AUTO0365T01 - Selección de Grupos de Acción Local (LEADER)
Selección de las organizaciones candidatas a Grupos de Acción Local del Principado de Asturias que se encargarán de la elaboración y posterior ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local participativo del Plan estratégio de la PAC para el período 2023-2027.
Grupos de acción local que cumplan las siguientes condiciones para ser candidatos a la elaboración de una estrategia de desarrollo local participativo:
- Las organizaciones solicitantes podrán ser organizaciones de nueva creación o existentes, incluidas las entidades que ya tuvieran la condición de grupo de acción local en el anterior período de programación del Leader en Asturias.
- Deberán tener personalidad jurídica propia al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y estar constituidas antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
- Deberán de carecer estatutariamente de ánimo de lucro.
- Las organizaciones solicitantes deberán documentar que siguieron un proceso participativo y abierto a todos los agentes públicos y privados del territorio y deberán garantizar una participación equilibrada de sus representantes en cuanto a género y deberán incorporar, en la medida de lo posible, asociaciones de jóvenes con presencia en su ámbito territorial. Aquellas organizaciones solicitantes que ya estén reconocidas en el actual periodo de programación 2014-2020 como grupos de acción local deberán acreditar la renovación de sus órganos de representación con anterioridad al inicio de la ejecución de las estrategias del nuevo periodo.
- Deberán estar compuesto por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ni las autoridades públicas, ni ningún grupo de interés concreto representen más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones. Asimismo, se garantizará, en la medida de lo posible, la representación equilibrada de mujeres y hombres.
- Deberán tener delimitado el territorio de actuación por Concejos o partes de Concejos claramente delimitadas. Cada Concejo solamente podrá formar parte de un grupo.
- La población de la zona de actuación de grupo de acción local, no será menor de 10.000 ni mayor de 150.000 habitantes y la densidad de población deberá ser inferior a 100 habitantes/km².
- Deberán disponer o comprometerse a disponer de un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias Leader.
Desde: 20/01/2023 00:00
Hasta: 28/02/2023 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Política Agrícola Común.
El plazo para resolver será de tres meses desde la finalización del plazo de solicitud.
Recurso potestativo de reposición.
- Solicitud, en modelo normalizado.
- Copia de los estatutos de la asociación o normas de régimen interno y de funcionamiento.
- Certificación de la composición de los órganos de representación.
- Memoria que contenga la definición del ámbito territorial del grupo, detallando datos territoriales y demográficos del área de actuación del mismo.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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