AYUD0291T01 - Ayudas para grupos de investigación del Principado de Asturias
Conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas destinadas a organismos de investigación del Principado de Asturias, para financiar los costes asociados a las actividades de I+D+i que desarrollen sus grupos de investigación en cualquier área del conocimiento.
- Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes personas jurídicas que tengan un establecimiento productivo en el Principado de Asturias, que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas y que desarrollen una actividad de I+D+i, conforme a lo establecido en los artículos 5.2 y 5.3 de las bases reguladoras de las convocatorias públicas de ayudas del Programa para el Fomento y la Promoción de la I+D+i en el Principado de Asturias.
- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
- Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, o participadas por la Administración Pública, que desarrollen actividad investigadora.
Desde: 01/01/2022 00:00
Hasta: 31/03/2022 23:59
Plazo de presentación de la justificación de las ayudas
Los documentos de la justificación se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT)
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria.
- Solicitud de cobro firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable del grupo.
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones para la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
- Relación de cuentas o códigos contables específicos, activados en la contabilidad de la entidad beneficiaria, de los gastos e inversiones.
- Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad: Captura impresa de la página web y Dos fotografías del cartel A3.
- Certificación de que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la misma, a disposición del órgano instructor, y del Principado de Asturias.
- Una explicación precisa de las causas que hayan motivado desviaciones superiores al 20% del importe de ayuda justificado respecto del de la ayuda concedida.
- Tres presupuestos que deben haber solicitados con carácter previo a la realización del gasto.
- Carta de pago de reintegro
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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