Sede electrónica
El sábado 23/09/2023 entre las 07:00 y las 9:30 h el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital tiene previsto realizar tareas de mantenimiento técnico que afectarán a lo siguiente: Identificación Cl@ve Permanente (no funcionará), Firma Cl@ve Permanente (no funcionará), Registro Cl@ve (TUIC) (se podrán registrar en la AEAT, pero no llegarán los registros a la GISS) y Gestión de contraseñas (SIUC) (no funcionará ningún servicio: Activación de usuario, Olvido de contraseña, baja de usuarios y cambio de contraseña)
PSPM0034T03 - Alojamiento temporal de personas mayores dependientes en establecimientos residenciales
Solicitar el alojamiento de persona mayor dependiente, en régimen de estancia temporal, en establecimiento residencial del Organismo Autónomo ERA.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el establecimiento residencial.
- Obtener la puntuación exigida en cada momento para el ingreso en el establecimiento residencial de que se trate, conforme al baremo recogido en el Anexo IV del Decreto 10/98 de 19 febrero (BOPA nº 104, de 7 de marzo de 1998).
- Tener un estado de salud que no requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias ni la adopción de medidas de salud pública.
- PERSONAS DISCAPACITADAS:
- Tener incapacidad física o psíquica, que sus circunstancias personales, familiares o sociales, aconsejen estancia temporal, residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos 3 años.
- PERSONAS MAYORES:
- Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de ingreso, y tres años para pensionistas mayores de 50 años.
- Reconocimiento del derecho al servicio público de atención residencial con carácter temporal mediante Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
Todo el año.
Presentación presencial
- Servicios Sociales Municipales correspondientes al domicilio del solicitante.
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Área de Dependencia y Programas de la Gerencia del ERA.
2 días.
Recurso de alzada.
1. CIRCUNSTANCIAS QUE ACONSEJAN LA ESTANCIA TEMPORAL
- Ausencia de familiares o personas que puedan prestar al solicitante cuidados post-hospitalarios para la inmediata incorporación a su medio habitual, enfermedad o internamiento hospitalario de la persona a cuyo cuidado se encontraba el solicitante. Ausencias justificadas en el medio familiar de la persona responsable de la atención al solicitante, periodos vacacionales o de descanso, precisar tratamiento, seguimiento o atenciones especiales durante un periodo limitado que aconseje este recurso, cualquier otra análoga a las anteriores, siempre que resulte acreditada su naturaleza de temporal.
2. EXCEPCIONES
- Podrá eximirse del requisito de residencia cuando existan especiales circunstancias de carácter social, así como en el caso de asturianos emigrantes o que residan en otras Comunidades Autónomas, y que deseen retornar al Principado de Asturias.
- Asimismo, podrá eximirse de este requisito a aquellos solicitantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los Convenios suscritos con la Administración del Estado, o los que el Principado de Asturias celebre en materia de asistencia al emigrante.
3. DURACIÓN MÁXIMA DE LA ESTANCIA
- Mínima de 1 día, máxima de 60 días al año.
- Excepcionalmente y previa justificación de la necesidad, podrá autorizarse la prórroga de la estancia por el tiempo inicialmente concedido.
4. RÉGIMEN GENERAL DE ABONO
- El usuario deberá abonar mensualmente el precio público vigente recogido en la Resolución de Dependencia emitida por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
5. AUTORIZACIÓN
- La autorización de estancia temporal estará supeditada siempre a la existencia de plaza vacante para este tipo de estancias.
- Solicitud en modelo normalizado.
- Acreditación de los recursos económicos
- Compromiso escrito de un familiar o representante del usuario referido a que una vez finalizado el periodo de la estancia temporal, el mismo abandonará de inmediato el establecimiento residencial
- Informe médico del estado de salud
- Informe social, en modelo normalizado, comprensivo de la situación personal y socio-familiar del solicitante, valorando la necesidad social del alojamiento
- Justificación de las circunstancias que aconsejen la estancia temporal
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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