AUTO0368T01 - Asistencia de los Servicios Veterinarios Oficiales en mataderos en días no laborables para el personal de la Administración
Solicitar la asistencia de los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) para la realización de los controles veterinarios oficiales en mataderos, en días no laborables para el personal de la Administración (fines de semana, festivos, 24 y 31 de diciembre).
Titulares de mataderos ubicados en el Principado de Asturias, reconocidos como tales en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), que precisen la presencia de los SVO para las actividades de control veterinario oficial preceptivo durante jornadas de actividad en fines de semana y/o festivos o días no laborables para el personal funcionario (24 y 31 de diciembre).
Todo el año.
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.
No procede
Existe tasa asociada:
Estas comunicaciones deberán realizarse por vía electrónica a través del Registro del Principado de Asturias.
ADEMÁS, Y EN EL CASO DE NO RECIBIR DICHAS COMUNICACIONES CON, AL MENOS, CUARENTA Y OCHO HORAS DE ANTELACIÓN A LA HORA DEL INICIO DEL SACRIFICIO NO SERÁ POSIBLE GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN VETERINARIA OFICIAL.
Es recomendable que, independientemente de esta comunicación oficial, anticipen su intención de trabajar en festivo a los SVO del matadero.
De acuerdo con el artículo 70 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado pueden deducir las cuotas tributarias por diversos conceptos, entre ellos, cuando la actividad es planificada y estable, esto es, una deducción de la cuota del 10% cuando los sujetos pasivos dispongan de un sistema de planificación y programación de la producción y lo lleven a la práctica de manera efectiva, permitiendo a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos necesarios y optimizar la organización de dicho servicio.
EN CONSECUENCIA, LAS COMUNICACIONES DE SACRIFICIO EN DÍAS FESTIVOS DEBERÁN REALIZARSE CON, AL MENOS, SETENTA Y DOS HORAS, DE ANTELACIÓN. EN CASO CONTRARIO, NO SE TENDRÁ DERECHO A DICHA DEDUCCIÓN.
Estas comunicaciones deberán realizarse por vía electrónica a través del Registro del Principado de Asturias.
- Solicitud, en modelo normalizado.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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