RECE0099T02 - Comunicación de instalaciones de suministro a clientes finales, barcos o aviones
Finalidad:
Comunicar las nuevas instalaciones y modificaciones de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos destinadas a suministro a clientes finales, barcos o aviones.
Quien lo puede presentar:
Personas físicas o jurídicas titulares de parques de almacenamientos de productos petrolíferos líquidos destinados a la distribución al por menor a clientes finales, barcos o aviones.
Cualquier modificación de una instalación de almacenamiento de productos petrolíferos debe ser comunicada de acuerdo al artículo 6 párrafo cuarto del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas "Las modificaciones de las instalaciones que no afecten sustancialmente a las mismas se comunicarán al órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma y podrán realizarse sin necesidad de presentar documentación adicional si, en el plazo de 15 días, dicho órgano competente no determina lo contrario. En otro caso, cuando el órgano competente así lo determine, o bien cuando la modificación de las instalaciones afecte sustancialmente a las mismas, será necesaria la presentación de un proyecto o documentación detallada de las modificaciones a realizar"
Las reparaciones de tanques se consideran reformas sustanciales o de importancia, así como las conversiones a doble pared.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud en modelo normalizado.
En el caso de nuevas instalaciones y modificaciones de importancia:
Proyecto y dirección de obra.
En el caso de reparaciones:
Si se trata de una conversión a doble pared:
Proyecto.
Certificado final de obra emitido por técnico competente de la empresa instaladora.
Si se realiza una reparación de un tanque de pared simple:
Bastará con aportar el certificado de la prueba de estanqueidad posterior a la reparación emitido por un organismo de control.
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".