AUTO0323T01 - Autorización para la constitución de depósito de mercancías ante la Junta Arbitral de Transportes

Finalidad:

Solicitar autorización para que las Juntas Arbitrales del Transporte puedan actuar como depositarias de las mercancías transportadas en los siguientes supuestos: 

a) Cuando el porteador retenga las mercancías por impago del precio u otros gastos en los que haya incurrido con ocasión del transporte.

b) Cuando surjan impedimentos al transporte y no puedan solicitarse instrucciones al cargador o éste no las diera.

c) En caso de no realizarse la entrega por no hallarse el destinatario en el domicilio indicado en la carta de porte, por no hacerse cargo de la mercancía en las condiciones establecidas en el contrato, por no realizar la descarga correspondiéndole hacerlo o por negarse a firmar el documento de entrega, si no fuera posible para el transportista solicitar nuevas instrucciones o no se le dieran.

d) Cuando las mercancías transportadas corran riesgo de perderse o de sufrir daños graves, sin que hubiera tiempo para realizar la entrega ni para que sus dueños dispusieran de ellas o dieran instrucciones al respecto.

Quien lo puede presentar:

El transportista o porteador de mercancías en un contrato de transporte.

Plazos de presentación:

Depende del tipo de depósito solicitado:

  • Cuando el porteador retenga las mercancías por impago del precio u otros gastos en los que haya incurrido con ocasión del transporte. En este caso, la solicitud de depósito y enajenación deberá presentarse ante la Junta en el plazo máximo de diez días naturales desde que se retuvo la mercancía.
  • En el resto de supuestos la normativa no establece plazo.
Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Órgano gestor:

Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias.

Plazo de resolución:

Las resoluciones sobre la procedencia de la constitución del depósito y de la enajenación de las mercancías deberán adoptarse en el plazo máximo de seis meses desde que se presentó la solicitud, de conformidad con el artículo 17 de la Orden FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Información adicional:

La Junta arbitral puede acordar además:

  • Subastar la mercancía.
  • Proceder a su venta directa.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Acreditación de los impedimentos al transporte o a la entrega, o del impago del precio o gastos del transporte, o del estado de las mercancías, según el motivo por el que se solicite la actuación de la Junta.
En su caso:
  • Carta de porte u otro documento que sirva de prueba de las condiciones contractuales.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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