AUTO0303T01 - Autorización sanitaria para el traslado o conducción de cadáveres
Obtener autorización sanitaria para el traslado de cadáveres desde el domicilio mortuorio al lugar de inhumación o la incineración cuando uno de ambos lugares esté fuera del territorio del Principado de Asturias; o para la conducción de cadáveres tipo I dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.
Empresas funerarias autorizadas por los familiares o representantes de los fallecidos.
Todo el año
La solicitud se puede presentar por las siguientes vías:
- Días laborables en horario de 9 a 14 horas:
- A través del correo electrónico sraya@asturias.org (utilizando firma digital).
- En la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es (código de ficha de servicio AUTO0303T01)
- Presencialmente en el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental de la Agencia de Seguridad Alimentaria, Sanidad Ambiental y Consumo, C/ Ciriaco Miguel Vigil nº 9 1ª Planta 33005 (Oviedo) previa comunicación al Tlf.: 985 10 83 21.
- Días no laborables y a partir de las 14:00 horas en días laborables:
- Comunicar con en el Hospital Monte Naranco (Av. Doctores Fernández Vega, 107, 33012 Oviedo, Asturias / Tlf.: 985 10 69 00)
Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental
Recurso de alzada
Observaciones
- No se precisa autorización sanitaria para la conducción de cadáveres, excepto los pertenecientes al grupo I, dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.
- No está permitido el traslado ni la conservación transitoria de cadáveres que puedan representar peligro sanitario tipo I (según el artículo 8 del reglamento de policía sanitaria mortuoria).
- En traslados internacionales se estará a lo que disponga la normativa internacional y estatal que sea de aplicación. (Para cualquier información al respecto puede dirigirse a la oficina de sanidad exterior en C/ Almirante Alvargonzález, 30, 33201, Gijón o llamar al teléfono 984769410).
Transporte
- El transporte debe ser realizado mediante vehículo autorizado y en féretro adecuado. Cuando el traslado vaya a realizarse por vía aérea o marítima se procederá a su embalsamamiento. Los cadáveres embalsamados o conservados transitoriamente deben transportarse mediante féretro especial.
Plazos
- Las operaciones de tanatopraxia deben realizarse con posterioridad a la inscripción de la muerte en el registro civil y una vez transcurridas 24 horas desde la defunción.
- El plazo a transcurrir desde la defunción hasta la inhumación o incineración no podrá exceder de 48 horas, salvo que se realicen prácticas de conservación transitoria (72 horas) o embalsamado (96 horas).
- En caso de cadáveres de tipo I, cuando existan razones sanitarias que aconsejen su inhumación o incineración inmediata, el Director General de Salud Pública ordenará que estas operaciones se realicen de forma urgente sin atenerse a los plazos estipulados.
Cadáveres del Grupo I
- Los cadáveres del Grupo I son aquellos cuya causa de muerte está relacionada en el Anexo I del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias, así como los contaminados por radiaciones o productos radiactivos.
- Asimismo serán considerados cadáveres potencialmente infecciosos, aquellos que por circunstancias epidemiológicas concretas determine la autoridad sanitaria competente:
- Cólera.
- Fiebres hemorrágicas.
- Enfermedad de Creuzfeldt-Jacob y otras encefalopatías por priones.
- Difteria.
- Peste.
- Carbunco.
- Fiebre Q.
- Ébola
- Solicitud en modelo normalizado
- Autorización del familiar o representante
- Certificado médico oficial de defunción, donde consten la fecha, la hora y la causa (en su caso)
- Certificación del médico forense, donde consten la fecha, la hora y la causa (en su caso)
- Identificación del médico tanatólogo
- Descripción de las condiciones del traslado
- Acreditación del representante legal de la familia
- Autorización judicial
- Acta de embalsamamiento o de conservación transitoria
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
- La tramitación por registro electrónico solo puede efectuarse en días laborables en horario de 9 a 14 horas (ver apartado «Presentación»).
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