AYUD0335T02 - Justificación de las ayudas directas para el apoyo a la solvencia empresarial de autónomos y empresas del sector comercial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

Finalidad:

Aportar la documentación necesaria para justificar la aplicación a la finalidad prevista de los fondos recibidos con cargo a ayudas directas de apoyo a la solvencia empresarial de autónomos y empresas del sector comercial concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID 19, modificado por Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.

Quien lo puede presentar:

Los beneficiarios de las ayudas directas a autónomos y empresas del sector comercial, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por Real Decreto-Ley, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad 

Plazos de presentación:

Desde: 22/12/2021 00:00

Hasta: 05/10/2024 23:59

Para justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista: 

  • LOTE n.º 1: desde el 21 de diciembre de 2021 hasta el 21 de abril de 2022
  • LOTE n.º 2: desde el 11 de enero de 2022 hasta el 11 de mayo de 2022
  • LOTE n.º3: desde el 11 de enero de 2022 hasta el 11 de mayo de 2022
  • LOTE n.º 1.T05: desde el 17 de enero de 2022 hasta el 17 de mayo de 2022
Presentación:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

Órgano gestor:

Servicio de Emprendedores y Economía Social

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Normativa básica:
Información adicional:

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.
  • Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las normas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control pertinentes.
  • En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

Ayudas por importe inferior a 60.000 euros

  • En el caso de ayudas por importe inferior a 60.000 euros no es preciso aportar:
    • Copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación.
    • Copia de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2020.
  • No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

 

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
    En el caso de ayudas de importe inferior a 60.000 euros cumplimentar formulario web AYUD0335T02
      En el caso de ayudas de importe igual o superior a 60.000 euros, cumplimentar formulario web AYUD0335T02 y además adjuntar:
      • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la convocatoria
      • Relación ordenada cronológicamente de los gastos cubiertos con la ayuda percibida, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago
      • Facturas ordenadas, conforme a la relación de la memoria de actuación, giradas por los proveedores y otros acreedores satisfechas por el beneficiario con cargo a la subvención concedida. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato
      • Justificantes bancarios del pago de las facturas (en su caso)
      • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia
      • En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos
      Cuando los acreedores sean entidades financieras:
      • Certificado de la entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda
      • Certificado de prelación de la deuda bancaria
      Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021:
      • Contrato o contratos de los que se deriven las obligaciones de pago a proveedores y otros acreedores
      • En caso de que no existiera contrato escrito, pedido o aceptación de la oferta o el presupuesto, quedando constancia, en todo caso, de la fecha de asunción de la deuda u obligación de pago
      En caso de destinar todo o parte de la ayuda a la cobertura de pérdidas contables
      • Copia de las Cuentas Anuales correspondiente al ejercicio 2020.
      • Informe de auditoría correspondiente al ejercicio 2020.
      • En el supuesto en que la normativa vigente no exija el informe de auditoría, se remitirá copia de justificante de presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
      En caso de entidades beneficiarias con contratos de alta dirección celebrados, tanto antes como después de la presentación de la solicitud
      • Certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda.
      Documentos aportados
      • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
      Documentación relacionada:

      Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

      Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

      Verificar

      Área Personal

      Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

      Registrarme

      Contacta