CONV0045T02 - Selección de entidad colaboradora para proyectos de eficiencia energética en materia de turismo
Participar en el proceso de selección de una entidad colaboradora para la gestión de ayudas destinadas a financiación de proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas en establecimientos de alojamiento del Principado de Asturias.
Podrán participar en el procedimiento de selección, las entidades sin ánimo de lucro, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que compartan con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el interés, manifestado a través de sus estatutos, fines asociacionales, objeto social o programa de responsabilidad social corporativa, en alcanzar el objetivo de mejora de la protección del medio ambiente que fundamenta esta línea de ayudas, a través de la promoción de la eficiencia energética
Desde: 17/12/2022 00:00
Hasta: 04/01/2023 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Promoción, Desarrollo y Sostenibilidad Turística.
El plazo máximo de resolución y notificación será de 1 mes desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria.
Recurso potestativo de reposición.
1. Las entidades sin ánimo de lucro que participen en el proceso selectivo deberán acreditar los siguientes extremos de solvencia:
- Solvencia económica y financiera: Se acreditará mediante certificado de entidad financiera justificativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de todos sus pagos.
- Solvencia técnica: Se entenderá acreditada por la experiencia en actividades de consultoría, asesoramiento y asistencia técnica en materia energética, lo que se justificará mediante la presentación de relación de trabajos efectuados, debiendo indicar el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, acompañando certificados de buena ejecución respecto de los mismos.
2. Las entidades solicitantes deberán tener una antigüedad mínima de tres años, debiendo acreditar que las finalidades estatutarias son anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
- Solicitud, en modelo normalizado
- Escritura de constitución de la entidad debidamente inscrita en el registro correspondiente, que incluya la totalidad de las modificaciones producidas, en su caso.
- Poderes del firmante de la solicitud de participación, salvo en el caso de los organismos y entes públicos, que bastará con la acreditación de su nombramiento.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica.
- Documentación que permita a la Administración valorar la solicitud conforme a los criterios fijados en el apartado Séptimo de la convocatoria.
- Declaraciones responsables de cumplimiento de principios transversales de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en modelo normalizado.
- Certificado acreditativo de su inscripción en el correspondiente Registro de asociaciones.
- Certificado acreditativo de su inscripción en el correspondiente Registro de fundaciones.
- Poder suficiente a favor del firmante.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante o autorizada de la entidad.
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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