RECE0106T03 - Baja de la inscripción en el Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias

Finalidad:

Obtener la baja en el Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias de los datos relativos a la denominación y datos identificativos de la entidad, sus fines y actividades, composición de los órganos de gobierno, nivel de implantación territorial, sede, etc., por suspensión o disolución.

Quien lo puede presentar:

Asociaciones Juveniles, Federaciones, Secciones Juveniles de otras asociaciones, Entidades que tengan su domicilio social o sede, o tengan delegación o estructura regional y desarrollen su actividad en el Principado de Asturias, y estén inscritas en el Registro de Entidades de Participación Juvenil del Principado de Asturias.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • Preferentemente, a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través de los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Instituto Asturiano de la Juventud.

Plazo de resolución:

2 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Información adicional:

REGISTRO

  • Se trata de la baja voluntaria en el registro de entidades de participación juvenil del Principado de Asturias por parte de asociaciones y entidades juveniles, en el caso de suspensión, disolución o declaración de bien de utilidad pública de las mismas.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Copia del acta de la reunión en que sea acordada la suspensión o disolución de la entidad, donde necesariamente constará la fecha y causas determinantes y la aplicación o destino del patrimonio social.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento acreditativo del Número de identificación fiscal (NIF)
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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