AUTO0033T02 - Declaración responsable de inicio de actividad de áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito o de comunicación de modificaciones
Declarar responsablemente, con antelación al inicio de actividad, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 61/2022, de 23 de septiembre, de ordenación de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito para el inicio de la actividad y su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas o comunicar las modificaciones que afecten a las mismas.
Las personas titulares de las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito.
Todo el año.
Las declaraciones responsables y comunicaciones deberán presentarse por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles, pudiendo presentarse:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Calidad e Innovación.
Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión.
REGISTRO
Presentada correctamente la declaración responsable, las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito se inscribirán de oficio en el registro de empresas y actividades turísticas.
DEFINICIÓN
Se entiende por Área especial de acogida de autocaravanas en tránsito el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, que está abierto al público para su ocupación transitoria a cambio de precio, con la finalidad de descansar en su itinerario y realizar labores vinculadas al mantenimiento propio de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad, pudiendo pernoctar y acampar por los tiempos que el Decreto 61/2022 permite.
EMPLAZAMIENTO
- Los campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito solo podrán instalarse en lugares permitidos en función de la clasificación y calificación urbanística del suelo, respetando en todo caso las previsiones contenidas en la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, las normas en materia de planeamiento urbanístico, ordenación del territorio, seguridad de las personas, conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente, patrimonio cultural histórico artístico y demás resultantes de aplicación.
- En todo caso, no pueden instalarse en los siguientes lugares:
- Zona de dominio público hidráulico ni en la zona de servidumbre asociada, así como en la zona de policía prevista en la normativa de aguas, salvo que se disponga de la pertinente autorización emitida por la administración hidráulica competente.
- Zona de riesgo significativo de inundación, terrenos situados sobre lechos o cauces secos, vegas de los ríos susceptibles de ser inundados, salvo que se cuente con la autorización emitida por la Administración hidráulica competente, respetando en todo caso lo establecido en la planificación hidrológica y los planes de gestión de inundaciones y limitando con carácter general la instalación de campamentos en la zona de flujo preferente.
- Un radio inferior al perímetro de protección de la captación de aguas potables para el abastecimiento de núcleos de población establecido en la normativa sectorial hidráulica.
- Terrenos que por cualquier causa resulten insalubres o peligrosos.
- Terrenos por los que discurran líneas aéreas de alta tensión.
- Espacios que no guarden el régimen de distancias establecido por la normativa con industrias o actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
- Terrenos en que así se establezca en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
- En general, en aquellos lugares que, por exigencias del interés público, estén afectados por prohibiciones y limitaciones en este sentido o por servidumbres públicas establecidas expresamente por disposiciones legales o reglamentarias.
- La instalación de campamentos de turismo o de un área especial de acogida de autocaravanas en tránsito en terrenos situados a menos de 500 metros o dentro del entorno de protección, si éste fuera superior, de yacimientos arqueológicos o de bienes declarados de interés cultural, o cuyos expedientes de declaración se hubiesen incoado en la fecha de solicitud, requerirán informe preceptivo vinculante previo de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural que será solicitado por la Administración turística con anterioridad a la autorización para la instalación. Podrá suspenderse el plazo para resolver, cuando así lo acuerde la Administración instructora, entre el plazo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos, conforme lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Asimismo se requerirá la pertinente autorización que se exija por la normativa de protección de espacios naturales que deberá aportarse por el interesado, por propia iniciativa o a requerimiento de la Administración turística, en el procedimiento de autorización de la instalación, resolviéndose la caducidad del expediente en caso de no ser atendido dicho requerimiento.
CLASIFICACIÓN
En atención a sus infraestructuras y servicios, las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito se clasifican en dos categorías: básica y superior.
MODIFICACIONES O CESE DE ACTIVIDAD
Toda modificación en el establecimiento que afecte a su titularidad o al resto de datos objeto de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas deberá ser previamente comunicada al órgano competente en materia de turismo.
Las personas titulares de los establecimientos comunicarán a la administración turística el cese definitivo de su actividad en el plazo máximo de un mes desde que este se produzca que conllevará la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
INFORME PREVIO (OPCIONAL)
Cuando se proyecte la construcción o modificación de un establecimiento, se podrá, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios así como de clasificación exigidos por la normativa aplicable para su inscripción como establecimiento turístico, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: SUGE0004T01 - Emisión de informe previo sobre el cumplimiento de la normativa turística
EFECTOS DE LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE, O DE LA INEXACTITUD, FALSEDAD U OMISIÓN, DE CARÁCTER ESENCIAL, DE CUALQUIER DATO O INFORMACIÓN
La falta de la presentación ante la Administración autonómica de la declaración responsable, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o una comunicación, o la no disponibilidad de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de realizar o continuar el ejercicio de la actividad de áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito, procediéndose de oficio a la tramitación del correspondiente procedimiento de cancelación, previa audiencia a la persona interesada, dictándose Resolución por el órgano competente en materia turística que declare la concurrencia de tales circunstancias, deje sin efecto la declaración responsable y ordene el cese de la actividad declarada, lo que implicará la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de Turismo.
EXCLUSIONES
- La parada y el estacionamiento de autocaravanas y vehículos similares en las áreas habilitadas para ello en carreteras, autopistas, vías urbanas y áreas de aparcamientos reguladas por ordenanzas municipales. Se considera que no está acampada aquella autocaravana parada o estacionada en zonas autorizadas de las vías públicas urbanas e interurbanas, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación, cuando el único contacto con el suelo sea a través de las ruedas; no supere o amplíe su perímetro mediante la transformación o despliegue de elementos de aquella, de forma que no ocupe más espacio que el de la autocaravana, no haya más emisiones y ruidos que los que pueda emitir la combustión del motor y no vierta sustancias ni residuos a la vía.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
- La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, señala como infracción grave (muy grave cuando suponga riesgo para los usuarios) la prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya realizado la declaración responsable previa así como la realización de la misma con inexactitud, falsedad y omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma. A su vez, califica como infracción grave la obstrucción a la labor inspectora, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.
- Las infracciones graves y muy graves pueden conllevar sanciones entre 601,02 € y 60.101,21 €.
DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Documentación que NO es necesario presentar, pero que deberá hallarse a disposición de la Administración para su comprobación desde el momento de la presentación de la Declaración Responsable.
- Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica de la persona titular del establecimiento.
- Título que acredite la disponibilidad de las instalaciones y de la totalidad del terreno afectado a la instalación.
- Acreditación del cumplimiento de la normativa municipal aplicable (licencia de actividad, licencia ambiental, etc.).
- Póliza y correspondiente recibo de pago del seguro de responsabilidad civil, cuando proceda.
- Plan de emergencia y autoprotección informado favorablemente por el órgano competente en materia de protección civil.
- Evaluación ambiental que corresponda, en su caso, según la normativa sectorial de aplicación.
- Declaración responsable en modelo normalizado, debidamente cumplimentada sin omitir ningún dato o información incorporada a la misma que tienen la consideración de esencial a efectos del inicio de la actividad.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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