AYUD0282T01 - Subvención a entidades locales para obras de conservación, restauración o rehabilitación de bienes de interés histórico
Solicitar ayudas económicas destinadas a las entidades locales para realizar obras de conservación, restauración o rehabilitación de bienes de interés histórico.
Entidades locales radicadas en el Principado de Asturias, que sean propietarias, de manera individual o compartida, de bienes de interés histórico.
Desde: 03/06/2022 00:00
Hasta: 17/06/2022 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Patrimonio Cultural.
3 meses
Potestativo de reposición
Registro de Documentación Administrativa
- La inscripción en el registro de documentación administrativa de entidades locales dispensará a las entidades locales solicitantes de subvención de aportar la documentación vigente y anotada en el mismo.
Gastos subvencionables
- Los derivados de los trabajos necesarios para lograr el mantenimiento estructural y la recuperación de las características originales de estos bienes, entre los que podrán incluirse, tasas e impuestos municipales derivados de la concesión de la licencia urbanística, redacción de proyecto, seguimiento arqueológico, materiales y mano de obra relacionados con la intervención, siempre que no supongan reiteración de actuaciones ya subvencionadas con anterioridad.
Criterios de valoración
- Hasta un máximo de 100 puntos, con el siguiente reparto:
- Valor histórico y mantenimiento del uso primitivo, hasta un máximo de 30 puntos.
- Si se trata de un Bien de Interés Cultural : 30 puntos
- Si se trata de un Bien incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias: 25 puntos.
- Si se trata de un Bien incluido en un Catálogo Urbanístico con protección integral: 20 puntos
- La singularidad, escasez de representación de la tipología y riesgo de desaparición, hasta un máximo de 10 puntos.
- Riesgo de desaparición: 10 puntos.
- Singularidad de las soluciones constructivas: 8 puntos.
- Escasa representación de la tipología: 5 puntos.
- Valoración de la propuesta o proyecto de actuación. Si plantea la conservación, consolidación o recuperación de las características originales, hasta un máximo de 20 puntos.
- Conservación, consolidación y recuperación: 20 puntos.
- Conservación y consolidación: 10 puntos.
- La ubicación, el entorno y la vinculación a vías o núcleos históricos: hasta un máximo de 10 puntos.
- En un radio de 30 metros: 10 puntos.
- En un radio de distancia mayor a 30 metros: 5 puntos.
- La posibilidad de apertura o visita a personas interesadas en el patrimonio cultural, hasta un máximo de 5 puntos.
- Si existe un régimen de visitas con anterioridad a la convocatoria: 5 puntos
- Si no existe un régimen de visitas con anterioridad a la convocatoria, pero existe un compromiso de cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el artículo 43 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y artículo 74 del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural con posterioridad a la obtención de la subvención: 3 puntos.
- Resultado final de la actuación subvencionada. Si tiene como resultado final un nivel de conservación del conjunto del bien, hasta un máximo de 20 puntos.
- Grado de conservación notable: si tras la intervención, se garantiza la estabilidad, estanqueidad y el mantenimiento de características constructivas de la totalidad del bien. 20 puntos
- Grado de conservación bueno: si tras la intervención se garantiza la estabilidad y la estanqueidad del bien en su totalidad, no considerándose prioritaria, la recuperación de sus características constructivas. 15 puntos
- Grado de conservación suficiente: si tras la intervención se garantiza, sobre un bien que precisa de una restauración integral, su estabilidad, 10 puntos
- Consolidación: Si tras la intervención sobre un bien en estado de conservación ruinoso se garantiza la estabilidad de sus restos. hasta 5 puntos.
- El cuidado y mantenimiento del bien al menos en los últimos 5 años: hasta un máximo de 5 puntos
- Cuando se acredite el cuidado y mantenimiento del bien: 5 puntos, bien en el caso de que haya sido objeto de subvenciones en las cinco convocatorias precedentes y hayan sido correctamente justificadas, o bien porque acredite documentalmente la realización en los cinco años precedentes de obras, actuaciones o intervenciones en el bien destinadas a su correcto cuidado y mantenimiento.
Presupuesto subvencionable
- El presupuesto subvencionable máximo por solicitante será el que determine la convocatoria.
- Para obtener la subvención las solicitudes habrán de obtener un mínimo de 50 puntos.
Actuaciones subvencionables
- Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo en el plazo que determine la convocatoria.
Documentación justificativa
- El plazo de presentación de la documentación justificativa del gasto subvencionado será el que determine la convocatoria.
- Solicitud en modelo normalizado
- Documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona física que firma la solicitud en nombre de la entidad local
- Proyecto arquitectónico, aprobado por la entidad local, que debe contener un resumen con descripción pormenorizada de las obras, con todos los datos que resulten necesarios para la definición de las mismas y la ubicación del bien. En relación con la ubicación, ésta puede ser la referencia catastral o el polígono y parcela en la que se encuentra situado el bien objeto de la solicitud.
- Presupuesto detallado por capítulos y partidas, especificando coste de materiales, mano de obra, así como el compromiso en el que se refleje la aportación del propietario al mismo
- Reportaje fotográfico exhaustivo, en formato digital y en color, en el que se aprecie la edificación objeto de la actuación, por todos sus vientos, y que refleje su estado en el momento de la solicitud de la ayuda. Dicho reportaje debe incluir fotografías del entorno en el que se ubica la edificación.
- Cualquier documento que, a juicio del interesado, resalte el interés y necesidad de la restauración.
- Declaración responsable relativa a no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria. La declaración incluirá la relación de subvenciones solicitadas o concedidas con la misma finalidad y si se ha procedido o no a la justificación de subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Administración del Principado de Asturias, así como la manifestación de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
- Copia de las facturas de gastos originados con motivo de la realización de la actuación para la que se solicita subvención.
- Fotografías que reflejen, en la medida de lo posible, el estado del bien antes de la intervención.
- Documento acreditativo de la personalidad de la persona física que firma la solicitud en nombre de la entidad local.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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