AYUD0101T01 - Subvenciones para incentivar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género
Obtener subvenciones destinadas a las mujeres víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo, que se hayan visto obligadas a cambiar su domicilio habitual como consecuencia de un trabajo por cuenta ajena o propia.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo con el real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre.
2. Estar inscrita como demandante de empleo, en situación de alta o suspensión, con anterioridad a la contratación o al trabajo por cuenta propia.
3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. No hallarse incursa en las prohibiciones de obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Desde: 30/11/2021 00:00
Hasta: 22/12/2021 23:59
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Intermediación Laboral
Recurso de alzada
- Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. (Consejería de Hacienda, Economía y Planificación). BOPA 19 de noviembre de 1992
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género. (Ministerio de la Presidencia). BOE 10 de diciembre de 2008
- Resolución de 30 de julio de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género. BOPA 14 de agosto de 2018
- Extracto de la Resolución de 23 de noviembre de 2021, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para incentivar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género. BOPA 29 de noviembre de 2021
TUTOR DE LA OFICINA DE EMPLEO
En caso de surgir alguna dificultad al tramitar tu solicitud, contacta con el tutor de tu oficina de empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
- Solicitud en modelo normalizado
- Certificado histórico de empadronamiento
- Billetes o abonos de transporte, incluidos peajes
- Facturas acreditativas del gasto realizado en el transporte de mobiliario y enseres
- Ficha de acreedores (formulario disponible en el apartado "Información Adicional")
- Relación de las empresas (razón social y NIF)
- Relación de actividades
- Contrato de arrendamiento
- Documentos acreditativos del pago
- Libro de familia
- Documentación justificativa del grado de parentesco del familiar dependiente
- Certificado de dependencia emitido por el organismo competente de la comunidad autónoma
- Facturas correspondientes a los gastos derivados del cuidado de personas dependientes o por la asistencia a guarderías o centros de enseñanza
- Documentación acreditativa de la condición de mujer víctima de violencia de género. (En caso de haber sido aportada con anterioridad deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos)
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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