AYUD0121T02 - Abono de la ayuda para la prestación de servicios de asesoramiento a pequeñas y medianas explotaciones agrarias
Solicitar el pago de la ayuda para la servicios de asesoramiento a pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción agraria
Cooperativas agrarias y Sociedades agrarias de transformación con ámbito de actuación en el Principado de Asturias que han solicitado la ayuda en la presente convocatoria.
Desde: 03/02/2023 00:00
Hasta: 10/11/2023 23:59
SUJETO A CONVOCATORIA
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias
Servicio de Desarrollo Rural.
4 meses
Potestativo de reposición.
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Regimen General de Concesion de Subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificacion del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Regimen General de Concesion de Subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Reglamento (UE) n °702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 , por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DOUE 1 de julio de 2014
- Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para los servicios de asesoramiento en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias. BOPA 09 de octubre de 2018
- Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para los servicios de asesoramiento en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria para el año 2022.
FORMA DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN
- El pago de la subvención se hará efectivo previa justificación por parte de la entidad beneficiaria y mediante transferencia bancaria a la cuenta que hubiese indicado el beneficiario una vez haya sido emitida la certificación por el Servicio competente en materia de Desarrollo Agroalimentario
- El pago de las actividades subvencionadas a través de la línea I, se realizará por la cuantía aprobada, siempre que se hayan realizado todos los asesoramientos que figuraban en la solicitud de las entidades, se hayan mantenido los criterios que sirvieron como base para la valoración inicial de la solicitud y el gasto justificado sea, al menos, igual al importe de la ayuda.
- El pago de las actividades subvencionadas a través de la línea II se realizará por la cuantía aprobada, siempre que se hayan llevado a cabo todas las jornadas divulgativas aprobadas con una asistencia mínima de veinticinco personas a cada una de ellas y el gasto justificado sea, al menos, igual al importe de la ayuda
COMUNICACIÓN DE OTRAS AYUDAS
- En caso de que a la entidad solicitante le fuesen concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas, deberán comunicarlo a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial tan pronto como la entidad tenga conocimiento de ello.
RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
- Las ayudas se convocan en régimen de concurrencia competitiva.
JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN
- El plazo para la presentación de toda la documentación justificativa de la inversión finaliza el 10 de noviembre de 2023.
- Solicitud de pago conforme al modelo normalizado
- Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada indicando importe y procedencia de los mismos
- Evaluación de resultados por parte de las entidades de asesoramiento en donde se manifieste la valoración de la labor de asesoramiento desarrollada. Aquellas entidades que hayan prestado servicios de asesoramiento individualizado en el ámbito de asesoramiento técnico económico deberán presentar un estudio de costes basado los índices técnico-económicos obtenidos en función de las orientaciones productivas de las explotaciones a las que se les haya prestado dicho asesoramiento
- Aquellas entidades que hayan prestado servicios de asesoramiento individualizado en el ámbito de asesoramiento técnico económico deberán presentar un estudio de costes basado los índices técnico-económicos obtenidos en función de las orientaciones productivas de las explotaciones a las que se les haya prestado dicho asesoramiento
- Nóminas, TCs, modelos 111 de liquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del personal propio que realiza los servicios de asesoramiento , junto con los documentos bancarios acreditativos de haber efectuado dichos pagos. Esta documentación deberá venir numerada y relacionada en la correspondiente cuenta justificativa de gastos según el modelo, con la imputación de las horas dedicadas a la subvención.
- Facturas por la prestación de servicios de asesoramiento. Esta documentación deberá venir numerada y relacionada en la correspondiente cuenta justificativa según el modelo
- Nóminas del personal propio que realiza los servicios de asesoramiento
- TC`s del personal propio que realiza los servicios de asesoramiento
- Modelos 111 de liquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del personal propio que realiza los servicios de asesoramiento
- Documentos bancarios acreditativos de haber efectuado dichos pagos
- Cuenta justificativa según el modelo del Anexo IV (descargar en el campo documentos relacionados), con la siguiente documentación numerada y relacionada:
- Modelos 111 de liquidación de retenciones e ingresos
- Memoria resumen de las jornadas de difusión llevadas a cabo a lo largo de la anualidad: incluirá temática, lugar de celebración, fecha y duración de la jornada, ponente y número de asistentes
- Listado de firmas de los asistentes a cada jornada de difusión cuyo modelo se establecerá en cada convocatoria en el Anexo V (descargar en el campo documentos relacionados), y que deberá contener al menos la siguiente información: Nombre, DNI, Firma, CEA/REGEPA de la explotación y relación existente con la explotación (titular, socio, trabajador)
- Nóminas
- TC`s
- Facturas originales acreditativas del pago de dichos gastos o actividades subvencionadas, los gastos abonados o trabajos contratados
- Comprobantes bancarios de que el pago se ha hecho efectivo
- Copia de la factura que incluya información acerca de que se trata de una actividad subvencionada por la Consejería competente en materia de Medio Rural y Cohesión Territorial
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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