PSPM0018T01 - Guarda voluntaria de menores

Finalidad:

Guarda voluntaria de menores

Quien lo puede presentar:

Los progenitores del menor.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

Órgano gestor:

Sección de Familia.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Oposición a Resolución administrativa en materia de protección de menores ante los Tribunales civiles (Art. 780.1 de Ley enjuiciamiento Civil).

 

 

Información adicional:

El trámite de notificación de la Resolución se hará de forma telemática o postal.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otrasAdministraciones Públicas o estos documentos no han sido aportadosanteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
  • Poder notarial acreditativo de la representación, en caso de actuar por medio de representante.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales,
  • Acreditación de ingresos referidos al último ejercicio, ya sea mediante la aportación de la declaración de la renta de las personas físicas (IRPF), certificación del Instituto Nacional de Seguridad Social de la percepción de prestaciones sociales públicas o cualquier otro ingreso.
  • Certificado emitido por el Servicio Público de Empleo donde conste la situación de desempleado y de percepción o no de prestaciones.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
Documentación relacionada:

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