AUTO0033T04 - Información previa al inicio o desarrollo de actividad campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito
Obtener informe previo al inicio de cualquier tipo de actuación o trámite ante la administración local correspondiente.
Cualquier persona física o jurídica que proyecte la apertura, construcción o modificación de campamentos de turismo o áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito.
Todo el año
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.
Asimismo, el Decreto 61/2022, de 23 de septiembre, de ordenación de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito, en su artículo 6, prevé que las solicitudes, comunicaciones o declaraciones responsables relacionadas con la actividades objeto de dicho decreto deberán presentarse por medios electrónicos.
Servicio de Calidad e Innovación
Plazo de emisión de informe: 3 meses.
El informe se pronunciará expresamente sobre la categoría solicitada.
La falta de contestación en el plazo de tres meses no implicará la aceptación de los criterios expresados por el interesado en su solicitud.
La validez del informe será de un año, vinculando a la Administración a las declaraciones realizadas en el mismo, siempre que en la solicitud de autorización o en la declaración responsable que se presente no se varíen las circunstancias trasladadas a la Administración al solicitar el informe, las actuaciones en su caso realizadas se ajusten a la información facilitada y permanezca en vigor la normativa turística en que se funda, no siendo susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan frente a su omisión total o parcial.
En ningún caso este informe será suficiente para la clasificación del establecimiento, que será determinada en la resolución que en su caso se dicte para la inscripción en el Registro de Actividades y Empresas Turísticas del Principado de Asturias.
- Solicitud
- Anteproyecto o proyecto básico de la instalación suscrito por técnico competente
- Plano del establecimiento a escala 1:500, en el que figure la situación de las diferentes instalaciones, edificaciones, vías y superficies debidamente delimitadas y reservadas para zona de acampada, marcando las correspondientes parcelas y espacios verdes.
- Plano de planta de los diferentes edificios e instalaciones permanentes destinadas a alojamiento, a escala 1:100.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- En caso de representación por poder notarial: copia simple de poderes notariales
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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