AUTO0313T01 - Autorización de certámenes ganaderos
Obtener autorización para celebrar certámenes ganaderos (ferias, concursos, subastas, muestras y exposiciones de ganado).
Ayuntamientos que cuenten con recintos que permitan el aislamiento suficiente de los animales allí concentrados y dispongan de:
- Zona de acceso al recinto que posibiliten el adecuado control de la entrada y salida de vehículos y animales.
- Instalaciones que permitan el adecuado manejo de los animales.
- Medios humanos y materiales necesarios para desarrollar eficazmente las funciones de control y registro de entradas y salidas de vehículos y animales.
- Emplazamiento adecuado del local destinado a los Servicios Veterinarios Oficiales, dotado de los medios suficientes para el desarrollo de sus funciones.
Todo el año, y siempre antes del 15 de diciembre del año anterior a la celebración del certámen
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Sanidad y Producción Animal
1 mes
Recurso potestativo de reposición.
- DECRETO 115/2002, de 5 de septiembre, por el que se regula el movimiento pecuario en el ámbito territorial del Principado de Asturias. BOPA 20 de septiembre de 2002
- RECTIFICACION de errores habidos en la publicación del Decreto 115/2002, de 5 de septiembre, por el que se regula el movimiento pecuario en el ámbito territorial del Principado de Asturias. BOPA 15 de noviembre de 2002
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. BOE 25 de abril de 2003
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. BOE 13 de abril de 2004
- Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97. DOUE 5 de enero de 2005
- Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97. DOUE 20 de diciembre de 2011
Como entidad responsable de los certámenes ganaderos que se celebran en su municipio, el Ayuntamiento deberá colaborar para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de bienestar animal aplicable a cada una de las especies participantes:
- Deberá disponer de, al menos, una persona encargada de vigilar que se cumple dicha normativa, con la formación adecuada.
- Informará a los ganaderos y transportistas participantes de los deberes y obligaciones que les incumben en virtud del art. 9 del Reglamento (CE) 1/2005 relativo a la protección de los animales durante el transporte. Para ello, en cada uno de los recintos de celebración de certámenes ganaderos de su concejo se colocarán, en lugares bien visibles, carteles informativos.
- Se dispondrá de una zona adecuada para efectuar las operaciones de carga y descarga de animales de los vehículos de transporte de ganado, con inclinación de la rampa inferior a 20º, suelos no resbaladizos y protecciones laterales para evitar que los animales se escapen. Los animales se cargarán y descargarán con suficiente luz, natural o artificial.
- No se amarrarán animales menores (en terneros, los de menos de 6 meses) ni aquellos no acostumbrados a estar atados. En el caso de que se prevea la concurrencia de este tipo de animales, el recinto dispondrá de corrales para su estabulación. Los sistemas de amarre serán suficientemente seguros y estables, y los animales deberán poder amarrarse correctamente (nunca por los cuernos, ni con anillas nasales, con cuerdas de longitud insuficiente, etc.). Los animales amarrados podrán tumbarse y abrevar, y en todo caso se evitará el riesgo de estrangulación, siendo posible soltarlos rápidamente.
- En todos los recintos de celebración de certámenes ganaderos existirá al menos un punto de agua potable, con sistemas para facilitar el agua a los animales (por ejemplo, cesión, venta o alquiler de calderos). Si los animales van a permanecer allí más de24 horas, entonces también han de poder alimentarse.
- Por último, el recinto se organizará de modo que los animales incompatibles estén suficientemente separados unos de otros(animales susceptibles de lesionarse entre sí, animales de especies/tamaños/edades diferentes, etc.).
- Solicitud en modelo normalizado
- Memoria especificando los medios para el manejo de cada especie animal solicitada y para la limpieza y desinfección de los vehículos destinados al transporte de ganado.
- Croquis de las instalaciones para cada uno de los certámenes ganaderos.
- Plano de situación del recinto de celebración de cada uno de los certámenes ganaderos para los que solicita autorización.
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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