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AYUD0296T01 - Subvención a los armadores de buques pesqueros y cofradías de pescadores para compensar la pérdida de ingresos a consecuencia de la COVID-19
Obtener ayudas económicas directas destinadas a los armadores de buques pesqueros con puerto base en Asturias y a las cofradías de pescadores para, compensar la pérdida de ingresos derivados de la actividad de primera venta de productos de la pesca y marisqueo, frescos y refrigerados, en las lonjas que gestionan en el período comprendido desde el 14 de marzo al 15 de mayo de 2020, ambos incluidos, en relación con la media del mismo período de los años 2017, 2018 y 2019.como consecuencia de la COVID-19
- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
- Los armadores de buques pesqueros (3ª lista) con domicilio social en España que figuren inscritos en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de Asturias, con puerto base en Asturias actualmente y desde el 14 de marzo de 2020.
- Para tener la condición de beneficiario los armadores deberán
- Haber sufrido pérdidas superiores al 25 por 100 en los ingresos derivados de la actividad de primera venta de productos de la pesca y marisqueo, frescos y refrigerados, en lonjas en el período comprendido desde el 14 de marzo al 15 de mayo de 2020, ambos incluidos, en relación con la media del mismo período de los años 2017, 2018 y 2019.
- El buque pesquero deberá haber ejercido la actividad pesquera entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020.
- No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
- No ser una empresa en crisis el 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/ C249/01).
- Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo la actividad.
- Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Asturias
- Para tener la condición de beneficiario los armadores deberán
- Las Cofradías de Pescadores de Asturias que hayan sufrido pérdidas de, al menos, un 20 por 100 en los ingresos derivados de la actividad de primera venta de productos de la pesca y marisqueo, frescos y refrigerados, en las lonjas que gestionan en el período comprendido desde el 14 de marzo al 15 de mayo de 2020, ambos incluidos, en relación con la media del mismo período de los años 2017, 2018 y 2019.
- Para tener la condición de beneficiario la cofradía de pescadores deberá
- Haber realizado la actividad de venta en lonja entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020.
- No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones, ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
- Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de Asturias.
- Para tener la condición de beneficiario la cofradía de pescadores deberá
- Los armadores de buques pesqueros (3ª lista) con domicilio social en España que figuren inscritos en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de Asturias, con puerto base en Asturias actualmente y desde el 14 de marzo de 2020.
Desde: 28/06/2021 00:00
Hasta: 12/07/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Estrucuras Pesqueras
La resolución de concesión deberá producirse y publicarse íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. En el caso de que, transcurrido ese plazo, no se hubiera dictado resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
Decisión C (2020) 2154 de la Comisión, por la que se autoriza el Marco nacional temporal de ayudas para apoyar la economía por la epidemia de COVID-19
Ficha de acreedor
Cuantía de la subvención
- La cuantía de la subvención se determinará de la siguiente forma:
- En el supuesto de armadores de buques pesqueros
- Consistirá en una cantidad para el período de referencia comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020, que se calculará de la siguiente manera:
- A partir de los datos de notas de venta transmitidos a la Comunidad Autónoma de Asturias y otras comunidades, se obtendrá el ingreso (€) por precio de venta de cada embarcación durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020.
- De la misma manera, se calculará el ingreso medio del período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de los años 2017, 2018 y 2019 de cada embarcación. Si el buque no tuvo actividad y, por tanto, ventas en alguno de esos tres años computará cero para esos años pero la media se hará de los tres.
- Si los ingresos obtenidos en 2020 de acuerdo con los datos de la nota de venta, más las cantidades vendidas en otras comunidades autónomas en ese período son superiores, iguales, o inferiores hasta un 25 %, a la cantidad media obtenida en el período similar de los tres años anteriores, no se podrá percibir la ayuda por no tener la condición de beneficiario de acuerdo con lo establecido en la base quinta.
- En caso de que se sufriesen disminuciones de ingresos superiores al 25 %, la cantidad a abonar en concepto de subvención será el 50 % de la cuantía correspondiente a dicha disminución de ingresos del período de referencia en 2020 del buque , respecto a la media del mismo período en los años 2017, 2018 y 2019, con un doble límite:
- La cuantía mínima a recibir por buque será de 400 €.
- La cuantía máxima a recibir por buque será de 40.000 €.
- En todo caso, el límite a recibir por cada empresa no podrá superar 120.000 € en total.
- Consistirá en una cantidad para el período de referencia comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de mayo de 2020, que se calculará de la siguiente manera:
- En el supuesto de Cofradías de Pescadores
- El importe de la ayuda se calculará con relación a los ingresos medios de los tres años anteriores en el período de referencia. El importe de la ayuda por cofradía será equivalente al 100% de las pérdidas sufridas en el período de referencia, con un máximo de 20.000 €. El periodo de referencia será desde el 14 de marzo al 15 de mayo.
- Para el acceso a estas ayudas, las pérdidas se calcularán sobre la base del volumen medio de ventas durante el mismo periodo de referencia de los tres años anteriores (2017, 2018 y 2019) en comparación con las ventas del mismo periodo de referencia en 2020
- En el supuesto de armadores de buques pesqueros
Compatibilidad de las ayudas
- De conformidad con lo previsto en el Marco nacional temporal, las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiese ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, excepto la paralización temporal para el período de referencia indicado.
- Cuando la ayuda concedida se acumule con otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos subvencionables, otorgada por la misma u otra autoridad competente, conforme a este mismo régimen (Marco nacional temporal), se respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la Comunicación de la Comisión [C (2020) 1863] y modificaciones posteriores.
- Las ayudas serán incompatibles con la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como otras prestaciones o ayudas obtenidas por el mismo motivo, incluyendo los cierres por parada temporal con motivo del COVID-19 pagados con cargo al FEMP por el mismo período.
Criterios de selección
- En aplicación del artículo 55.1 del Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se establece una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de subvenciones.
- En caso de que el crédito presupuestario no sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos se ajustarán las cuantías a prorrata entre todas las personas beneficiarias.
- Solicitud en el modelo normalizado
- Hoja de asiento de la embarcación actualizada, expedida en los 3 meses anteriores, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria
- Acreditación de la solicitud de la hoja de asiento de la embarcación actualizada, sin perjuicio de aportar la hoja de asiento previa a dictarse la propuesta de resolución.
- Fichero de acreedores
- Certificación registral actualizada de los estatutos sociales
- Certificación registral actualizada de la escritura de constitución
- Poder suficiente del representante, en caso de que tal poder no figure en los estatutos
- Escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, en su caso. En cualquiera caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación y especificar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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