AYUD0278T01 - Subvención para acciones de formación destinadas a la mejora de la empleabilidad de trabajadores desempleados
Obtener ayudas con destino a la realización de acciones de formación para el empleo dirigidas a la mejora de la empleabilidad de los/as trabajadores/as desempleados/as, prioritariamente personas desempleadas de larga duración y a trabajadores/as pertenecientes a colectivos con mayor dificultad de inserción laboral, cofinanciables con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias para el periodo de programación 2014-2020.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Las entidades colaboradoras inscritas o acreditadas en el momento de la solicitud en el registro de centros y entidades de formación para el empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, o en los correspondientes registros de centros y entidades de formación para el empleo autonómicos o estatales, según el caso.
- Para el supuesto de centros/ entidades inscritos y/o acreditadas ante el SEPE o registro autonómico correspondiente, deberán disponer en el territorio del Principado de Asturias de instalaciones inscritas/acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando con ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa.
- Los centros y entidades que impartan la formación en la modalidad de teleformación deberán estar inscritos y/o acreditados por el registro autonómico competente en su caso, debiendo cumplir, para todos los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los requisitos y prescripciones del artículo 12 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como los previstos en los artículos 12 y 13 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Para las actividades que requieran presencia del alumnado, las entidades de teleformación deberán disponer de las instalaciones y de todos los recursos necesarios establecidos en los reales decretos de los certificados de profesionalidad, en su propio centro ya acreditado para la impartición presencial, o mediante acuerdos o convenios con otras entidades o centros debidamente acreditados para la impartición presencial, conforme lo establecido en este precepto.
- Estar autorizadas en el sistema informático de gestión de la formación SINTRAFOR. En el caso de que no se encuentre autorizado en el sistema de formación SINTRAFOR, dispondrá de un plazo de 10 días siguientes tras la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOPA. Esta solicitud estará disponible en la web www.sintrafor.asturias.es y se presentará por Registro dirigida al Servicio de Gestión, Programación y Seguimiento de la Formación para el Empleo del Principado de Asturias.
- No estar incursa en ninguna de las causas descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre y en la LGS.
- Los centros y entidades solicitantes deben ser accesibles, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, así como la normativa autonómica referida a la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la Resolución del BOPA.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo
6 meses a partir de la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el BOPA.
Recurso de alzada
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. (Consejería de Hacienda, Economía y Planificación) BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. (Consejería de Hacienda) BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Corrección de errores, BOE 270 (11-11-2006) BOE 25 de julio de 2006
- Real Decreto 34/2008, De 18 De Enero, Por El Que Se Regulan Los Certificados De Profesionalidad (Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales) BOE 31 De Enero De 2008
- Orden ess/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se modifica la orden tas/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. BOE 04 de agosto de 2012
- Orden ess/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. Corrección de errores BOE 307 (24-12-2013) BOE 17 de octubre de 2013
- Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo Diario Oficial De Las Comunidades Europeas, Serie Legislación 20 De Diciembre De 2013
- Reglamento (UE) n ° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1081/2006 del Consejo. Diario Oficial De Las Comunidades Europeas, Serie Legislación 20 De Diciembre De 2013
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. (Jefatura del Estado) BOE 10 de septiembre de 2015
- Ley 39/2015, De 1 De Octubre, Del Procedimiento Administrativo Común De Las Administraciones Públicas (Jefatura Del Estado) BOE 02 De Octubre De 2015
- Orden ess/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el fondo social europeo durante el período de programación 2014-2020. (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) BOE 21 de diciembre de 2016
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. BOE 05 de julio de 2017
- Orden tms/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) BOE 01 de abril de 2019
- Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad social) BOE 01 de abril de 2019
- Extracto de la Resolución de 22 de junio de 2021, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para 2021-2022, con destino a la realización de acciones de formación para el empleo dirigidas a la mejora de la empleabilidad de los/as trabajadores/as desempleados/as prioritariamente personas desempleadas de larga duración, cofinanciables con cargo al programa operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias para el período de programación 2014-2020.
- Resolución de 23 de diciembre de 2021, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se acuerda ampliar el plazo de resolución de la convocatoria de subvenciones públicas para 2021-2022 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo dirigidas a la mejora de la empleabilidad de los/as trabajadores/as desempleados/as prioritariamente personas desempleadas de larga duración, cofinanciables con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias para el período de programación 2014-2020, aprobadas por Resolución de 22 de junio de 2021, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. BOPA de 30 de diciembre de 2021
INCOMPATIBILIDAD
- Serán incompatibles con cualquiera otras ayudas destinadas a la misma finalidad.
- En todo caso, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad que la subvención concedida, deberá comunicarse al SEPEPA tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.
CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN
- Para la concesión o denegación de las subvenciones, se atenderá a los criterios para el otorgamiento de las subvenciones recogidos en el apartado decimoprimero de la resolución de convocatoria.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
- 6 meses a partir de la fecha de publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el BOPA.
- La Administración podrá, excepcional y motivadamente, ampliar dicho plazo de resolución de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SILENCIO ADMINISTRATIVO
- Desestimatorio.
ABONO Y LIQUIDACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
- De conformidad con el apartado decimotercero del anexo a la RESOLUCIÓN del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan por el procedimiento de subvenciones públicas para 2021 - 2022 con destino a la realización de acciones de formación para el empleo dirigidas a la mejora de la empleabilidad de los/as trabajadores/as desempleados/as prioritariamente personas desempleadas de larga duración cofinanciables con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias para el periodo de programación 2014 - 2020.
SUSPENSIÓN DE PAGOS
- En ningún caso podrá realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la legislación concursal sin que hubiera concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- El SEPEPA podrá suspender los pagos que correspondan a las entidades beneficiarias cuando, una vez transcurrido un mes desde el inicio material del curso no haya facilitado las fichas de las personas participantes (anexo III). Cuando la acción formativa tuviese una duración inferior al mes, el anexo se presentará 5 días lectivos antes de la finalización de la misma.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado obtenido de la aplicación SINTRAFOR.
- Copia de la tarjeta de identificación de la entidad (NIF/CIF).
- Copia de los estatutos debidamente legalizados.
- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
- Certificado de accesibilidad para el centro de formación, emitido por el profesional competente, en el que se indicará que cumple la normativa autonómica (Decreto 37/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico) y, subsidiariamente, la Estatal (RDL 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social). Este Certificado estará Visado por el correspondiente colegio profesional o acompañado de Informe del Colegio Oficial correspondiente que manifieste que, en el momento de emitir el certificado de accesibilidad, el técnico no está incurso en procedimiento disciplinario. Este certificado no será necesario en el caso de que ya haya sido presentado con anterioridad.
- Declaración responsable del solicitante o representante legal en su caso, relativa a las subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad.
- Declaración de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario (art. 13.7 LGS).
- Declaración de no se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Informe escrito explicativo de la fórmula o método de imputación futura de los costes indirectos de la acción formativa.
- Fichero de acreedor debidamente cumplimentado por la entidad bancaria.
- Copias compulsadas de la notificación de la resolución o documento de inscripción/acreditación expedidas por el SEPE o servicio de empleo autonómico correspondiente.
- Declaración responsable de que van a disponer, con anterioridad al inicio de las acciones formativas en el territorio del Principado de Asturias de instalaciones inscritas/acreditadas, ya sean propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando con ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa.
- Contrato o acuerdo de disponibilidad.
- Relación priorizada, por área profesional, de la totalidad de acciones formativas para las que solicita financiación, con indicación, para cada una de ellas, del importe de subvención solicitado y número de censo de las instalaciones en las que se pretenden impartir.
- Indicación del número total de acciones formativas para las que cuenta con capacidad instalada para impartir de forma individual por cada área y en conjunto de áreas profesionales, en el periodo establecido en esta convocatoria. Ambas suponen una limitación respecto al número de acciones formativas que se le puedan adjudicar.
- Número de alumnado para los que se solicita financiación.
- Métodos y criterios de realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.
- Documentación didáctica y organizativa (proyecto formativo, guía del alumno y guía del tutor formador) mediante la que se planifique, programe y organice la teleformación. Asimismo en el caso de acciones formativas en la modalidad de teleformación se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Orden TMS 369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas ( BOE de 1 de abril de 2019).
- Certificados de calidad y de responsabilidad social (plan de igualdad, de conciliación o plan que incorpore medidas de igualdad y medidas de conciliación o certificación en su caso, distintivo asturiano de igualdad,¿) con los cuente el centro de impartición (Certificación EFQM, ISO,¿). En el supuesto de los planes de igualdad o conciliación se indicará la dirección del sitio de internet donde esté publicado.
- Acreditación de acciones de formación con compromiso de contratación que se efectuará aportando el documento emitido por la Administración competente en el que se identifiquen el cumplimiento de dicho compromiso.
- Propuesta de incremento de alumnado, que se aplicará a todos y cada uno de los cursos subvencionados.
- Compromiso de realizar una sesión informativa suscrito con, al menos, tres empresas aportando la conformidad de estas, cuya actividad guarde relación con la acción formativa que se imparte.
- Resolución de calificación como agencia de colocación. En caso de que tal Resolución hubiera sido dictada por el SEPEPA bastará la indicación a la misma y su fecha, sin que se necesario en este caso su aportación.
- Compromiso de impartir una sesión informativa relacionada con la búsqueda de empleo en actividades relacionadas con la acción formativa que se imparte.
- Resolución por la que se concede la subvención.
- Certificación expedida por la Administración convocante en las que se indiquen las convocatorias en que ha sido beneficiaria con expresa mención a la total ejecución de las mismas. En el caso de que no se haya ejecutado la programación en su totalidad, se indicará el número de cursos adjudicado y el número de cursos que no se han ejecutado.
- Certificación de la valoración obtenida en las encuestas de satisfacción del alumnado de cursos realizados utilizando el modelo de evaluación puesto a disposición de todos los Servicios de empleo por el Sistema Nacional de Empleo.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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