AUTO0005T02 - Autorización de quema de mantenimiento en brañas y camperas

Finalidad:

Obtener la autorización para la quema de matas aisladas, pequeñas islas o manchas de matorral de menos de 100 metros cuadrados, situadas en terrenos dedicados al pastoreo habitual para el ganado, tales como brañas, camperas, pastizales, etc.

Quien lo puede presentar:

Podrán solicitar la autorización: 

  • Propietarios, titulares y personas con derecho al uso de los montes o terrenos forestales.
  • Las Empresas autorizadas que realizan trabajos en montes y que cuenten con la conformidad del propietario o titular de los terrenos.
Plazos de presentación:

Desde el 1 de octubre de cada año hasta el 15 de enero del siguiente, ambos inclusive.

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Montes

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Información adicional:

Ámbito territorial de aplicación

  • Montes y  terrenos forestales del Principado de Asturias sea cual sea su titularidad o pertenencia.

Prohibiciones generales

  • No se podrá realizar ninguna quema, precise autorización específica o no, cuando exista máximo peligro (4 ó 5) o se prohíba expresamente por la Consejería competente en materia forestal.
  • No iniciar las quemas antes de salir el sol y terminarlas dos horas antes de su puesta.
  • No quemar cuando se levante viento relevante o suspender la quema ya iniciada.
  • No se pueden abandonar las quemas hasta que el fuego esté totalmente apagado.

Utilización del índice de riesgo de incendios forestales

  • A cada permiso se asignará un valor de peligrosidad de la quema desde 1 (peligroso), hasta 3 (poco peligroso). Solamente se podrá quemar cuando esté calificada con un valor de peligrosidad igual o superior al índice de riesgo de incendio forestal establecido para el lugar y día de la quema. El índice de riesgo se gradúa en una escala de cero 0 (riesgo muy bajo) a cinco 5 (riesgo extremo) y se dará a conocer, todos los días, a través de los medios de comunicación y en la web corporativa del Principado de Asturias.

Normas generales de ejecución

  • No se podrá quemar otra vegetación que la autorizada, poniendo especial cuidado en proteger árboles aislados, bosquetes, vegetación de vaguadas o arroyos y la existente en los lindes de la superficie autorizada.
  • Se procederá a apagar las quemas que se realicen en zonas próximas a carreteras cuando el viento dirija el humo hacia ellas, poniendo en peligro la seguridad vial.
  • Durante la quema deberán permanecer en el lugar, el número de personas que se haya señalado en la autorización, controlando el fuego, sin poder abandonarlo hasta que esté totalmente apagado y hayan transcurrido 2 horas sin que se observen humos. Estas personas deberán disponer de equipamiento y herramientas aptas para controlar o extinguir el fuego.
  • Las personas que efectúen la quema deberán portar la autorización de la misma, que deberá ser presentada a su requerimiento por los agentes de la autoridad.
  • El solicitante de la quema es el responsable de su adecuada realización de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la autorización.

Normas específicas sobre quema de mantenimiento en brañas o camperas

  • Las autorizaciones de quema en esta modalidad tendrán una validez máxima de un año.
  • Estas quemas siempre cumplirán las siguientes normas
    • Las quemas autorizadas podrán realizarse con carácter general en el período comprendido entre el día 1 de octubre y el día 30 de abril del año siguiente.
    • La superficie ocupada y cubierta por el matorral, en relación al área de actuación, deberá ser inferior al 40%. Solo se podrá quemar las matas de matorral colonizador de menos de 100 metros cuadrados que reducen la extensión o compiten con las herbáceas pascícolas del área. Las matas a quemar estarán distribuidas de forma discontinua de manera que en circunstancias normales de viento sea improbable la transmisión del fuego entre estas. El área total de actuación no superará las 30 hectáreas.
    • La pendiente media del área no superará el 40%, y en caso de existir lugares con pendientes puntuales que superen el valor medio admisible no se actuará en los mismos.
    • Durante la quema deberán permanecer en el lugar, como mínimo, el número de personas que se haya señalado en la autorización, controlando el fuego, sin poder abandonarlo hasta que esté totalmente apagado y hayan transcurrido dos horas sin que se observen humos.
    • Para la realización de la quema, en función de las características de la zona podrá ser necesaria la presencia de la Guardería del Medio Natural que, antes de comenzar la misma, revisará las condiciones para llevarla a cabo con arreglo a lo dispuesto en la autorización.
    • Antes de realizar la quema, el interesado deberá avisar a la Guardería del Medio Natural, con una antelación mínima de 24 horas.

Información sobre prevención de incendios forestales

  • Se puede consultar la Información sobre prevención de incendios en la web corporativa asturias.es

Índice de riesgo de incendio forestal

 

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Croquis del área total de actuación sobre ortofotomapa SIGPAC
  • Relación de recintos SIGPAC afectados
  • Relación de personas que se comprometen a realizar la quema (mínimo cuatro)
  • Conformidad de la entidad pública o privada titular o propietaria de los terrenos.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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