AYUD0276T02 - Subvención directa para la compensación de gastos de tutoría y evaluación por la realización de prácticas no laborales de jóvenes titulados/as

Finalidad:

Obtener subvenciones destinadas a la compensación de gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación por la realización de las prácticas profesionales no laborales de jóvenes titulados/as en empresas o grupos empresariales previa suscripción de un convenio con el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y el compromiso de contratación posterior.

Quien lo puede presentar:

Quienes cumplan los  siguientes requisitos:

  • Haber suscrito un convenio de colaboración con el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, para la realización de prácticas no laborales de jóvenes titulados /as con compromiso de contratación posterior en centros radicados en el Principado de Asturias.
  • Haber contratado a la persona joven participante en el programa de prácticas no laborales a su finalización, por un mínimo de seis meses a tiempo completo o de 9 meses a tiempo parcial con un mínimo de jornada del 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. En el supuesto de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.  O bien, según norma que resulte de aplicación en cada momento.
  • Haber abonado a la persona joven participante la beca de apoyo prevista en el artículo 3.4 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el importe mínimo del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.
  • Haber incluido a la persona joven participante en el régimen de Seguridad Social conforme al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
  • Haber desarrollado las prácticas no laborales según la previsión del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, en particular:
    1. Suscribir con la persona joven el acuerdo empresa-joven e informar al Servicio Público de Empleo de tal suscripción en el plazo de un mes desde que se produzca.
    2. Colocar a la persona joven participante en las prácticas no laborales bajo la dirección y supervisión de un tutor e informar al Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de un mes desde el inicio de las prácticas.
    3. Presentar al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias el programa de prácticas no laborales en el plazo de máximo de un mes desde el inicio de las prácticas.
    4. Entregar a la finalización de las prácticas a la persona joven el certificado, remitiendo copia del mismo al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en el plazo máximo de un mes desde la finalización de las mismas.
  • Haber realizado las prácticas no laborales durante un periodo mínimo de 3 meses.
Plazos de presentación:
  • Convenios suscritos con anterioridad al 23 de octubre de 2021: 
    • Un mes desde la finalización de las practicas.
  • Convenios suscritos a partir del 23 de octubre de 2021 incluido: 
    • Un mes desde la finalización del periodo de contratación comprometido.
Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo.

Plazo de resolución:

6 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

De alzada.

Normativa básica:

Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992

Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006. Corrección de errores, BOE 11 de noviembre de 2006

Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. BOE 27 de octubre de 2011

Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. BOE 18 de noviembre de 2011. Corrección de errores, BOE 308 23 de diciembre de 2011

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. BOE 10 de septiembre de 2015

Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. BOE 5 de julio de 2017

Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. BOE 1 de abril de 2019

Resolución de 20 de septiembre de 2021, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueba el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias y empresas o grupos empresariales para la realización de prácticas profesionales no laborales de jóvenes titulados/as.

Resolución de 22 de febrero de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la compensación de gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación por la realización de las prácticas profesionales no laborales de jóvenes titulados/as en empresas o grupos empresariales.

Información adicional:

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL GASTO

Los justificantes de gastos de tutorías y evaluación (nóminas, cotizaciones sociales y/o RETA de la persona que ejerce la tutoría) presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y el porcentaje de imputación del mismo a la subvención. Deberán contener, en su anverso, el siguiente estampillado debidamente cumplimentado:                                                                                                                                                                                          

Documento presentado como justificante de subvención de:

Prácticas Profesionales no laborales de personas jóvenes tituladas

Cuantía  % que se imputa:_____________________

Fecha: ______________  Firmado:

 

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Se realizará en régimen de concesión directa, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud y la disponibilidad presupuestaria.

La concesión y denegación de las solicitudes de subvención, corresponderá a quien ostente la Presidencia del Servicio Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor.

CUANTÍA MÁXIMA DE LA SUBVENCIÓN

El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias podrá subvencionar a las empresas/entidades por las labores de tutoría y evaluación, hasta el 35 % los costes salariales de los/as tutores/as de los jóvenes en prácticas, designados por la empresa, durante los seis primeros meses de prácticas. El módulo económico aplicable para la fijación del importe máximo de la subvención de 6 euros por joven y hora, hasta un límite de 160 horas mensuales de prácticas realizadas, durante un periodo no superior a 6 meses.

PAGO
  • El abono de la subvención se realizará en un único pago previa justificación, por el beneficiario, del gasto incurrido derivado de las acciones de tutoría y evaluación por la realización de las prácticas no laborales, y de la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en la normativa reguladora, y con respeto a la cuantía máxima prevista
  • Es necesario que el beneficiario inste la solicitud de concesión y pago de la subvención según los plazos establecidos.
  • En el supuesto de que la empresa o la entidad no inste la solicitud de compensación económica de las prácticas de jóvenes en el plazo correspondiente perderá el derecho a la concesión y cobro de la subvención.

DERECHO DE OPOSICIÓN A LA CONSULTA 

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada del procedimiento.
Documentación general:
  • Documentación que identifique la personalidad de los solicitantes.
  • Documentación acreditativa de la representación.
  • Fichero de acreedores debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, solo en caso de no pertenecer a la base de terceros o desear modificar la cuenta bancaria dada de alta en su día (Enlace de descarga del documento en el apartado "Información Adicional")
En el caso de personas jurídicas:
  • Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona jurídica.
  • Escritura de la empresa o entidad solicitante
  • Estatutos de constitución de la empresa o entidad solicitante
Documentación justificativa:
  • Comunicación de la finalización de las prácticas de las personas jóvenes vinculadas al convenio de colaboración.
  • Contratos laborales suscritos con jóvenes titulados/as.
  • Plantilla de la empresa o de la entidad después de la contratación (ITA: informe de trabajadores de alta en la Seguridad Social).
  • Informe de vida laboral de la persona joven, desde el inicio de las prácticas hasta la fecha del cumplimiento de la contratación comprometida.
  • Becas de apoyo de las personas jóvenes vinculadas al convenio, correspondientes a los meses de duración de las prácticas.
  • Boletines de cotización de las personas jóvenes vinculadas al convenio, correspondientes a los meses de duración de las prácticas.
  • Acreditación justificativa del pago bancario de la becas de apoyo y de las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas jóvenes vinculadas al convenio.
  • Nóminas de la persona designada como tutora, del mes inmediatamente anterior al inicio de las prácticas y de todos los meses de duración de las prácticas no laborales
  • Justificantes del pago bancario de la nóminas.
  • Boletines de cotización de la persona designada como tutora, correspondientes al mes inmediatamente anterior al inicio de las prácticas y a todos los meses de duración de las prácticas no laborales.
  • Acreditación justificativa del pago bancario de las cotizaciones a la Seguridad Social de la persona designada como tutora.
En el caso de tratarse de una persona autónoma:
  • Recibos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) correspondientes al mes natural inmediatamente anterior al inicio de las prácticas y al periodo de prácticas.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificado de la plantilla de la empresa tras la contratación.
  • Copia de la titulación académica de la persona joven por la que se desarrollaron las prácticas
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

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