AUTO0291T01 - Pruebas de certificación de competencia general de las enseñanzas de idiomas de régimen especial
Participar en las pruebas de certificación de competencia general de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Tener como mínimo 16 años o cumplirlos en el año de la convocatoria.
- Tener como mínimo 14 años de edad o cumplirlos en el año de la convocatoria, en caso de realizar la prueba de certificación de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria como primer idioma en el régimen general.
- El alumnado matriculado en una Escuela Oficial de Idiomas podrá inscribirse en las pruebas de certificación de competencia general.
- Para la inscripción en las pruebas de certificación de competencia general de los niveles Básico A2, intermedio B1, Intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 no será requisito haber cursado enseñanzas en la modalidad presencial de las Escuelas Oficiales de Idiomas
- No es necesario estar en posesión de un certificado de nivel inferior para inscribirse en la prueba de nivel Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 o Avanzado C2. .
- Para efectuar la prueba de competencia general de cualquier nivel en un idioma de los que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas es necesario acreditar que se posee una nacionalidad que no comporta el conocimiento de dicho idioma.
- El personal docente que preste servicio en una EOI no podrá inscribirse en su centro de trabajo para la realización de las pruebas de certificación de competencia general. Excepcionalmente, podrá formalizar inscripción en un idioma que sólo se oferte en su centro de trabajo y deberá ser en un idioma distinto al que imparte.
- El personal docente o aquellas personas que hayan participado en la organización, la elaboración, la administración y la evaluación de las pruebas, en cualquiera de sus estadios, no podrán inscribirse en las pruebas de certificación de los idiomas en los que hayan participado.
Desde: 16/01/2023 00:00
Hasta: 03/02/2023 23:59
Las solicitudes deberán dirigirse al director o a la directora de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) correspondiente. Solo se admitirán solicitudes de inscripción para los idiomas y niveles especificados en cada centro.
Podrán presentarse en:
- Secretarías de las Escuelas Oficiales de Idiomas que se relacionan en el anexo III de la convocatoria.
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
- En el caso de que la persona solicitante optara por presentar su solicitud en una oficina de Correos, la hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada).
Servicio de Ordenación Académica y Evaluación Educativa.
12 meses
Alzada, Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. BOE 4 de mayo de 2006
- Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto. BOE 23 de diciembre de 2017
- Decreto 63 /2018, de 10 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias. BOPA de 23 de octubre de 2018
- Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. BOE 12 de enero de 2019
- Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria. BOE 30 de septiembre de 2020
- Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas de certificación de competencia general para los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2023 en el Principado de Asturias.
CONVOCATORIA
- En 2023 se celebrarán dos convocatorias de las pruebas de certificación de competencia general para los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, una en los meses de mayo y junio, y otra, con carácter extraordinario, en el mes de septiembre.
INSCRIPCIÓN
- La solicitud de inscripción se presentará en una de las Escuelas Oficiales de Idiomas de acuerdo con la oferta de idiomas y niveles que se relacionan en el anexo III de la convocatoria. Las personas aspirantes pueden dirigir su solicitud a la Escuela Oficial de Idiomas que deseen, teniendo en cuenta que el centro en el que presenta su solicitud, se considerará como de elección preferente para la realización de la prueba. Las personas aspirantes realizarán la prueba de certificación en la sede adjudicada por la Consejería de Educación independientemente del centro en que hayan realizado la inscripción.
- La inscripción provisional se publicará en el portal educativo Educastur y en los centros de inscripción. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales el acceso a la consulta digital de la publicación requerirá de una clave personalizada que será remitida por SMS al teléfono móvil facilitado por la persona interesada en su solicitud de inscripción. De no facilitarse dicho dato en la solicitud, la persona interesada solamente podrá conocer el estado de su inscripción, previa identificación, en la secretaría del centro.
ADAPTACIONES
- Las personas aspirantes con alguna discapacidad y/o TDAH que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba de competencia general deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción cumplimentando el documento, preparado al efecto, adjunto a la solicitud de inscripción. Dicho documento es imprescindible para poder realizar la adaptación de acuerdo con las necesidades de la persona solicitante.
ESTRUCTURA DE LAS PRUEBAS
- Las pruebas de certificación de competencia general serán comunes para cada uno de los idiomas que se imparten en las EEOOII del Principado de Asturias y constarán de cinco partes independientes relacionadas con las actividades de lengua de:
- Comprensión de textos escritos.
- Comprensión de textos orales.
- Producción y coproducción de textos escritos.
- Producción y coproducción de textos orales.
- Mediación.
CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS
- Cada una de las cinco partes de que consta la prueba de certificación de competencia general se valorará utilizando una escala de 0 a 10 puntos, con un decimal.
- La calificación final de las pruebas de certificación de competencia general de los niveles Básico A2, Intermedio B1 y B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 se expresará en los términos recogidos en la convocatoria anual correspondiente.
RECLAMACIÓN CONTRA LAS CALIFICACIONES
- Las personas aspirantes, o sus representantes legales, tendrán derecho a conocer sus calificaciones parciales en las diferentes Actividades de lengua, así como a acceder a sus exámenes y, en el supuesto de que tras las oportunas aclaraciones de la comisión evaluadora exista desacuerdo con la calificación final otorgada, a presentar reclamación a la Secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas en que se realizó la prueba. Dicha reclamación podrá presentarse en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de las calificaciones.
CERTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES DE LENGUA
- A quienes no superen en las pruebas de competencia general las cinco actividades de lengua del correspondiente nivel, se les podrá expedir, previa petición por su parte, una certificación académica de haber alcanzado el grado de dominio requerido en aquellas actividades de lengua que las pruebas respectivas evalúen.
- En las certificaciones de las actividades de lengua se hará constar la puntuación obtenida en la actividad de lengua correspondiente.
ABONO DE PRECIO PÚBLICO
- A los efectos de bonificaciones y exenciones por la condición de familia numerosa, se aplicará al precio público establecido lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
- Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos/as, estarán exentos del pago del precio público de conformidad con la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. La condición de víctima se acreditará mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso de cónyuge e hijos/as se adjuntará copia del libro de familia.
- Las personas aspirantes que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33% no tendrán obligación de pagar el precio público establecido por la prestación de servicios de enseñanzas de idiomas, debiendo acreditar su condición adecuadamente. Art 4.1 Decreto 51/2016, de 7 de septiembre, de quinta modificación del Decreto 44/2004, de 20 de mayo, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanzas de idiomas.
- Solicitud en modelo normalizado
- Justificante del abono del precio público
- Certificación del idioma que esté cursando como primera lengua extranjera.
- Acreditar que se posee una nacionalidad que no comporta el conocimiento obligado de dicho idioma.
- Certificado acreditativo del tipo y del grado de discapacidad expedido por la autoridad competente al efecto.
- Petición concreta de la adaptación solicitada en documento, preparado al efecto, adjunto a la solicitud de inscripción.
- Informe médico que acredite su diagnóstico clínico.
- Petición concreta de la adaptación solicitada en documento, preparado al efecto, adjunto a la solicitud de inscripción.
- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la autoridad competente al efecto.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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