AYUD0317T01 - Subvención a Entidades Locales para el impulso de servicios de dinamización tecnológica local.

Finalidad:

Obtener subvenciones con el fin de impulsar la innovación, investigación y transformación digital en los municipios asturianos menores de 20.000 habitantes, facilitando el acceso de la ciudadanía a las tecnologías de la información y las comunicaciones y proporcionando soporte a los distintos colectivos y agentes sociales del ámbito territorial, mediante la realización de actuaciones que permitan la implantación de la Administración Electrónica en el ámbito rural y consolidación de los servicios públicos digitales de la Entidad Local.

Quien lo puede presentar:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes Entidades Locales del Principado de Asturias:

  1. Municipios con una población inferior a 20.000 habitantes.
  2. Mancomunidades de municipios, siempre que los municipios que formen parte de la misma tengan una población inferior a 20.000 habitantes.

Las Entidades Locales podrán ser beneficiarias de las subvenciones siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Disponer al menos de un Servicio de Dinamización Tecnológica Local.
  2. El Servicio de Dinamización Tecnológica Local prestará servicios presenciales un mínimo de 15 horas semanales.
  3. Contar con una persona que actúe como responsable del Servicio de Dinamización Tecnológica Local con cualificación técnica adecuada.
Plazos de presentación:

Desde: 16/01/2023 00:00

Hasta: 10/02/2023 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio deTelecomunicaciones.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Normativa básica:
Información adicional:

COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS

Estas subvenciones serán compatibles con la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales que tengan por destino la misma finalidad, siempre que las normas y bases reguladoras que rijan estas últimas no establezcan otra cosa, y con los límites fijados en las bases. 

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Memoria en la que se incluya una descripción de las actuaciones concretas a realizar y el Presupuesto desglosado, que habrá de tener el contenido mínimo que se establezca en la correspondiente convocatoria, conforme al Anexo I. Este documento no podrá ser objeto de subsanación o mejora.
  • Certificación de la Secretaría de la Entidad Local acreditativa de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante, conforme al Anexo II.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento acreditativo de la identidad de la persona/s firmante/s de la solicitud.
  • Documento acreditativo del Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
  • Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
  • Certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómica.
  • Certificado de cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

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