AYUD0302T02 - Ayuda al alquiler de vivienda dirigida a personas víctimas de violencia de género, sin hogar, vulnerables, y en proceso de desahucio

Finalidad:

Obtener ayudas para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler dirigida a personas víctimas de violencia de género, sin hogar, vulnerables, y en proceso de desahucio.

Quien lo puede presentar:

Podrán beneficiarse de estas ayudas:

Las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, ciudadanos no comunitarios con autorización de estancia o residencia en España  que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  • Personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. A estos efectos, serán los Servicios sociales de los Ayuntamientos del Principado de Asturias los que determinan, previo informe, las personas que tendrán la consideración de especialmente vulnerables.

Salvo las personas sin hogar, el resto de personas beneficiarias de esta, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser titulares, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos o de un contrato de cesión de uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho.

2. Que la vivienda arrendada o cedida constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda, por lo que deberán estar empadronadas en la misma durante el período por el que se conceda la ayuda.

Se entiende que exista habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando no permanezca desocupada más de dos meses seguidos al año, salvo que medie justa causa.

En el caso de desahucio deberá acreditarse que el mismo se ha producido respecto a su vivienda habitual.

3. Ser consideradas personas especialmente vulnerables por los Servicios Sociales de los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma.

4. Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta arrendaticia o precio de cesión, igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.

En el caso de las personas sin hogar, el requisito que deberán cumplir será el indicado en el apartado 3.

Plazos de presentación:

Desde: 08/05/2023 00:00

Hasta: 30/12/2023 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • Preferentemente, a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

En este caso no es necesario adjuntar solicitud normalizada del procedimiento ni ficha de acreedores, cuya información está integrada en el propio formulario web.

  • En las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Órgano gestor:

Servicio de Promoción y Financiación Vivienda.

Plazo de resolución:
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Las Resoluciones de concesión o denegación de las ayudas se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.

Información adicional:

CUANTÍA

La cuantía de las ayudas será como máximo de 600 euros al mes, en concepto de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda.

El periodo subvencionable lo será por DOS años, comenzando los efectos económicos de la subvención desde la fecha de la entrada en vigor del contrato objeto de la ayuda, salvo en el supuesto de las personas sin hogar, en el que comenzará cuando se formalice el contrato de arrendamiento o cesión de uso.

Los efectos económicos de la subvención estarán condicionados por la fecha de la entrada en vigor del contrato objeto de la ayuda, comenzando desde:

a) El 1 de enero de 2022, en aquellos contratos que estuvieran en vigor a dicha fecha y continuaran vigentes a fecha de presentación de la solicitud.
b) La entrada en vigor del contrato, si es posterior al inicio del período subvencionable.

Del total de gastos susceptibles de producirse, tales como gastos de alquiler de vivienda, garaje, trastero, gastos de comunidad y otros, solo se subvencionarán los referidos al alquiler de vivienda, de tal forma que si en la documentación presentada para justificar los mismos viniesen declarados en su totalidad y no desglosados por conceptos, se entenderá que al alquiler de vivienda le corresponde el 85 % del total de gastos del conjunto.

JUSTIFICACIÓN

1. La subvención sólo podrá abonarse previa justificación del pago de la renta. A efectos de dicha justificación, únicamente se admitirán como documentos acreditativos del mismo, la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia con la persona que realiza el pago, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse la relación existente entre ambos mediante documento que acredite la misma, o en su defecto, mediante declaración responsable. No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

Excepcionalmente, serán admisibles recibos firmados por la persona arrendadora, en los que deberá figurar:

  • Identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe. En todo caso la persona solicitante de la ayuda deberá coincidir con la persona que realiza el pago.
  • Concepto por el que se realiza el pago: mes de la renta y vivienda objeto de arrendamiento.
  • Fecha y firma del recibo.

En el supuesto de que se justifique el pago de una renta por importe inferior al tenido en cuenta en la resolución de concesión, el importe de la subvención se calculará sobre la renta efectivamente abonada. Por el contrario, si se acredita el pago de una renta superior a la prevista en la resolución de concesión solo se abonará el importe previsto en esta. Lo dispuesto en este párrafo será de aplicación en los supuestos de revisiones de la renta, como consecuencia de lo pactado en el propio contrato de arrendamiento, y sin cambio de domicilio del arrendatario; en los supuestos de cambio de domicilio del arrendatario se estará a lo previsto en la cláusula undécima de la presente convocatoria.

2. El pago de las ayudas se abonará a la persona beneficiaria, con carácter general, de forma periódica, a medida que se vayan justificando los pagos del alquiler o de la cesión y siempre conforme se puedan formar grupos de personas beneficiarias.

El primer pago de la ayuda se corresponderá con las mensualidades de renta (subvencionadas) presentadas junto con la solicitud y justificadas adecuadamente.

El resto de pagos se realizarán previa justificación de los recibos correspondientes, de forma periódica y de conformidad con lo que expresamente se establezca en la resolución de concesión. En la meritada Resolución se indicará el plazo para la presentación de la documentación justificativa, constituyendo esta requerimiento formal cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación del artículo 70.3 del Reglamento General de Subvenciones.

Por lo tanto, solamente serán abonadas las mensualidades correctamente justificadas.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud, en modelo normalizado. No será necesaria su aportación en el caso de presentación de la solicitud a través del enlace "Tramitación Registro Electrónico".
  • Copia del contrato de arrendamiento o cesión de uso firmado por la persona titular o titulares del mismo.
  • Recibos de alquiler desde enero de 2022 hasta el momento de la solicitud y abonados al arrendador.
  • Ficha de acreedores, en modelo normalizado disponible en el apartado "Información adicional". Debe presentarse debidamente cumplimentada; sin tachaduras ni rectificaciones, firmada por la persona solicitante, con el sello de la entidad bancaria y la firma e identificación completa del apoderado/a, debiendo figurar en la misma el número de identificación de la cuenta corriente (IBAN).
  • Datos desglosados del importe de la renta, garaje, trastero, gastos de comunidad y otros gastos asimilados a la renta.
  • Documento en el que conste la firma de las personas integrantes de la unidad de convivencia relacionadas en la solicitud, en el supuesto de que carezcan de certificado electrónico que les permita firmar la misma, en el que se indique expresamente la autorización u oposición para que la Administración del Principado de Asturias pueda consultar, a través de las plataformas de intermediación los datos que se indican en el apartado cuarto de la cláusula octava de la convocatoria, en modelo normalizado.
Cuando el contrato de arrendamiento o cesión de uso no refleje el importe de la renta en vigor:
  • Recibo actualizado.
Las personas solicitantes sin obligación de presentar declaración a efectos de IRPF, deberán aportar los datos fiscales más recientes mediante:
  • Certificado de imputaciones de la AEAT.
Personas que hayan percibido ingresos en el exterior:
  • Certificación del organismo competente o entidad bancaria acreditativa del valor en euros de dichos ingresos.
Otros colectivos:
  • Documentación que acredite los ingresos o declaración responsable de no haberlos obtenido.
En el caso de ser víctima de violencia de enero, víctimas de trata con fines de explotación sexual y víctimas de violencia sexual (se aportará el que proceda):
  • Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género, recaída en los dos años inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda
  • Orden de protección dictada a favor de la víctima, recaída en los dos años inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda
  • Informe de la Consejería competente en materia de igualdad, o de otros organismos públicos que certifiquen la existencia de episodios de violencia de género, recaído en los dos años inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
En caso de haber sido objeto de desahucio judicial y/o lanzamiento de su vivienda habitual:
  • Orden de desahucio u otros documentos emitidos por organismo oficial que acrediten la situación de encontrarse en proceso de desahucio. Dicha documentación tendrá que haber sido expedida en los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
En caso de personas sin hogar:
  • Informe de la Policía Local o de los Servicios Sociales de la Entidad local, u otros documentos emitidos por organismo oficial que acrediten la situación de encontrarse en la calle. Dicha documentación tendrá que haber sido expedida en los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
En caso de personas regresadas de centros de menores tutelados por el Principado de Asturias:
  • Documento emitido por la Consejería competente en materia de tutela de personas menores no acompañadas, en el supuesto de que la persona solicitante no autorice su obtención de oficio por la Dirección General competente en materia de Vivienda. Dicha documentación tendrá que haber sido expedida en los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Certificado del centro de protección del que hayan regresado las personas solicitantes, expedido en los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Otros documentos emitidos por organismo oficial que acrediten la situación de haber sido persona tutelada por el Principado de Asturias, expedidos en los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
En caso de personas solicitantes de asilo o refugio:
  • Documento emitido por organismo o entidad oficial que acredite que la persona solicitante lo es de asilo o refugio, expedido en los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
En caso de otras circunstancias de especial vulnerabilidad:
  • Con carácter general, informe de los Servicios Sociales de los Ayuntamientos, donde se refleje como propuesta de intervención la necesidad de ayuda de alquiler para vivienda habitual, el cual deberá haber sido expedido en los treinta días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Para el supuesto de personas que sean reconocidas como grandes dependientes:
  • Resolución de dicho reconocimiento.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
  • Certificado catastral de titularidad de bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas al último periodo impositivo de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
  • Certificado o volante de empadronamiento colectivo a fecha de la solicitud.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificado de prestaciones sociales públicas, por incapacidad temporal o por maternidad y paternidad.
  • Certificado de grado de discapacidad.
  • Título de familia numerosa.
  • Certificado de percepción de ayudas al alquiler.
  • Certificado de percepción de ayudas de emergencia social para el alquiler.
  • Informe en el que se indique la condición de persona egresada de un centro de menores tutelado por el Principado de Asturias.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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