RECE0004T23 - Habilitación de centros de recarga de recipìentes a presión transportables
Finalidad:
Comunicar el inicio de actividad como centro de recarga de recipìentes a presión transportables, para su habilitación e inscripción en el Registro Integrado Industrial, de acuerdo con las condiciones establecidas por la instrucción técnica complementaria EP-6, relativa a recipìentes a presión transportables, del Reglamente de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre.
Quien lo puede presentar:
Quienes sean titulares de centros de recarga de gases en recipientes a presión transportables, o sus representantes legales.
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Las solicitudes se podrán presentar:
En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado en el que se describa el emplazamiento y todos los elementos constitutivos de la instalación
Certificado de instalación suscrito por el técnico titulado competente de la empresa instaladora. Este certificado será considerado como de dirección técnica.
Manual de procedimientos de actuación para la recarga de los recipientes.
Certificado de inspección emitido por un organismo de control autorizado
Una declaración responsable en la que el titular del centro o el representante legal del mismo declare que cumple los requisitos que se exigen por la ITC EP-06, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en la ITC EP-06.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
Poder notarial acreditativo de la representación
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".