AYUD0404T01 - Subvención para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías por carretera (MRR)

Finalidad:

Obtener ayudas económicas para la transformación de las flotas de transporte de viajeros y mercancías, de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, excluidas las de titularidad municipal, así como las empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del "Plan de choque de movilidad segura, sostenible y conectada en entornos urbanos y metropolitanos" del PRTR (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. El objetivo de las ayudas es incentivar la penetración de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilicen energías alternativas bajas en carbono, favoreciendo la descarbonización y la mejora del aire en las ciudades.

Quien lo puede presentar:
  1. Serán beneficiarios de estas ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en el Principado de Asturias, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas, en los términos que enumera el artículo 14 del Real Decreto 983/2021:
    1. Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
    2. Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
    3. Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
    4.  Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
    5. Las personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones antes señaladas.
  2. Los beneficiarios únicamente podrán recibir ayudas en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.
  3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:
    1. Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014.
    2. Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    3. Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
    4. Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.
Plazos de presentación:

Desde: 25/05/2022 00:00

Hasta: 30/04/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 0.00 horas del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto en el BOPA y finalizará a las 23:59 horas del 30 de abril de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del programa de ayudas, a excepción de la actividad 4 cuya vigencia finalizará a las 23:59 horas del día 31 de diciembre de 2023.

Presentación:
  • Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
Órgano gestor:

Servicio de Transporte.

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Se irán acumulando las solicitudes y resolviendo de forma periódica resolviendo por orden riguroso de entrada.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Normativa básica:

Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Extracto de la Resolución de 16 de mayo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se convocan subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías.

Información adicional:

1. Actuaciones subvencionables

  • Serán subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en las bases reguladoras, conforme al artículo 16 del citado Real Decreto:
    1. Actividad 1: Achatarramiento.
    2. Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
    3. Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
    4. Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
    5. Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
  • Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
  • No obstante, de conformidad con las bases reguladoras serán subvencionables los gastos correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, que podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad al 17 de noviembre de 2021, fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, antes citado.

2. Publicidad de las subvenciones concedidas

  • A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  •  Las personas beneficiarias de estas ayudas deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, informando que la actividad subvencionada ha sido objeto de la ayuda que se otorga al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La información deberá ser coherente, efectiva y proporcionada, y dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
  • Del mismo modo, otorgada la ayuda, la persona beneficiaria de la misma deberá hacer uso en su información y publicidad de lo previsto en el Manual de Imagen del PRTR y, en su caso, en el Manual aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • Del mismo modo, conforme al art. 23 del Real Decreto 983/2021, la resolución de concesión deberá indicar expresamente que la ayuda es concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • La persona beneficiaria de estas ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea, debiendo incluir los siguientes logos:
    1. El emblema de la Unión Europea.
    2. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»
    3. Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
      Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
    En el caso de beneficiarios que desarrollen actividades económicas:
    • Certificado de inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada la fecha de solicitud de la ayuda, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.
    Documentación relativa a la actividad por la que se solicite la ayuda
      Además de cumplimentar todos los campos correspondientes a cada línea de ayuda, se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación:
        Para la actividad 1:
        • Copia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición.
        • En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
        • Copia de la Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo en la que conste la normativa Euro del vehículo a achatarrar. En el caso de que no conste en la Tarjeta ITV (ficha técnica), o que no se pueda acreditar por parte del solicitante, se considerará que la categoría Euro del vehículo es la más baja de la permitida en su fecha de fabricación.
        • Copia del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo a achatarrar, debidamente abonado.
        • Copia del documento mediante el cual se acredite que el destinatario último de la ayuda ostenta la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
        En el caso de destinatarios últimos de los definidos en el artículo 14.3 del Real Decreto 983/2021:
        • Certificado del órgano competente de la correspondiente Entidad local que garantice que el vehículo a achatarrar ha estado prestando el servicio público de transporte urbano, al menos, en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
        Para la actividad 4:
        • Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
        Documentos aportados
        • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
        Documentación relacionada:

        Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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