AYUD0377T01 - Ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo de trabajadores por cuenta propia o autónomos y empleadores del sector turístico, hostelero y de restauración especialmente afectados por la pandemia de la COVID-19
Obtener una ayuda económica para contribuir a la reactivación de la actividad de aquellas empresas, profesionales y empleadores, ya se trate de trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o pymes, que se hayan visto especialmente afectados por la pandemia provocada por la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en la Disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021, todo ello con el fin de garantizar el mantenimiento de su actividad y especialmente del empleo.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre y cuando desarrolle su actividad en alguno de los códigos que se recogen en el Anexo de la Resolución, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a la ayuda con independencia de su pertenencia a una comunidad de bienes, a una sociedad civil o de su carácter de socio de una pyme.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes con trabajadores contratados a su cargo por cuenta ajena y a jornada completa, siempre y cuando desarrollen su actividad en alguno de los códigos que se recogen en el Anexo de la Resolución, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
Desde: 04/11/2021 00:00
Hasta: 10/11/2021 23:59
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
Servicio de Promoción, Desarrollo y Sostenibilidad Turística.
Antes del 31 de diciembre de 2021.
Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión
- Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, de primera modificación del Decreto 7/92 de 29 de 29 de octubre. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Consejería de Hacienda, de quinta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones. BOPA 15 de febrero de 2021
- Extracto de la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector turístico, hostelero y de restauración cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19.
- Extracto de la Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se amplía el gasto autorizado para las ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector turístico, hostelero y de restauración cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19. BOPA de 21 de diciembre de 2021
Personas beneficiarias
- No podrán tener la consideración de personas beneficiarias:
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.
- Las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos.
Requisitos de las personas beneficiarias
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que soliciten la ayuda en su condición de trabajador autónomo deben figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en alguno de los códigos que se recogen en el Anexo de la Resolución de convocatoria, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, solo podrán ser beneficiarios en atención al desarrollo de una única actividad de las identificadas en el código CNAE 2009, con independencia de que puedan desarrollar varias.
- Quienes soliciten la ayuda como empleador deben tener trabajadores contratados por cuenta ajena a jornada completa en un centro de trabajo ubicado en alguno de los concejos de Asturias para el desarrollo de su actividad económica en alguno de los códigos de epígrafes CNAE recogidos en el Anexo de la Resolución de convocatoria, a la fecha de publicación del extracto de la misma.
- Tener su domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias.
- Encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Seguridad Social y no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
- No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuantía de la subvención
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): 2.000 euros.
- En el caso de empleadores con trabajadores por cuenta ajena contratados a su cargo a jornada completa, el importe de la cuantía se obtendrá en función del número de trabajadores por cuenta ajena contratados a razón de:
- 1.000 euros por cada uno de los 5 primeros.
- 500 euros por cada uno a partir del sexto.
- El importe máximo de la ayuda por empleador no podrá ser superior a 35.000 euros. A estos efectos, se tomará como referencia el número de trabajadores por cuenta ajena a jornada completa que figuren en el informe de vida laboral de la empresa que proporciona la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajadores afectos a la actividad subvencionable a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
- Adicionalmente, al ser ayudas financiadas como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 con recursos adicionales de la Unión Europea incorporados al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (recursos adicionales REACT EU), los solicitantes personas físicas, deberán cumplimentar el cuestionario de indicadores disponible en el formulario de solicitud en la sede electrónica. Dicho cuestionario será suscrito directamente por el interesado (no su representante), incorporando su firma digital. En caso de que el interesado no disponga de firma digital podrá adjuntar el pdf firmado en forma manuscrita y escaneado. En este caso, el cuestionario quedará sujeto a la obligación de custodia establecida en la cláusula décimo segunda letra h), el cual podrá ser requerido por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
- Número de trabajadores por cuenta ajena a jornada completa
- Copia digitalizada del DNI de la persona solicitante de la ayuda
- Fichero de acreedores de acreedores debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria
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