AUTO0330T01 - Autorización de apertura de centros privados de enseñanzas no universitarias en régimen general
Obtener autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados de enseñanza reglada no universitaria.
- Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Comunidad Europea.
- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad.
Todo el año.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Gestión de Centros y Planificación
3 meses.
Recurso potestativo de reposición.
- Los centros autorizados tendrán como denominación genérica la correspondiente a las enseñanzas para las que estén autorizados y una denominación específica que figurará en la correspondiente inscripción registral.
- Los centros docentes deberán situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar.
- Los centros docentes deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, que se señalen en la legislación vigente.
- Deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos.
- Los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 132/2010. De 12 de febrero, (BOE Nº 62, de 12/03/2010), referidos a titulación académica del profesorado, relación numérica profesorado/alumnado, instalaciones docentes y deportivas, y números de puestos escolares, para impartir enseñanzas con garantía de calidad.
- El proyecto de las edificaciones debe ser informado favorablemente por la Unidad Técnica de la Consejería.
- El interesado instará la autorización definitiva una vez aprobadas las edificaciones propuestas y realizadas, en su caso, las obras necesarias.
CENTROS DOCENTES INCOMPLETOS
- Podrán autorizarse centros docentes incompletos de educación infantil y primaria, siempre que se ubiquen en poblaciones de especiales características sociodemográficas, que quedarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.1 y 9 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, en cuanto al número de unidades con que deben contar los centros.
- Para estos centros se entenderá por unidad escolar la agrupación de alumnos atendidos conjunta o simultáneamente por un profesor de manera ordinaria, independientemente del nivel al que pertenezcan.
DESTINATARIOS
No podrán ser titulares de centros docentes privados:
- Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
- Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
- Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
- Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.
CENTROS DOCENTES
- En los Centros de Educación Infantil se podrá impartir el primer ciclo de este nivel educativo, el segundo, o ambos.
- En los Centros de Educación Primaria se impartirán los seis cursos de que consta esta etapa educativa.
- En los Centros de Educación Secundaria podrá impartirse Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
- La Formación Profesional de grado medio podrá ser impartida en centros en los que se imparta ESO y Bachillerato y en centros dedicados exclusivamente a impartir FP específica.
- La Formación Profesional de Grado Superior se impartirá en centros específicos y en Centros de Educación Secundaria en los que se imparta Bachillerato.
- La Formación Profesional en la modalidad a Distancia se impartirá en los centros que estén autorizados e impartiendo de forma efectiva en régimen presencial el ciclo o ciclos formativos que pretenda impartir en Distancia
- Solicitud en modelo normalizado
- Proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcción del centro.
- Dos juegos de planos a escala 1/50, donde se especifican las instalaciones y dependencias exigidas, con indicación de uso y destino de cada una de las aulas.
- Planos de las instalaciones en su estado actual.
- En su caso, el proyecto de obras previstas para su acondicionamiento.
- Contrato de arrendamiento
- Escritura de compraventa
- Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, del titular del centro
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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