AUTO0005T04 - Autorización de uso de equipos o herramientas con riesgo de incendio
Obtener la autorización para realizar trabajos o actividades que, de forma puntual, requieran el empleo de equipos o herramientas susceptibles de producir fuego en la materia vegetal existente en el lugar. Las autorizaciones incluirán las condiciones para su realización, según proceda en cada caso, y la duración del permiso será por un plazo máximo de (3) meses.
Podrán solicitar la autorización:
- Propietarios, titulares y personas con derecho al uso de los montes o terrenos forestales, o fincas colindantes a los mismos.
- Empresas autorizadas que realizan trabajos en montes y que cuenten con la conformidad del propietario o titular de los terrenos.
- Instituciones y organismos públicos o privados que cuenten con la conformidad del propietario/titular del monte o finca.
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Montes
Ámbito territorial de aplicación
- Montes y terrenos forestales del Principado de Asturias, y fincas en la franja colindante, sea cual sea su titularidad o pertenencia.
Utilización del índice de riesgo de incendios forestales
- A cada permiso se asignará un valor de peligrosidad de la quema desde 1 (peligroso), hasta 3 (poco peligroso). Solamente se podrá quemar cuando esté calificada con un valor de peligrosidad igual o superior al índice de riesgo de incendio forestal establecido para el lugar y día de la quema. El índice de riesgo se gradúa en una escala de cero 0 (riesgo muy bajo) a cinco 5 (riesgo extremo) y se dará a conocer, todos los días, a través de los medios de comunicación y en la web corporativa del Principado de Asturias.
Normas sobre autorizaciones de uso de herramientas
- Las autorizaciones incluirán las condiciones para su realización, según proceda en cada caso, y la duración del permiso será por un plazo máximo de (3) meses.
Normativa estacional de prevención de incendios en los meses de julio, agosto y septiembre
- Es frecuente para estos meses aprobar una normativa temporal que afecta a este tipo de autorizaciones incluyendo las siguientes restricciones respecto al uso de maquinaria:
- Cuando el índice de riesgo de incendio publicado sea Extremo (5) quedará prohibido el uso de cualquier tipo de maquinaria o herramienta motorizada en el monte.
- Cuando el Índice de riesgo sea 3 o 4 para poder realizar los trabajos en los montes se adoptarán al menos las siguientes medidas:
- En el empleo de herramienta común en el monte (motosierras, desbrozadoras, etc.) se extremarán las precauciones realizando la carga de combustible en terreno desprovisto de vegetación, y no encendiendo esta herramienta en el lugar de repostaje.
- En las pausas largas durante la realización de los trabajos no se dejará sobre el suelo la herramienta mecánica caliente recién apagada.
- Vehículos y maquinaria auto-portante dispondrán de extintores de polvo seco tipo ABC de 6 kilos o más (EN 3-1996).
- Las autorizaciones que se emitan para el empleo de equipos o herramientas susceptibles de propagar fuego en los montes, incluirán en su condicionado la imposibilidad de realizar estas labores los días en que el Índice de Riesgo de Incendio publicado sea 4 o superior, sin perjuicio de que en la autorización se establezca un índice inferior. Para el caso de las emitidas antes de la entrada en vigor de la presente resolución, se aplicará este mismo criterio aunque no haya sido incluido expresamente en su condicionado original.
Información sobre prevención de incendios forestales
- Se puede consultar la Información sobre prevención de incendios en la web corporativa asturias.es
Índice de riesgo de incendio forestal
- Consulta el índice diario y por concejos de riesgo de incendio forestal aquí
- Tambien se puede consultar en la dirección web del SEPA
- Solicitud en modelo normalizado
- Documentación técnica que resulte precisa (en su caso)
- Documentación de responsabilidad civil que resulte precisa (en su caso)
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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