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AYUD0463T01 - Subvención destinada a jóvenes inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases: B, C y D
Obtener ayudas para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D, por parte de las personas jóvenes residentes en el Principado de Asturias, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en adelante SNGJ, con la finalidad de mejorar su formación, autonomía, movilidad y empleabilidad.
De las diferentes clases de permisos de conducción establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, serán subvencionables las siguientes:
a) Clase B: coches y vehículos ligeros. Permisos: B, B+E.
b) Clase C: Camiones. Permisos profesionales: C, C1, C+E, C1+E.
c) Clase D: Autobuses. Permisos profesionales: D, D1, D+E, D1+E.
Podrán solicitar subvención las personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la presentación de su solicitud:
- Haber cumplido los 18 años, sin prejuicio de la edad mínima para la obtención de los permisos de clase C y D, y que no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente del SNGJ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Estar empadronadas en alguno de los concejos del Principado de Asturias con una antelación mínima de un año a la fecha la publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
- Estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) en el ámbito del Principado de Asturias en la fecha de publicación del extracto de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
- En relación con la obtención de los permisos de conducción de las clases subvencionables indicadas en el apartado 2 de la base primera de las que rigen la convocatoria, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Encontrarse matriculados en una autoescuela legalmente constituida radicada en el Principado de Asturias para la obtención de los permisos de conducción de las clases indicadas.
- Haber obtenido el permiso de conducción de las clases indicadas para el que se solicita subvención con fecha de expedición entre el 1 de enero de la anualidad correspondiente a la respectiva convocatoria y la fecha de presentación de su solicitud de subvención, salvo que la respectiva convocatoria establezca otra fecha anterior. En ningún caso serán subvencionables los citados permisos de conducción expedidos con anterioridad a dicha fecha.
- Las personas beneficiarias no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, para obtener dicha condición.
Desde: 26/06/2024 00:00
Hasta: 24/07/2024 23:59
20 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín oficial del Principado de Asturias (BOPA)
- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
Instituto Asturiano de la Juventud.
6 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, salvo que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior.
Potestativo de reposición.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones
- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Resolución de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases: B, C y D.
- Extracto de la resolución de 14 de junio de 2024, de la Consejería de ordenación de territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones a personas jóvenes asturianas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la obtención de los permisos de conducción de las clases B, C y D durante 2024.
CÓMO SOLICITAR LA SUBVENCIÓN
Para facilitar los trámites puedes acceder al vídeo de ayuda para solicitar la subvención.
CUANTÍA:
La subvención por persona beneficiara consistirá en una cantidad cierta cuya cuantía vendrá establecida por la correspondiente convocatoria en función de la clase de permiso de conducción B, C o D subvencionado.
JUSTIFICACIÓN:
En el caso de solicitantes se encuentren en proceso de obtención del permiso de conducción en el momento de presentar su solicitud, deberán justificar documentalmente y de manera electrónica, a través de la sede electrónica del Principado de Asturias, el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, presentando la documentación justificativa indicada en el apartado 5 de la base decimoséptima de las que rigen la convocatoria en los plazos y siguiendo las instrucciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
En el caso de aquellas personas solicitantes que en la fecha de presentación de su solicitud ya dispongan del permiso de conducción para el que se solicita subvención, la justificación de la misma se entenderá realizada con la presentación de la documentación indicada en apartado 5 de la base reguladora decimoséptima junto con la correspondiente solicitud de subvención.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Documento acreditativo de estar matriculado en una autoescuela oficial del Principado de Asturias. Dicha documentación podrá consistir en la presentación del resguardo de la matrícula o, en su caso, la presentación de una certificación emitida por la persona titular de la correspondiente autoescuela en la que conste que la persona solicitante se encuentra recibiendo la correspondiente enseñanza para la obtención de alguno de los permisos de conducción recogidos en la base primera en el momento de presentar su solicitud de subvención.
- Factura acreditativa del coste económico satisfecho por la obtención del permiso de conducción emitido por una autoescuela ubicada en el Principado de Asturias.
- Justificante de pago en cualquiera de las modalidades admitidas en Derecho.
- Factura acreditativa del coste económico satisfecho por la obtención del informe de aptitud psicofísica en los mismos términos que el párrafo anterior.
- Certificación justificativa del reconocimiento de discapacidad.
- Documento justificativo del pago del coste de la obtención del permiso de conducir en el que se haga referencia a la persona que obtiene el permiso y solicita la subvención.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Certificación justificativa de datos de residencia.
- Certificación justificativa de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Informe de vida laboral.
- Certificación justificativa de haber obtenido el correspondiente permiso de conducción.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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