RRHH0089T03 - Subsanación de solicitudes del concurso de méritos para provisión extraordinaria de estabilización de puestos de trabajo de personal docente no universitario.

Finalidad:

Proceder por parte de las personas interesadas en el procedimiento administrativo RRHH0089 Provisión extraordinaria de estabilización de puestos de trabajo de personal docente no universitario mediante concurso de méritos a mejorar o completar las solicitudes de inicio en las causas previstas en la Ley 39/2015 y en la convocatoria del procedimiento. 

Quien lo puede presentar:

Personas que han solicitado su participación en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria (0590), profesores de escuelas oficiales de idiomas (0592), profesores de música y artes escénicas (0594), profesores de artes plásticas y diseño (0595), y maestros (0597).

Plazos de presentación:

Desde: 16/02/2023 00:00

Hasta: 01/03/2023 23:59

Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo (Apdo. 4.2 de la convocatoria).

Presentación:

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
Órgano gestor:

Servicio de Plantillas, Programación de Efectivos y Costes de Personal Docente.

Plazo de resolución:

Con anterioridad al 31/12/2024 (art 2 Ley 20/21).

Finalizado el plazo de alegaciones señalado y resueltas las mismas, la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y se publicará reseña en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Con la publicación de la resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se considerará hecha la notificación correspondiente a quien sea parte interesada, a los efectos de lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las listas certificadas completas de personas admitidas y excluidas se publicarán en el portal educativo: www.educastur.es.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Normativa básica:
Información adicional:

1. Para consultas sobre el procedimiento de solicitud

Servicio de atención ciudadana:

Teléfono: 012 o 985 279 100. Desde fuera de Asturias: 985 279 100.
Correo electrónico: SAC@asturias.org
Presencial: Oficinas de registro
Cita previa: https://ciges.asturias.es

2. Para consultas sobre el procedimiento selectivo

Servicio de Plantillas, Programación de Efectivos y Costes de Personal Docente:

Teléfono: 985 668 146
Correo electrónico:oposiciones@educastur.org

Documentos a presentar:
Documentos aportados
  • Los necesarios a efectos de subsanación de la solicitud presentada en virtud de: El artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente aportar a la Administración" necesario para su participación en el procedimiento selectivo. El artículo 68.4 de la Ley 39/2015 por el que "si alguna de las personas interesadas presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá la correspondiente subsanación" El apartado 3.6 de la convocatoria por el que se dan instrucciones para el pago de tasas, la falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad distinta a la señalada, determinará la exclusión de la persona aspirante, pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones. El apartado 4.2 de la convocatoria por el que quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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