CONV0034T01 - Arrendamiento de fincas incorporadas a la Bolsa de Fincas Rústicas del Principado de Asturias

Finalidad:

Formalizar, a través de la intermediación del Banco de Tierras del Principado de Asturias, contratos de arrendamiento rústicos, concertados entre las personas legitimadas para arrendar (arrendadores) y los solicitantes llevadores (arrendatarios), de fincas incorporadas a la Bolsa de Fincas Rústicas del Principado de Asturias

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser profesionales del sector agrario.
    • Personas físicas titulares de explotaciones agrarias, ganaderas o forestales que requieran un volumen de empleo de, al menos, media unidad de trabajo agrario y que obtengan, al menos, el 20% de su renta de actividades agrarias o complementarias. Se presumirá el carácter de profesional del sector agrario al titular de explotación agraria, ganadera o forestal dado de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como los encuadrados en dicho régimen por su actividad agraria.
  • En el caso de personas jurídicas:
    • Tener incluido en su objeto social el ejercicio de la actividad agraria.
    • Cumplir las condiciones de solvencia económica, estando vinculadas al objeto del contrato y siendo proporcionales a su cuantía.
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • Las solicitudes se podrán presentar en la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es a través del enlace Tramitación Telemática de esta misma página.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse  por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias. 

 

Órgano gestor:

Unidad Agraria I de la Comisión Regional del Banco de Tierras

Plazo de resolución:

No se establecen plazos. Las fincas pueden estar incorporadas en la bolsa durante un máximo de un año, si no se realiza antes solicitud de arrendamiento.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Alzada

Información adicional:

ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA

  • La acreditación de la solvencia del arrendatario podrá realizarse mediante declaración apropiada de entidades financieras o declaración y justificación del volumen patrimonial.
  • Si por razones justificadas el arrendatario no estuviera en condiciones de aportar las referencias exigidas, podrá acreditar su solvencia mediante cualquier otro documento que se considere apropiado por el Banco de Tierras.

VARIAS SOLICITUDES PARA UNA MISMA FINCA

Si existieran varias solicitudes para una misma finca y el propietario no ejercitara su derecho de elección, se establecen los siguientes criterios de preferencia, por el siguiente orden:

  • Titular de un derecho de uso sobre finca colindante;
  • Joven agricultor;
  • Beneficiario de un plan de incorporación o de mejora aprobado en los 3 últimos años;
  • Agricultura ecológica.

 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Certificado de Profesionalidad agraria
  • Documento acreditativo de la solvencia
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Certificado que acredite la titularidad de una explotación agraria (expedido por el registro de explotaciones del Principado de Asturias).
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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