneas del desarrollo regional, enmarcadas en cuatro grandes áreas de actuación: Políticas activas de empleo, política industrial, formación y seguridad y salud laboral, con el compromiso de desarrollar cauces de participación en otras políticas sectoriales, como las de turismo, comercio, política forestal, transportes, etc.

Segundo.— Que, el Ayuntamiento de Avilés expuso su compromiso en torno a la promoción económica y el empleo, y en el marco de una estrategia de actuación institucional a favor del empleo y el desarrollo económico desde una perspectiva regional en el ámbito local.

Tercero.— Que, se puso de manifiesto la conveniencia de coordinar y armonizar la aplicación de las políticas regionales y locales en el ámbito municipal de Avilés, contribuyendo así a eliminar posibles duplicidades o redundancias y a racionalizar y agilizar la tramitación administrativa de las referidas medidas, minimizando en lo posible el coste asociado a la misma, todo ello de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y de las Comunidades Autónomas en asuntos de interés común puede tener lugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos que se suscriban.

Cuarto.— Que, en base a ello se suscribió un Convenio de Cooperación entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés con fecha 16 de junio de 2000, para la realización de actuaciones para el fomento y mantenimiento de empleo por cuenta ajena y la creación de empleo en entidades sin ánimo de lucro en el marco del Pacto Local Asturiano.

Quinto.— Que, el Ayuntamiento de Avilés manifiesta el acuerdo llegado con los Ayuntamientos de Corvera, Gozón e Illas, para incluir en el ámbito del mencionado convenio la gestión de aquellas solicitudes que tengan por destino centros de trabajo ubicados en sus respectivos municipios.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente addenda al convenio de cooperación que se regirá por las siguientes,

Cláusulas

Primera.— Ambito de aplicación.

Las actuaciones previstas en el Convenio de Cooperación entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés de fecha 16 de junio de 2000, para la realización de actuaciones para el fomento y mantenimiento de empleo por cuenta ajena y la creación de empleo en entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Pacto Local Asturiano, se desarrollarán en el ámbito territorial del concejo de Avilés.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido entre el Ayuntamiento de Avilés y los Ayuntamientos de Corvera, Gozón e Illas, el convenio será aplicable para aquellas solicitudes de subvención que se presenten en el Ayuntamiento de Avilés, relativas a la contratación de trabajadores para centros de trabajo radicados en los términos municipales de Corvera, Gozón e Illas.

Segunda.— Obligaciones del Ayuntamiento de Avilés.

El Ayuntamiento de Avilés se compromete a:

a) Incluir en las correspondientes convocatorias de las ayudas citadas en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración suscrito con fecha 16 de junio de 2000, la referencia a los municipios de Corvera, Gozón e Illas, en los términos previstos en esta addenda.

b) Realizar cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de las actuaciones previstas en las indicadas convocatorias.

Tercera.— Vigencia.

Esta addenda estará vigente desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 2000.

En prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Addenda al Convenio de Cooperación entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Avilés con fecha 16 de junio de 2000, para la realización de actuaciones para el fomento y mantenimiento de empleo por cuenta ajena y la creación de empleo en entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Pacto Local Asturiano, en cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.

La Ilma. Sra. Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo.—El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Avilés.