RRHH0067T01 - Provisión de puestos de trabajo del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) mediante concurso de traslados

Finalidad:

Participar en el concurso de traslados para la provisión de vacantes de la plantilla laboral del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA)

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • - Comunes: Ser personal fijo de plantilla del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias sujeto al ámbito personal del convenio en situación de activo, así como quien se encuentre en cualquiera de las situaciones que conlleven reserva de puesto y en situación de excedencia voluntaria. Se entenderán como tal también las personas titulares de los contratos fijos a tiempo parcial incluidos los de naturaleza fija-discontinua, así como los de jornada reducida.
  • - Específicos: Poseer la misma categoría profesional, o en su caso, equivalente de cada tipo de vacante, así como en su caso reunir los requisitos de titulación, carnet de conducir tipo C y/o experiencia, conforme se expresa en el catálogo.

- Los requisitos comunes y específicos se deberán poseer el día de la presentación de solicitudes y mantenerse sin variación en la fecha de adjudicación.
- Podrán concursar todo personal de nuevo ingreso y todos los trabajadores que cubran plaza con una permanencia igual o superior a dos años en el actual destino.
- También podrán participar todos aquellos que cubran plazas en virtud de concurso de traslados con una permanencia inferior a dos años en el actual destino, siendo su solicitud tenida en cuenta para optar únicamente a las plazas que hayan quedado vacantes después del turno de resultas, con la misma excepción establecida en la base primera.
- Está obligado a participar el personal adscrito con carácter provisional, debiendo solicitar, al menos, la vacante que posibilitó dicha adscripción. En el supuesto de que dicho personal no obtenga destino definitivo serían adscritos nuevamente con carácter provisional a plaza vacante de la categoría correspondiente.

Plazos de presentación:

Desde: 27/12/2021 00:00

Hasta: 24/01/2022 23:59

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Servicio de Emergencias del Principado de Asturias

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Alzada, Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión

Información adicional:

La valoración se efectuará conforme al siguiente baremo:

  • a) Antigüedad en la misma categoría profesional dentro del SEPA, de la extinta entidad pública Bomberos del Principado de Asturias o del extinto Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA): 0,10 puntos por cada año, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, computándose como un mes completo los períodos inferiores al mes.

Se computarán a estos efectos los servicios prestados tanto desde su condición de fijo o fija en la Administración, como los períodos anteriores al ingreso en su categoría, siempre que se hubieran prestado en la misma. Al personal a tiempo parcial se le computará, a estos solos efectos, desde la fecha de su ingreso y no por tiempo efectivamente trabajado.

  • b) Antigüedad reconocida en el SEPA ya sea como trabajador fijo o en servicios previos a la Administración Pública reconocidos con posterioridad a su ingreso: 0,10 puntos por año, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, computándose como un mes completo los períodos inferiores al mes.

La antigüedad del personal a tiempo parcial se le computará, a estos solos efectos, desde la fecha de su ingreso y no por tiempo efectivamente trabajado.

  • c) Antigüedad en el puesto de trabajo: 0,20 puntos por año de servicio en el puesto de trabajo que se ocupe en el momento de solicitar el traslado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, computándose como un mes completo los períodos inferiores al mes. Cada nuevo destino obtenido iniciará el cómputo de la antigüedad por este concepto.
  • d) Traslado forzoso que no lo haya sido por sanción: 1 punto.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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