AYUD0437T01 - Ayudas a Pymes para la transformación digital - Fondo Tecnológico (MRR)
Obtener ayudas mediante las que se ejecuta el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico para apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio.
Las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan la consideración de PYMES comerciales, realicen su actividad comercial en establecimientos permanentes, o bien de forma ambulante y en mercadillos, todo ello dentro del territorio Principado de Asturias, y que, con carácter general, cumplan los siguientes requisitos:
- Tener domicilio social y fiscal en el territorio del Principado de Asturias.
- Reunir los requisitos de PYME con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Para la consideración de pequeña y mediana empresa, se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE n.º L 124/36, de 20 de mayo de 2003), estableciendo a estos efectos que:
Categoría de empresa |
Plantilla: Unidades de trabajo anual |
Volumen de negocio anual |
Balance general anual |
Micro |
<10 |
<=2 millones EUR |
<=2 millones EUR |
Pequeña |
<50 |
<=10 millones EUR |
<=10 millones EUR |
Mediana |
<250 |
<=50 millones EUR |
<=43 millones EUR |
El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada Recomendación 2003/361/CE.
- La actividad principal desarrollada en el establecimiento comercial deberá quedar inscrita dentro de alguno de los siguientes grupos y epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653 , 657, 659, 661.3, 662.
- En el caso del comercio al por menor realizado fuera de un establecimiento comercial, la actividad comercial se encuadrará en el grupo 663 del Impuesto de Actividades Económicas y se limitará exclusivamente a la venta en mercadillos y al comercio itinerante en vehículos-tienda.
- Si la pyme solicitante ejerciese en sus establecimientos comerciales de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, el proyecto será subvencionable siempre y cuando se acredite fehacientemente que su actividad principal es la comercial en la venta de bienes integrados en alguno de los epígrafes previstos en la convocatoria.
- El alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas de las actividades subvencionables debe coincidir o ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Desde: 22/06/2023 00:00
Hasta: 31/07/2023 23:59
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
Los potenciales beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que podrá englobar una o varias de las categorías de gasto.
Servicio de Gestión y Calidad Comercial.
6 meses.
Recurso potestativo de reposición.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas 2022 a pymes y asociaciones comerciales para la transformación digital, fondo tecnológico (MRR).
- Extracto de la Resolución de 12 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se convocan ayudas a pymes y asociaciones de comerciantes para la transformación digital, fondo tecnológico (MRR) 2023
1. Inversiones subvencionables:
Las categorías de gasto son las indicadas en el artículo 10 de las bases reguladoras.
2. Cuantía:
La cuantía de la subvención será el 80% de los gastos subvencionables con un máximo de 80.000 € por solicitud presentada.
Las inversiones máxima y mínima, excluido todo tipo de impuestos, serán 3.000 € y 100.000 €.
3. Plazo realización actuación:
Desde el 1 de marzo de 2023 a 31 de julio de 2023, ambos incluidos.
- Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de ellos, debidamente legalizados en su caso.
- Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Memoria descriptiva de la inversión realizada, firmada electrónicamente, conforme al modelo disponible en esta misma página (Anexo 7) Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad mediante evidencias de las soluciones digitalizadoras, actuaciones de mejora de la eficiencia energética y prevención de residuos implantas de conformidad con esta ayuda.
- Relación, clasificada y firmada electrónicamente, de gastos realizados, conforme al modelo disponible en esta misma página (Anexo 8). Se tendrá por no presentada toda factura o documento que no hayan sido relacionados.
- Facturas acreditativas de las inversiones realizadas y justificantes de pago: 1. La descripción de los bienes o servicios facturados debe ser clara y precisa y debe permitir apreciar la vinculación de estos al proyecto. 2. No se admitirán facturas que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Tampoco se admitirán aquellas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien o servicio facturado, ni las que no permitan la identificación de las inversiones realizadas con los tipos de gasto subvencionable recogidos en el artículo 10. Se admitirán las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. 3. Cada factura irá seguida de su correspondiente justificante de pago y se presentarán siguiendo el orden reflejado en la Relación clasificada de gastos realizados. 4. La acreditación del pago de las facturas, se realizará por alguna de las siguientes formas: - Transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito o débito de la empresa: Se justificará mediante el resguardo del cargo en la cuenta correspondiente emitido por la entidad bancaria. - Cheque, pagaré o letra de cambio: Se justificará mediante la copia del documento y el extracto bancario del cargo en la cuenta correspondiente. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador. No se admitirán justificantes bancarios de pago que no recojan los datos suficientes para poder identificar la realización del pago de la factura al proveedor por parte de la persona o entidad solicitante. Los justificantes de pago deberán contener al menos la siguiente información: Identificación completa del emisor y receptor del pago, concepto de la operación que contenga los datos de referencia de la factura, fecha de la operación y fecha valor del pago. Los extractos de movimientos de transacciones procedentes de la banca electrónica se admitirán como justificantes siempre que estén validados por la entidad bancaria correspondiente o dispongan de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad. En el caso de que la factura forme parte de un lote o remesa, se justificará el pago mediante la presentación de todos los elementos que justifican la liquidación del gasto conjunto. En cualquier caso, no se admitirán aquellos documentos de pago que, aún siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden. Si el documento de pago como tal no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. 5. No se admitirá el ingreso en metálico en la cuenta del proveedor, ni los pagos en metálico.
- Si la pyme solicitante ejerciese en sus establecimientos comerciales de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, acreditación fehacientemente que su actividad principal es la comercial en la venta de bienes integrados en alguno de los epígrafes previstos en la convocatoria.
- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo disponible en esta misma página (Anexo I)
- Declaración responsable de la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo disponible en esta misma página (Anexo 2)
- Declaración responsable relativa al compromiso de conceder derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, conforme al modelo disponible en esta misma página (Anexo 3)
- Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 2019/2088, conforme al modelo disponible en esta misma página (Anexo 4)
- Declaración titularidad real perceptor de los fondos a los efectos de lo establecido en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y en el artículo 9 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la antedicha ley, que la estructura de propiedad o control de la sociedad a la que representa es, decir, la relación de los socios / accionistas con una participación superior al 25%, conforme al modelo disponible en esta misma página (Anexo 5)
- Declaración responsable de la condición de micro, pequeña y mediana empresa, de conformidad con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, (DOCE Nº. L 124 de 20-05-2003), incluyendo a las empresas asociadas y vinculadas, conforme al modelo disponible en esta misma página (Anexo 10)
- Balance general anual o Cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios cerrados, con acreditación de la aprobación de las mismas por el órgano competente, y en su caso, su depósito en el correspondiente Registro Mercantil.
- Documentación acreditativa equivalente relativa a la presentación de las declaraciones de IVA e IRPF.
- Certificado de la propia empresa sobre el estado de las cuentas a la fecha de publicación de la convocatoria, o documento equivalente.
- Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias, conforme al modelo disponible en esta misma página (Anexo 6). Deberá nombrarse a una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación
- Declaración responsable sobre los mercadillos en los que participa con carácter habitual o las rutas de comercio itinerante en vehículos-tienda que realiza, conforme al modelo disponible en esta misma página (Anexo 9)
- Documentación acreditativa de la representación (Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta).
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Poder Notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Certificado acreditativo del domicilio fiscal.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Informe de vida laboral de la persona solicitante.
- Certificado Seguridad Social del numero medio anual de trabajadores en situación de alta.
- Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
01. Anexo 1. Declaración cumplimiento principios transversales ejecución MRR
02. Anexo 2. Declaración cesión y tratamiento de datos MRR
03. Anexo 3. Declaración protección intereses financieros UE
04. Anexo 4 Declaración DNHS MRR
05. Anexo 5 Declaración titularidad real perceptor de los fondos
06. Anexo 6 Compromiso agrupaciones sin personalidad jurídica
08. Anexo 8 Relación de gastos
09. Anexo 9 Declaración comercio no sedentario
10. Anexo Declaración responsable condición PYME
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