AYUD0331T01 - Subvención nominativa para acciones de promoción y prestación de servicios a la juventud
Obtener ayudas económicas, consignadas nominativamente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, para llevar a cabo acciones conducentes a la promoción de la juventud asturiana y a la prestación de servicios dirigidos a la integración de las personas jóvenes en el mundo social, laboral y cultural sin distinción de sexo, bajo los principios de garantía en cuanto a igualdad de trato y no discriminación.
Cualquier tipo de entidad a favor de la cual exista una subvención nominativa en materia de juventud en aplicación de lo previsto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, que reúnan los siguientes requisitos:
- Los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y haber cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley respecto de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior por cualesquiera de las Administraciones Públicas.
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Todo el año.
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Instituto Asturiano de la Juventud.
6 meses.
Recurso potestativo de reposición.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
1. PAGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, y la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, las subvenciones se abonarán en la modalidad de pago anticipado sin necesidad de solicitud de la entidad beneficiaria ni necesidad de prestar garantía.
2. JUSTIFICACIÓN:
- El cumplimiento de la finalidad se documentará mediante la aportación de una memoria que especifique con el máximo detalle las actividades realizadas y su vinculación directa con los justificantes de gastos aportados.
- Para justificar la aplicación de los fondos se aportará una relación de la totalidad de los gastos del proyecto, según modelo normalizado.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado.
- Documentación acreditativa de la representación (Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta)
- Memoria descriptiva del proyecto a realizar que deberá incluir al menos los siguientes apartados: introducción, objetivos, actividades a realizar, recursos materiales y personales y una memoria económica donde figuren de manera equilibrada los ingresos y gastos del proyecto.
- Solicitud de justificación en modelo normalizado.
- Memoria que especifique con el máximo detalle las actividades realizadas y su vinculación directa con los justificantes de gastos aportados.
- Relación de la totalidad de los gastos del proyecto, según modelo normalizado (Anexo II)
- Subvención concedida, según modelo normalizado (Anexo I)
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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