AUTO0338T01 - Autorización de proyectos con animales de experimentación
Obtener autorización para proyectos de investigación y docencia, en los que se vayan a realizar procedimientos con animales de experimentación.
Los investigadores responsables de los proyectos y los centros usuarios donde se desarrollan.
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Sanidad y Producción Animal
3 meses.
Recurso potestativo de reposición
Finalidad de los procedimientos
- La utilización de animales en los procedimientos sólo podrá tener lugar cuando persiga alguno de los siguientes fines:
- Investigación fundamental
- Investigación traslacional o aplicada y los métodos científicos con cualquiera de las finalidades siguientes:
- La prevención, profilaxis, diagnóstico o tratamiento de enfermedades, mala salud u otras anomalías o sus efectos en los seres humanos, los animales o las plantas.
- La evaluación, detección, regulación o modificación de las condiciones fisiológicas en los seres humanos, los animales o las plantas.
- El bienestar de los animales, en particular la mejora de las condiciones de producción de los animales criados con fines agropecuarios.
- La prevención, profilaxis, diagnóstico o tratamiento de enfermedades, mala salud u otras anomalías o sus efectos en los seres humanos, los animales o las plantas.
-
- El desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos, alimentos, piensos y otras sustancias o productos, así como la realización de pruebas para comprobar su calidad, eficacia y seguridad, con cualquiera de las finalidades y métodos científicos indicados en el apartado de investigación traslacional o aplicada.
- La protección del medio natural en interés de la salud o el bienestar de los seres humanos o los animales.
- La investigación dirigida a la conservación de las especies.
- La enseñanza superior o la formación para la adquisición o mejora de las aptitudes profesionales.
- La medicina legal y forense.
- Los procedimientos de experimentación animal se llevarán a cabo en centros usuarios autorizados, salvo autorización del órgano competente.
- Se seguirán los principios de reemplazo, reducción y refinamiento y cumplirán con lo establecido en la normativa.
- Los proyectos deberán ser previamente informados favorablemente por el comité ético del centro y evaluados por un órgano habilitado.
- Solicitud en modelo normalizado
- Propuesta del proyecto que incluirá una clasificación del mismo conforme al art. 31 (tipo I, II o III)
- Informe del comité ético del centro. No será necesario en los casos en los que el órgano habilitado que realiza la evaluación del proyecto sea el comité ético del centro usuario donde se va a realizar.
- Copia de la solicitud de evaluación del proyecto dirigida a un órgano habilitado elegido, que cumplirá los requisitos del art 43. La autorización del proyecto no podrá realizarse hasta que no se reciba en esta unidad el resultado de esta evaluación.
- Memoria con la siguiente información: 1.- Identificación del usuario y establecimiento en el que se llevarán a cabo los procedimientos del proyecto. 2.- Responsable del proyecto indicado en el artículo 32.3 de este Real Decreto. 3.- Visto bueno del responsable administrativo del centro usuario. 4.- Relevancia y justificación de la utilización de animales, incluyendo su origen, número estimado, especies y etapas de vida y los procedimientos. 5.- Aplicación de métodos para reemplazar, reducir y refinar el uso de animales en procedimientos. 6.- Uso de anestésicos, analgésicos y otros medios para aliviar el dolor. 7.- Medidas para reducir, evitar y aliviar cualquier forma de sufrimiento de los animales a lo largo de toda su vida, cuando proceda. 8.- Uso de puntos finales humanitarios. 9.- Estrategia experimental o de observación y modelo estadístico para reducir al mínimo el número de animales utilizados, el dolor, sufrimiento, angustia y el impacto ambiental, cuando proceda. 10.- Reutilización de animales y su efecto acumulativo sobre el animal. 11.- Propuesta de clasificación de los procedimientos en función de su severidad. 12.- Medidas para evitar la repetición injustificada de procedimientos, en su caso. 13.- Condiciones de alojamiento, zootécnicas y de cuidado de los animales. 14.- Métodos de eutanasia. 15.- Capacitación de las personas que participan en el proyecto
- Resumen no técnico (RNT) en modelo normalizado que deberá detallar el número total de animales a emplear y nombre del centro usuario.
- Informe de evaluación positiva, si ésta ya ha sido realizada.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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