AYUD0441T01 - Subvención para organización de concursos de entibadores y otras actividades mineras tradicionales
Obtener ayudas económicas destinadas a la organización de concursos de entibadores y otras actividades para recuperar, fomentar y preservar las tradicionales profesiones mineras, contribuyendo a la divulgación de las técnicas profesionales del sector minero en el Principado de Asturias.
Se han de cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser una asociación, club deportivo, sindicato del sector u otra entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida, que organice concursos de entibadores y promueva u organice actividades relacionadas, que tengan como finalidad la recuperación, fomento y mantenimiento de las profesiones y técnicas tradicionales del sector minero en el Principado de Asturias, entre otras las de entibación minera y las de bateo.
2. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, autonómicas y estatales y con la Seguridad Social.
3. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Desde: 03/10/2023 00:00
Hasta: 31/10/2023 23:59
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias
Servicio de Minas.
Recurso potestativo de reposición
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. (Consejería de Hacienda, Economía y Planificación). BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. (Consejería de Hacienda). BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Jefatura del Estado). BOE 02 de octubre de 2015
- Resolución de 18 de octubre de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para concursos de entibadores mineros y otras actividades. BOPA 02 de noviembre de 2016
- Resolución de 12 de abril de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueba la primera modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para concursos de entibadores mineros y otras actividades. BOPA 21 de abril de 2018
- Extracto de la Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se autoriza el gasto con destino a la convocatoria de subvenciones para concursos de entibadores mineros y otras actividades en 2023, y se convoca la misma.
1. GASTOS SUBVENCIONABLES
Son gastos subvencionables los indicados en el resuelvo noveno de la convocatoria.
2. CUANTÍA MÁXIMA
La subvención concedida podrá alcanzar el 100% del importe subvencionable sin que en ningún caso pueda superar los 3.000€
3. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la concesión de las subvenciones se atenderá a los criterios de valoración recogidos en el resuelvo décimo de la resolución de convocatoria.
4. PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER
El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria es de 6 meses computados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.
5. EFECTOS DEL SILENCIO
Desestimatorios.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN
Para que las actuaciones resulten subvencionables es necesario que las mismas se hayan desarrollado entre el 3 de diciembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023. (Resuelvo Cuarto de la Resolución de convocatoria)
7. JUSTIFICACIÓN
La justificación de la realización del gasto subvencionado deberá realizarse junto con la solicitud. (apartado SEPTIMO de la Resolución)
8. PAGO
Las subvenciones se harán efectivas en un único pago una vez justificada la realización de la actividad objeto de aquellas.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado
- Copia de los estatutos actualizados de la entidad solicitante
- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante
- Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad solicitante, relativa a las subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma según declaración que figura en modelo de solicitud.
- Ficha de acreedores, en caso de no estar dados de alta en la base de terceros del Principado o si ya está dado de alta pero pretende un cambio cuenta bancaria, deberá aportarse fichero de acreedores debidamente cumplimentado según el modelo oficial vigente.
- Memoria explicativa de la actuación a subvencionar en la que se indique la denominación y descripción de la actuación, objetivo perseguido, la fecha y lugar de celebración y las cantidades destinadas a premios o a dietas de participación
- Documentos justificativos de la actuación subvencionable de conformidad con lo establecido en el resuelvo decimosegundo, en el supuesto de haberse celebrado la actividad objeto de la subvención en el momento de presentación de la solicitud
- Copia del DNI o documento correspondiente que acredite la identidad de las persona/s firmante/s de la solicitud en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica solicitante (NIF)
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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