AUTO0340T01 - Homologación de cursos y acreditación de formación en materia de bienestar animal

Finalidad:

Obtener la homologación de los cursos de formación en materia de bienestar animal y el certificado de capacitación, acreditativos de la formación en bienestar animal que exige la normativa vigente para las actividades de transporte, sacrificio y cria en explotación de animales.

Quien lo puede presentar:

Las entidades, públicas o privadas, que dispongan de los medios suficientes para organizar un curso de estas características y que reunan los siguientes requisitos:

  • El contenido mínimo de los cursos será el que figura en el Anexo II de la Resolución de 30 de abril de 2007, publicada en el BOPA Nº 116, de 19 de mayo de 2007.
  • El número máximo de alumnos por curso será de 25.
  • Los profesores que impartan dichos cursos serán licenciados en veterinaria y tendrán conocimientos específicos en materia de bienestar animal y normativa legal aplicable.
Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Sanidad y Producción Animal

Plazo de resolución:

3 meses

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Recurso de alzada

Información adicional:

Destinatarios de los cursos 

  • Titulares y cuidadores de explotaciones ganaderas.
  • Personal de los centros de concentración.
  • Personal de los mataderos.
  • Conductores y cuidadores durante el transporte de ganado vivo.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración
  • Para la expedición de acreditaciones a los alumnos, coipa del DNI de cada alumno que haya superado las pruebas de aprovechamiento.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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